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4.3.-
Si la sumatoria de sus
Ventas Propias y las del conjunto de sus personas relacionadas
en los términos antes indicados, son superiores a 50.000
TMCF,
el Explotador Minero se
afectará con el
IEAM,
según la escala contenida en la letra c) del inciso tercero del
artículo 64 bis de la LIR, cuya estructura se presenta en la
letra (F) anterior (ESCALA
N°2).
5.-
Finalmente, debe hacerse presente que las ventas del conjunto de las personas relacionadas con
el Explotador Minero que declara,
solo
deben ser consideradas para la determinación de la Tasa
Efectiva del
IEAM
que le afecta al contribuyente, y no para los efectos de la determinación de
los demás elementos o parámetros que sirven de base para el cálculo del referido impuesto,
como lo es, la Renta Imponible Operacional Minera (
RIOM)
, los Ingresos Operacionales
Mineros
(IOM)
y el Margen Operacional Minero
(MOM).
(H) Escalas de tasas a aplicar a los contribuyentes afectos al IEAM del artículo 64 bis de la LIR
VOLUMEN DE VENTAS
EXPRESADAS EN TMCF
ESCALA APLICABLE
Ø
Con
Ventas
Anuales
Propias y del conjunto de
sus personas relacionadas
iguales o inferiores a
12.000 TMCF
Exento de Impuesto
Ø
Con Ventas Anuales
Propias y del conjunto de
sus personas relacionadas
superiores a 12.000 TMCF
e inferiores o iguales a
50.000 TMCF.
Escala N° 1 expresada en
TMCF, indicada en la Letra (F)
anterior
Con Ventas Anuales Propias
y del conjunto de sus
personas
relacionadas
superiores a 50.000 TMCF.
Escala N° 2 expresada en
MOM, indicada en la Letra (F)
anterior
(I) Ejercicios sobre cálculo del IEAM
De acuerdo a lo explicado en las letras anteriores, a continuación se formulan algunos ejercicios
sobre la forma del cálculo del
IEAM.