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191

PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes del pago o

desembolso efectivo del gasto.

Para los efectos de esta rebaja, sólo deben considerarse los

gastos efectivamente desembolsados o

pagados

en el desarrollo de la actividad, siempre y cuando éstos cumplan, entre otros, con los

siguientes requisitos:

(i)

Que se hayan pagado efectivamente en el ejercicio comercial 2015, excluyendo todos aquellos

gastos no pagados o adeudados al término del citado período;

(ii)

Que sean necesarios para producir la renta, es decir, que sean inevitables u obligatorios,

considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino además, su monto, esto es, hasta qué

cantidad el gasto ha sido necesario para producir la renta del ejercicio;

(iii)

Que su monto esté debidamente acreditado con documentos fehacientes que disponga el

contribuyente o con los medios que pueda exigir el SII; y

(iv)

Que se relacionen directamente con el ejercicio de la actividad, es decir, que no se traten de

gastos ajenos al giro del contribuyente.

Este tipo de sociedades para la deducción de los gastos efectivos deben atenerse a las mismas

instrucciones comentadas en el

Nº 2 de la letra (C)

precedente, en cuanto a qué tipo de gastos

pueden rebajar y la forma de calcular la depreciación de los bienes del activo inmovilizado,

teniendo presente que dentro de dichos gastos deben comprenderse como tales las contribuciones de

bienes raíces pagadas por estos contribuyentes respecto de los inmuebles destinados a la actividad

profesional. El

Cuadro Resumen de Depreciación

y la forma de determinar la renta de Segunda

Categoría que corresponde a sus socios, debe quedar registrada en el

Libro de Contabilidad

General o en el de Inventarios y Balances.

Líneas: MONTO AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO ART. 42 BIS Y GASTOS

PRESUNTOS: 30%, sobre Código 547, con tope de $ 8.091.900 (CODIGOS 770 Y 494).

Estos códigos no deben ser utilizados por las Sociedades de Profesionales que se analizan, ya que

este tipo de contribuyente sólo tiene derecho a rebajar los

gastos efectivos

incurridos en el

desarrollo de su actividad y comentados en el Código (465) precedente, y en ningún caso rebajar

APV del artículo 42 bis de la LIR (Código 770), ya que esta deducción sólo beneficia a las

personas naturales o a los socios de las referidas sociedades que tengan esta calidad,

y menos

dicho tipo de sociedades pueden rebajar gastos presuntos o estimados (Código 494).

Línea: GASTOS POR DONACIONES PARA FINES SOCIALES (CÓDIGO (872).

Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría no deben anotar ninguna

cantidad en el Código (872), debido a que los gastos por donaciones a que se refiere dicho Código

solo benefician a los contribuyentes de la Segunda Categoría del artículo 42 N° 2 de la LIR,

que

sean personas naturales.

Línea: REBAJA POR PRESUNCION DE ASIGNACIÓN DE ZONA D.L. N° 889/75

(CODIGO 850).

Las Sociedades de Profesionales clasificadas en la Segunda Categoría no deben anotar ninguna

cantidad en este Código, atendido a que la Presunción de Asignación de Zona establecida por el

artículo 13 del D.L. N° 889/75, solo beneficia a las

personas naturales

del artículo 42 N° 2 de la

LIR.