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NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo
42 N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del IGC, ya sea, por no exceder los montos exentos
que establece la ley para dicho tributo personal o la exención proviene de una norma legal
expresa, y los referidos
ingresos exentos
le dan derecho al contribuyente a la
devolución de un
crédito
, como puede ser, por ejemplo, el crédito por IDPC asociado a dichas rentas exentas, los
citados contribuyentes deben declarar estas rentas
sólo
para los efectos de la recuperación de
dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán
en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código
159 y 749), el crédito por IDPC en el Código (606) de la Línea 8 y Línea 31 y los sueldos
correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto Único de Segunda
Categoría en la Línea 29. Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8
(Código 152), 10 (Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las
Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el IGC a registrar en la Línea 18 (Código
157)
sólo
se calculará sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170),
deducida la rebaja por intereses del artículo 55 bis de la LIR registrada en los Códigos (750) y
(751) de la Línea 15, es decir, sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento
declaradas en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Por
último, se señala que para los efectos del cálculo de los límites máximos hasta los cuales procede
la rebaja que se analiza sólo se considerarán las rentas declaradas en la Línea 9 (Código 161).
Lo expresado en la NOTA anterior se puede ilustrar a través del siguiente ejemplo práctico:
A.- ANTECEDENTES
(a.1)
Sueldos actualizados al 31.12.2015, de acuerdo a los Factores de
Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de
percepción del sueldo (Sueldos anuales actualizados inferiores a
90 UTA vigente al 31.12.2015 =
$ 48.551.400)
…….....................
$ 33.000.000
(a.2)
Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo
empleador, habilitado o pagador de los sueldos, actualizado al
31.12.2015, por los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando
para tales fines el mes en que el respectivo impuesto fue retenido
por el empleador, habilitado o pagador .............................................
$ 2.100.000
(a.3)
Intereses pagados durante el año 2015, por la contratación de un
crédito con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda
destinada a la habitación actualizados al 31.12.2015, por los
Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
de
este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes
en que fue efectivamente pagado el interés .................................
$ 4.500.000
(a.4)
Límite máximo de rebaja por intereses por ser la renta imponible
anual inferior a 90 UTA
($48.551.400)
8 UTA...........................
$ 4.315.680
(a.5)
Dividendos de sociedades anónimas abiertas chilena afecto al IGC,
inferiores al límite de 20 UTM de Dic. 2015, equivalente a
$
899.100
……………………………………………………………..
$ 500.000
Ø
Crédito por IDPC con derecho a devolución e incremento por
concepto de dicho tributo (con tasa de 20%)(Factor
0,2500)…………………………..………...…....................................
$ 125.000