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(b)

Debe tratarse de una vivienda de aquellas que cumplan con las características que

establece el D.F.L. Nº 2, de 1959, esto es, que se trate de viviendas que tengan una

superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y

reunir los demás requisitos que establece dicho texto legal; y

(c)

Que la vivienda que se adquirió haya cumplido con la recepción final de la

Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva acogida al DFL Nº 2, de 1959.

Cabe destacar que el beneficio en comento,

rige por persona

y no por número de

viviendas, pudiendo por lo tanto, el contribuyente haber adquirido una

o varias

viviendas, cualquiera que sea el precio de adquisición de éstas, o el destino que le de su

propietario (habitación o explotación mediante su arriendo) dentro del ámbito del D.F.L.

Nº 2, de 1959, con la única condición de que se trate de una vivienda

nueva y cumpla

con los requisitos exigidos por el texto legal antes mencionado.

(5) Período o fecha a contar de la cual rige el beneficio

La deducción tributaria que se comenta rige a contar del 22 de junio de 1999,

considerando las siguientes situaciones:

(a)

En el caso de la adquisición del bien raíz mediante un contrato de compraventa, el

beneficio, regirá desde el mes en que se celebre el contrato que dé origen a la

obligación con garantía hipotecaria;

(b)

Tratándose de la construcción, la fecha del contrato de mutuo para realizarla con

garantía hipotecaria, determina el tope máximo expresado en UTM por cada mes en

que se pague una cuota. Sin embargo, el derecho a efectuar la deducción por las

cantidades pagadas, procederá desde que se cumplan los demás requisitos del

artículo 1º de la Ley Nº 19.622/99, como ser, que se encuentre terminada y

debidamente aprobada por la Municipalidad la recepción final de la vivienda

acogida a las normas del DFL Nº 2, de 1959;

(c)

En las cooperativas de vivienda, la fecha en que se contrae la obligación hipotecaria

para construir los inmuebles, fijará el tope máximo expresado en UTM que

corresponda, respecto de las cooperados que tengan esta calidad a la fecha en que la

cooperativa contrajo dicha obligación; pero el derecho a la deducción de los pagos

efectuados por cada socio de la base imponible de sus impuestos personales, solo

procederá desde la fecha en que dicho socio adquiera el bien raíz, acogido a las

normas del DFL Nº 2, de 1959, es decir, se haya perfeccionado legalmente la

adjudicación o la compraventa respectiva, según corresponda. Ello por cuanto la ley

supone como requisito básico para la procedencia del beneficio, que se adquiera una

vivienda y no meros derechos sobre ella; y

(d)

En el caso de los contribuyentes amparados por la ley Nº 19.281, tanto la

determinación del monto máximo del beneficio, como la aplicación de éste,

procederá desde la fecha de la suscripción del contrato de arrendamiento con

promesa de compraventa de la vivienda DFL Nº 2, nueva, respecto de los aportes

que efectúen, excluidos los subsidios que se hubiesen pagado.

(6) Monto a que asciende la rebaja tributaria y límites máximos

La rebaja tributaria en comento a efectuar de las bases imponibles de los impuestos

indicados, equivale a los

montos efectivamente pagados por concepto de cuotas