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EJEMPLO N°3
A.- ANTECEDENTES
Ø
Contribuyente del IGC, padre de 3 hijos de enseñanza básica y media, menores de 25 años de
edad, que cumplen con el requisito de asistencia mínima de 85%. La madre no genera ingresos.
Ø
Retiros efectuados durante el año 2015, de la Soc. XY Ltda. actualizados al 31.12.2015 $ 5.000.000
Ø
Crédito e Incremento por IDPC con derecho a devolución por los retiros efectuados.
Tasa 20%
$ 1.250.000
Ø
Dividendos percibidos durante el año 2015, de la Soc. YZ SA. actualizados al 31.12.2015
$ 1.500.000
Ø
Crédito e Incremento por IDPC con derecho a devolución por los dividendos percibidos
Tasa 17%
$ 307.229
Ø
Sueldos percibidos durante el año 2015, actualizados al 31.12.2015 $ 9.800.000
Ø
Impuesto Único retenido por el empleador actualizado al 31.12.2015
$ 115.000
Ø
Límite Renta del padre y de la madre
(792 UF al 31.12.2015)
$ 20.298.239
Ø
Suma de ingresos del padre
(Sumatoria de Líneas 1 a la 10, menos Código (765)
Línea 16 F-22)
$ 17.857.229
B.- DESARROLLO
Ø
Los retiros actualizados se declaran en la Línea 1 del F-22.
Ø
Los dividendos percibidos actualizados se declaran en la Línea 2 del F-22.
Ø
El crédito por IDPC provenientes de los retiros y dividendos se declara, respectivamente, en los
Códigos (600) de la Línea 1, (601) de la Línea 2, Códigos (159 y 749), de la Línea 10 y en el
Código (610) de la Línea 31 del F-22.
Ø
Los sueldos actualizados se declaran en la Línea 9 del F-22.
Ø
El IUSC retenido por el empleador actualizado se declara en la Línea 29 del F-22.
Ø
El crédito tributario por gastos en educación se registra en la Línea 26 del F-22, y asciende al
siguiente monto según los antecedentes proporcionados:
N° de hijos
(1)
Monto por
hijo
(2)
Monto Crédito Tributario
En UF
(1*2) =(3)
Valor UF
al 31.12.2015
(4)
En pesos
(3*4) = (5)
3
4,4
13,2
$ 25.629,09
$ 338.304
Ø
Ingresos del padre $ 17.857.229 inferior al Límite de 792 UF $ 20.298.239.