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b), de la LIR, disposición esta última que en su inciso 13°, describe los casos en que una persona

natural está relacionada con una sociedad. Las instrucciones impartidas sobre esta materia

mediante Circular 58 de 1990, son aplicables en este caso, con las adaptaciones que

correspondan a lo dispuesto por el artículo 64 bis, de la LIR.

(c)

Análisis del inciso 3°, del N°2, del artículo 34, de la LIR

Los

EM,

para determinar si se encuentran relacionados con comunidades o sociedades que a su

vez realicen actividades mineras, deben evaluar los parámetros que establece el citado inciso 3°,

del N°2, del artículo 34, en relación con lo dispuesto en la letra b), del N° 1, del artículo 20,

todos de la LIR.

Si alguna de las sociedades, comunidades o cooperativas con las que esté relacionado el

EM,

realiza simultáneamente actividades tanto como

EM

y en otro carácter, para los efectos de

establecer el monto de ventas de

PM

que permiten determinar el régimen tributario aplicable,

sólo se considerarán aquellas que digan relación con la actividad como EM.

(d)

Análisis del inciso 4°, del N°2, del artículo 34, de la LIR

Para los efectos de lo comentado, esta disposición legal establece que si una persona,

establecimiento permanente, fondo y, en general, cualquier contribuyente

(sea o no EM),

está

relacionado con una o más comunidades o sociedades, para establecer el régimen tributario con

el

IEM

aplicable a tales personas, comunidades o sociedades, debe considerarse respecto de

cada una de ellas, en la medida en que realicen actividades como

EM,

el valor total de ventas de

PM de aquellas comunidades y sociedades con las que la persona, establecimiento permanente,

fondo y, en general, cualquier contribuyente, esté relacionado, en los términos que define la letra

b), del N°1, del artículo 20, de la LIR, procedimiento que debe efectuarse al término del

ejercicio respecto de la situación existente a esa fecha.

En consecuencia, para que proceda la aplicación de lo señalado, una misma persona natural o

jurídica, establecimiento permanente, fondo y, en general, cualquier contribuyente, debe estar

relacionado, en los términos de la letra b), del N°1, del artículo 20 de la LIR, con una o más

comunidades, cooperativas o sociedades que lleven a cabo actividades mineras.

Si alguna de estas comunidades o sociedades, además de su actividad de

EM

realiza

simultáneamente otras actividades, para los efectos de la determinación de las ventas, sólo

deberán considerar las efectuadas como

EM.

(e)

Casos de relación

En el inciso 7°, del N° 2, del artículo 34, de la LIR, se hace extensivo a la tributación de la

minería, el concepto de persona relacionada (entendiéndose por persona para estos efectos a los

establecimientos permanentes, fondos, y en general, cualquier contribuyente) aplicable a la

tributación agrícola según la letra b), del N°1, del artículo 20 de dicha Ley. De lo dispuesto por

las disposiciones citadas en relación con el artículo 64 bis de la LIR, debe entenderse que existe

relación para los efectos de lo señalado en las letras (c) y (d) anteriores en los siguientes casos: