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(9) Incompatibilidad del beneficio del artículo 55 bis de la Ley de la Renta con el establecido en la
Ley N° 19.622, de 1999
Cabe hacer presente que de acuerdo a las normas del artículo 55 bis de la LIR y de la Ley N°
19.622, de 1999, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.753, de 2001, los beneficios
tributarios establecidos por dichas normas legales, son
incompatibles
entre sí, esto es, el
contribuyente no puede estar acogido a ambos beneficios respecto de un mismo bien raíz o de
bienes raíces distintos.
A continuación se plantea un ejemplo práctico de la forma como se efectúa la reliquidación
del Impuesto Único de Segunda Categoría cuando los contribuyentes obtengan
únicamente
rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta (sueldos)
y tengan derecho a la rebaja por
intereses pagados por la contratación de créditos con garantía hipotecaria para la adquisición
de una o más viviendas destinadas a la habitación o para la cancelación de los créditos antes
mencionados según artículo 55 bis de la Ley de la Renta:
A.- ANTECEDENTES
(a.1)
Sueldos actualizados al 31.12.2015, de acuerdo a los
Factores de Actualización contenidos en la TERCERA
PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para
tales efectos el mes de percepción del sueldo (Sueldos
anuales actualizados inferiores a 90 UTA vigente al
31.12.2015 =
$ 48.551.400)
..................................................
$ 37.000.000
(a.2)
Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el
respectivo empleador, habilitado o pagador de los sueldos,
actualizado al 31.12.2015, por los Factores de
Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este
Suplemento Tributario, considerando para tales fines el
mes en que el respectivo impuesto fue retenido por el
empleador, habilitado o pagador ..........................................
$ 2.600.000
(a.3)
Intereses pagados durante el año 2015, por la contratación
de un crédito con garantía hipotecaria para la adquisición
de una vivienda destinada a la habitación actualizados al
31.12.2015, por los Factores de Actualización contenidos
en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario,
considerando para tales efectos el mes en que fue
efectivamente pagado el interés ...........................................
$ 4.500.000
(a.4)
Límite máximo de rebaja por intereses por ser la renta
imponible anual inferior a 90 UTA
($ 48.551.400) 8 UTA.
$ 4.315.680
B.- DESARROLLO
Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario
N° 22 que se indican:
Ø
Línea 9:
Sueldos…...............................................................
Ø
Línea 15 (Códigos 750 y 751):
Intereses pagados por créditos
con garantía hipotecaria según artículo 55 bis de la Ley de la
Renta, hasta el monto máximo que establece dicha norma
legal, equivalente a 8 UTA del mes de Diciembre del año
$ 37.000.000