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NOTA:

Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo

42 N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del IGC, ya sea, por no exceder los montos exentos

que establece la ley para dicho tributo personal o la exención proviene de una norma legal

expresa, y los referidos

ingresos exentos

le dan derecho al contribuyente a la

devolución de un

crédito

, como puede ser, por ejemplo, el crédito por IDPC asociado a dichas rentas exentas, los

citados contribuyentes deben declarar estas rentas

sólo

para los efectos de la recuperación de

dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán

en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código

159 y 749), el crédito por IDPC en el Código (606) de la Línea 8 y Línea 31 y los sueldos

correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo Impuesto Único de Segunda

Categoría en la Línea 29. Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8

(Código 152), 10 (Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las

Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el IGC a registrar en la Línea 18 (Código

157)

sólo

se calculará sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170),

deducida la rebaja por intereses del artículo 55 bis de la LIR registrada en los Códigos (750) y

(751) de la Línea 15, es decir, sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento

declaradas en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Por

último, se señala que para los efectos del cálculo de los límites máximos hasta los cuales procede

la rebaja que se analiza sólo se considerarán las rentas declaradas en la Línea 9 (Código 161).

Lo expresado en la NOTA anterior se puede ilustrar a través del siguiente ejemplo práctico:

A.- ANTECEDENTES

(a.1)

Sueldos actualizados al 31.12.2015, de acuerdo a los Factores de

Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este

Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes de

percepción del sueldo (Sueldos anuales actualizados inferiores a

90 UTA vigente al 31.12.2015 =

$ 48.551.400)

…….....................

$ 33.000.000

(a.2)

Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo

empleador, habilitado o pagador de los sueldos, actualizado al

31.12.2015, por los Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando

para tales fines el mes en que el respectivo impuesto fue retenido

por el empleador, habilitado o pagador .............................................

$ 2.100.000

(a.3)

Intereses pagados durante el año 2015, por la contratación de un

crédito con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda

destinada a la habitación actualizados al 31.12.2015, por los

Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

de

este Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes

en que fue efectivamente pagado el interés .................................

$ 4.500.000

(a.4)

Límite máximo de rebaja por intereses por ser la renta imponible

anual inferior a 90 UTA

($48.551.400)

8 UTA...........................

$ 4.315.680

(a.5)

Dividendos de sociedades anónimas abiertas chilena afecto al IGC,

inferiores al límite de 20 UTM de Dic. 2015, equivalente a

$

899.100

……………………………………………………………..

$ 500.000

Ø

Crédito por IDPC con derecho a devolución e incremento por

concepto de dicho tributo (con tasa de 20%)(Factor

0,2500)…………………………..………...…....................................

$ 125.000