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(9) Incompatibilidad del beneficio del artículo 55 bis de la Ley de la Renta con el establecido en la

Ley N° 19.622, de 1999

Cabe hacer presente que de acuerdo a las normas del artículo 55 bis de la LIR y de la Ley N°

19.622, de 1999, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 19.753, de 2001, los beneficios

tributarios establecidos por dichas normas legales, son

incompatibles

entre sí, esto es, el

contribuyente no puede estar acogido a ambos beneficios respecto de un mismo bien raíz o de

bienes raíces distintos.

A continuación se plantea un ejemplo práctico de la forma como se efectúa la reliquidación

del Impuesto Único de Segunda Categoría cuando los contribuyentes obtengan

únicamente

rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta (sueldos)

y tengan derecho a la rebaja por

intereses pagados por la contratación de créditos con garantía hipotecaria para la adquisición

de una o más viviendas destinadas a la habitación o para la cancelación de los créditos antes

mencionados según artículo 55 bis de la Ley de la Renta:

A.- ANTECEDENTES

(a.1)

Sueldos actualizados al 31.12.2015, de acuerdo a los

Factores de Actualización contenidos en la TERCERA

PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para

tales efectos el mes de percepción del sueldo (Sueldos

anuales actualizados inferiores a 90 UTA vigente al

31.12.2015 =

$ 48.551.400)

..................................................

$ 37.000.000

(a.2)

Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el

respectivo empleador, habilitado o pagador de los sueldos,

actualizado al 31.12.2015, por los Factores de

Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este

Suplemento Tributario, considerando para tales fines el

mes en que el respectivo impuesto fue retenido por el

empleador, habilitado o pagador ..........................................

$ 2.600.000

(a.3)

Intereses pagados durante el año 2015, por la contratación

de un crédito con garantía hipotecaria para la adquisición

de una vivienda destinada a la habitación actualizados al

31.12.2015, por los Factores de Actualización contenidos

en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario,

considerando para tales efectos el mes en que fue

efectivamente pagado el interés ...........................................

$ 4.500.000

(a.4)

Límite máximo de rebaja por intereses por ser la renta

imponible anual inferior a 90 UTA

($ 48.551.400) 8 UTA.

$ 4.315.680

B.- DESARROLLO

Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario

N° 22 que se indican:

Ø

Línea 9:

Sueldos…...............................................................

Ø

Línea 15 (Códigos 750 y 751):

Intereses pagados por créditos

con garantía hipotecaria según artículo 55 bis de la Ley de la

Renta, hasta el monto máximo que establece dicha norma

legal, equivalente a 8 UTA del mes de Diciembre del año

$ 37.000.000