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b) Nuevas obligaciones con garantía hipotecaria

contraídas con las mismas entidades antes

individualizadas u otras y que los documentos

o instrumentos que den cuenta de tales

obligaciones se encuentren exentos del

Impuesto de Timbres y Estampillas,

contenido en el D.L. N° 3.475, de 1980.

Destinadas a pagar créditos u obligaciones con

garantía hipotecaria que se hayan destinado a la

adquisición o construcción de una vivienda

nueva acogida al beneficio tributario que

establece la Ley N° 19.622, de 1999, por cumplir

con los requisitos exigidos para ello.

(2) Personas que no pueden acceder al beneficio

De lo expresado

en el N° (1) precedente

, se puede apreciar que la franquicia en

comento se estableció en beneficio exclusivo de las

personas naturales

afectas a los

impuestos mencionados en dicho numerando que adquieran en forma individual una

vivienda nueva y no meros derechos sobre ella, que cumpla con los requisitos y

condiciones que exige el DFL N° 2, de 1959, de lo que se concluye que tal franquicia

no opera cuando la vivienda haya sido adquirida por dos o más personas en comunidad

o copropiedad, ya que en tales casos dichas personas no adquieren la vivienda

propiamente tal, sino que una cuota de dominio sobre ella, situación que no está

prevista en la ley que contempla la franquicia.

(3) Forma de adquirir la vivienda

La vivienda debió ser adquirida al crédito mediante alguna de las siguientes

modalidades de financiamiento:

(a)

Mediante un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario

otorgado por una entidad que opere en el país, que puede ser un banco, una

institución financiera o un agente administrador de mutuos hipotecarios endosables

de aquellos a que se refiere el Título V del D.F.L. Nº 251, de 1931(ex – artículo 21

bis);

(b)

Mediante la contratación de un crédito hipotecario con las mismas instituciones

señaladas anteriormente, destinado a la construcción de la vivienda por su

respectivo propietario;

(c)

Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de

compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de

1993; y

(d)

Mediante la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.

(4) Tipo de viviendas adquiridas para gozar del beneficio

Las viviendas que dan derecho a la rebaja tributaria, son aquellas que hayan sido

adquiridas

nuevas

, construidas bajo las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, entendiéndose

por una vivienda nueva, aquella que se adquiere por primera vez para ser usada por el

propietario o por terceras personas.

Por lo tanto, para la procedencia de la rebaja tributaria indicada, debe darse estricto

cumplimiento a los siguientes requisitos:

(a)

Debe tratarse de la compra, construcción, adquisición por intermedio de una

cooperativa de vivienda o arrendamiento con promesa de compraventa de una

vivienda nueva

,

bajo las formas de adquisición señaladas

en el Nº (3) precedente;