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b) Nuevas obligaciones con garantía hipotecaria
contraídas con las mismas entidades antes
individualizadas u otras y que los documentos
o instrumentos que den cuenta de tales
obligaciones se encuentren exentos del
Impuesto de Timbres y Estampillas,
contenido en el D.L. N° 3.475, de 1980.
Destinadas a pagar créditos u obligaciones con
garantía hipotecaria que se hayan destinado a la
adquisición o construcción de una vivienda
nueva acogida al beneficio tributario que
establece la Ley N° 19.622, de 1999, por cumplir
con los requisitos exigidos para ello.
(2) Personas que no pueden acceder al beneficio
De lo expresado
en el N° (1) precedente
, se puede apreciar que la franquicia en
comento se estableció en beneficio exclusivo de las
personas naturales
afectas a los
impuestos mencionados en dicho numerando que adquieran en forma individual una
vivienda nueva y no meros derechos sobre ella, que cumpla con los requisitos y
condiciones que exige el DFL N° 2, de 1959, de lo que se concluye que tal franquicia
no opera cuando la vivienda haya sido adquirida por dos o más personas en comunidad
o copropiedad, ya que en tales casos dichas personas no adquieren la vivienda
propiamente tal, sino que una cuota de dominio sobre ella, situación que no está
prevista en la ley que contempla la franquicia.
(3) Forma de adquirir la vivienda
La vivienda debió ser adquirida al crédito mediante alguna de las siguientes
modalidades de financiamiento:
(a)
Mediante un contrato de compraventa financiado con un crédito hipotecario
otorgado por una entidad que opere en el país, que puede ser un banco, una
institución financiera o un agente administrador de mutuos hipotecarios endosables
de aquellos a que se refiere el Título V del D.F.L. Nº 251, de 1931(ex – artículo 21
bis);
(b)
Mediante la contratación de un crédito hipotecario con las mismas instituciones
señaladas anteriormente, destinado a la construcción de la vivienda por su
respectivo propietario;
(c)
Mediante la celebración de un contrato de arrendamiento con promesa de
compraventa de la vivienda, celebrado bajo las normas de la Ley Nº 19.281, de
1993; y
(d)
Mediante la adquisición a través de un sistema de cooperativa de viviendas.
(4) Tipo de viviendas adquiridas para gozar del beneficio
Las viviendas que dan derecho a la rebaja tributaria, son aquellas que hayan sido
adquiridas
nuevas
, construidas bajo las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, entendiéndose
por una vivienda nueva, aquella que se adquiere por primera vez para ser usada por el
propietario o por terceras personas.
Por lo tanto, para la procedencia de la rebaja tributaria indicada, debe darse estricto
cumplimiento a los siguientes requisitos:
(a)
Debe tratarse de la compra, construcción, adquisición por intermedio de una
cooperativa de vivienda o arrendamiento con promesa de compraventa de una
vivienda nueva
,
bajo las formas de adquisición señaladas
en el Nº (3) precedente;