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(D) Cantidad a registrar en el Código (757) de esta Línea 59

Si el contribuyente en el presente Año Tributario 2016, tiene derecho a un sólo tipo de crédito,

cualquiera de ellos, su valor deberá registrarlo, además, en la última columna de la

Línea 59

(Código 757)

para su imputación a los Impuestos Anuales a la Renta o solicitar la devolución

respectiva de los eventuales remanentes que se produzcan. Ahora bien, si el contribuyente

durante el citado Año Tributario tienen derecho a ambos tipos de créditos, junto con registrarlos

en los Códigos pertinentes de la

Línea 59

, deberá sumar sus montos, y el resultado anotarlo en

el

Código (757)

de la citada línea, para los mismos fines antes indicados.

LÍNEA 60

60

Créditos puestos a

disposición de los

socios

por

la

sociedad, con tope

del total o saldo

del

impuesto

adeudado.

58

Crédito por

Sistemas

Solares

Térmicos (Ley

N° 20.365).

870

871

-

(A) Crédito puesto a disposición de los socios por la sociedad, con tope del total o saldo del

Impuesto Adeudado (Código 58)

(1)

Los socios o comuneros,

personas naturales con domicilio o residencia en Chile o

personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en el país

, de sociedades de

personas, sociedades de hecho, sociedades de profesionales o comunidades

establecidas en

Chile,

deberán anotar en esta línea, el monto de los

PPM, retenciones y demás créditos

que correspondan

(incluyendo en el caso de las sociedades de profesionales clasificadas en

la Segunda Categoría, las retenciones del artículo 74 Nº 2 de la LIR, que se le practicaron a

dicho tipo de sociedades durante el año 2015), que dichas sociedades o comunidades le han

puesto a su disposición, según detalle efectuado en la Declaración Jurada Formulario N°

1837 que debe presentarse al SII hasta el 16.05.2016, los cuales sólo podrán ser utilizados

hasta la concurrencia de los impuestos que se adeuden según la propia declaración del

contribuyente declarante, y en ningún caso dichos excedentes de PPM, retenciones o demás

créditos, según corresponda, podrán formar parte del

"Monto" del Crédito a Devolver de

la Línea 66,

respecto del socio o comunero declarante.

(2)

Dichos pagos provisionales las personas antes indicadas deberán acreditarlos mediante el

Modelo de Certificado Nº 18, que se presenta a continuación, confeccionado de acuerdo a

las instrucciones contenidas en el Suplemento Tributario sobre

Emisión de Certificados y

Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre

del año 2015, instructivo publicado, a su vez, en Internet (

www.sii.cl

).