

476
B.-
DESARROLLO
(a) Determinación de la Renta Imponible Operacional Minero antes de rebajar el IEAM
Ø
RLI de Primera Categoría determinada según normas del artículos
21 y 29 al 33 LIR, sin rebajar aún el IEAM a que se refiere en el
N°2 del artículo 31 LIR ……….……………………………………
$ 500.000.000
Ø
Más:
Agregados ordenados por artículo 64 ter LIR……………….
$ 100.000.000
Ø
Menos:
Deducciones ordenadas por artículo 64 ter LIR …………..
$ (50.000.000)
Ø
Renta Imponible Operacional Minera antes de rebajar el IEAM ……
$
550.000.000
(b) Determinación del Margen Operacional Minero
Donde:
RIOM =
Renta Imponible Operacional Minera antes de rebajar IEAM
IOM =
Ingresos Operacionales Mineros
MOM =
Margen Operacional Minero
(c)
Determinación de la Tasa Efectiva del IEAM según Escala N° 2 establecida en la
Letra (F) anterior
TRAMO APLICABLE
Desde
Hasta
Tasa Marginal
Tasa Efectiva IEAM
De 68,63 MOM A 68,75 MOM
21%
8,96%
(d) Determinación de la Renta Imponible Operacional Minera
Ø
RLI de Primera Categoría antes de rebajar el IEA…..
$ 500.000.000
Ø
Más:
Agregados ordenados por artículo 64 ter LIR..
$ 100.000.000
Ø
Menos:
Deducciones ordenadas por artículo 64 ter
LIR…………………………………………………
$ (50.000.000)
Renta Imponible Operacional Minera antes de
rebajar el IEAM ……………………………………
Ø
Menos:
Impuesto Específico a la Actividad Minera
$ 550.000.000
$ 550.000.000 * 100
= 68,75%
$ 800.000.000
RIOM (antes de rebajar el IEAM)* 100
= MOM
IOM