

347
59
Remanente de crédito por Reliquidación del Impuesto
Único de Segunda Categoría y/o por Ahorro Neto
Positivo, proveniente de líneas 29 y/o 30.
119
379.612
Remanente de crédito por
impuesto de Primera
Categoría proveniente de
línea
31
116
757
379.612
-
60
Créditos puestos a disposición de los socios por la
sociedad, con tope del total o saldo del impuesto
adeudado.
58
Crédito por Sistemas Solares
Térmicos (Ley N° 20.365).
870
871
-
61 Pago Provisional Exportadores, Art. 13, Ley N° 18.768.
181
Retenciones sobre intereses
según Art. 74 N° 7.
881
882
-
62 Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes. D.L. N° 3
.
500.
900
+
63
RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA
(Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet).
305
(379.612)
=
ROL UNICO TRIBUTARIO
01
Primer Apellido o Razón Social
02
Segundo Apellido
05
Nombres
03
-
NOTAS IMPORTANTES
Ø
Si ambos padres perciben rentas, para invocar el crédito por gastos en educación, el monto de
éstas
(sumatoria de las Líneas 1 a la 10, menos Código (765) de Línea 16 del F-22 de cada
declaración en el caso de los contribuyentes del IGC o Línea 9, más las rentas exentas del
IUSC no incluidas en esta última línea, menos Código (765) Línea 16 respecto de los
contribuyentes del IUSC),
no debe exceder del límite de
792 UF al 31.12.2015 ($ 20.298.239).
Ø
Si la suma de los ingresos del padre y de la madre excede del límite de
792 UF al 31.12.2014
($
20.298.239)
, no procede invocarse el crédito tributario por gastos en educación por ninguno de los
padres.
Ø
Los hijos deben ser menores de 25 años de edad no cumplidos durante el año calendario 2015, y
cumplir con el requisito de asistencia mínima al colegio de 85%, acreditada esta condición
mediante un Certificado emitido por la Institución Educacional que corresponda reconocida por el
Estado; documento que la persona que invoca el crédito debe mantenerlo en su poder y a
disposición del SII cuando éste lo requiera.
Ø
Cuando ambos padres tengan derecho al crédito, de común acuerdo pueden designar a uno de ellos
para que invoque el crédito tributario por gastos en educación por su monto total. Esta
designación debe informarse al SII mediante el procedimiento indicado en la página de Internet de
dicho organismo
(www.sii.cl). En el evento de que no exista dicho acuerdo cada padre debe
invocar en su respectiva declaración el 50% del monto del crédito tributario determinado, ya que
ambos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 55 ter de la LIR, tienen el mismo derecho respecto
del mencionado beneficio.
Ø
En el caso que el crédito por gastos en educación sea superior al IUSC que resulte de su
Reliquidación Anual o del IGC registrados en el Código (157) de la Línea 18, el excedente de
dicho crédito podrá imputarse al Débito Fiscal y/o a la Tasa Adicional que se declaren en las
Líneas 19 y/o 20), y si aún quedare un remanente éste no da derecho a imputación a ningún otro
tributo del mismo ejercicio o períodos siguientes, y tampoco a su devolución, perdiéndose
REMANENTE DE CREDITO
64
SALDO A FAVOR
85
379.612
+
IMPTO. A
PAGAR
67
Impuesto Adeudado
90
+
65
Menos: Saldo puesto a disposición de los
socios.
86
-
68
Reajuste Art.72 línea 67 : %
39
+
DEVOLUCION SOLICITADA
69
TOTAL A PAGAR (Líneas
67+68
)
91
=
66
Monto
87
379.612
=
RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO
SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO
BANCARIA
RECARGOS POR
MORA EN EL
PAGO
70
MAS: Reajustes declaración fuera de plazo
92
+
301
Nombre Institución Bancaria
306 Número de Cuenta
71
MAS: Intereses y Multas declaración fuera de
plazo
93
+
72
TOTAL A PAGAR (Líneas 69+70+71)
94
=
780
Tipo de Cuenta
(Marque con una X según corresponda)
Cuenta Corriente
Cuenta Vista
Cuenta de Ahorro
Si el resultado es positivo, trasládelo a línea 67