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(D) Cantidad a registrar en el Código (757) de esta Línea 59
Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,
cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la
Línea 59
(Código 757)
para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución
respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente
durante el citado Año Tributario tienen derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos
en los Códigos pertinentes de la
Línea 59
, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en
el
Código (757)
de la citada línea, para los mismos fines antes indicados.
LÍNEA 60
60
Créditos puestos a
disposición de los
socios
por
la
sociedad, con tope
del total o saldo
del
impuesto
adeudado.
58
Crédito por
Sistemas
Solares
Térmicos (Ley
N° 20.365).
870
871
-
(A) Crédito puesto a disposición de los socios por la sociedad, con tope del total o saldo del
Impuesto Adeudado (Código 58)
(1)
Los socios o comuneros,
personas naturales con domicilio o residencia en Chile o
personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país
, de sociedades de
personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades
establecidas en
Chile,
deberán anotar en esta línea, el monto de los
PPM, retenciones y demás créditos
que correspondan
(incluyendo en el caso de las sociedades de profesionales clasificadas en
la Segunda Categoría, las retenciones del artículo 74 Nº 2 de la LIR, que se le practicaron a
dicho tipo de sociedades durante el año 2015), que dichas sociedades o comunidades le han
puesto a su disposición, según detalle efectuado en la Declaración Jurada Formulario N°
1837 que debe presentarse al SII hasta el 16.05.2016, los cuales sólo podrán ser utilizados
hasta la concurrencia de los impuestos que se adeuden según la propia declaración del
contribuyente declarante, y en ningún caso dichos excedentes de PPM, retenciones o demás
créditos, según corresponda, podrán formar parte del
"Monto" del Crédito a Devolver de
la Línea 66,
respecto del socio o comunero declarante.
(2)
Dichos pagos provisionales las personas antes indicadas deberán acreditarlos mediante el
Modelo de Certificado Nº 18, que se presenta a continuación, confeccionado de acuerdo a
las instrucciones contenidas en el Suplemento Tributario sobre
Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre
del año 2015, instructivo publicado, a su vez, en Internet (
www.sii.cl).