

749
Gastos rechazados por donaciones a universidades e instituciones profesionales.
993
Gastos rechazados por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.
811
DONACIONES NO AFECTAS AL
LGA
TOTAL
GASTOS
Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010
994
Gastos por Donaciones para fines Políticos.
793
Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965
873
GASTOS
RECHAZADOS
Gastos rechazados por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010.
876
Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Políticos.
812
Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65
1002
Este Recuadro debe ser utilizado por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la
renta efectiva en dicha categoría, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada o a base de
los retiros o distribuciones en el caso de los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis
de la LIR, para registrar las donaciones que durante el ejercicio comercial 2015 hayan efectuado
conforme a las normas de las distintas leyes que establecen beneficios tributarios por tales
desembolsos; anotación que se efectuará según si la referida donación realizada se encuentra o no
afecta al Límite Global Absoluto
(LGA)
establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, de 2003,
y sus modificaciones posteriores, equivalente dicho límite al 5% de la RLI de PC determinada de
acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR.
Las donaciones que se encuentran afectas al
LGA
antes señalado son las siguientes:
(i)
Donaciones para fines culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990
(Instrucciones en
Circular N° 34, de 2014), publicada en Internet
(www.sii.cl).
(ii)
Donaciones para fines educacionales según artículo 3° Ley N° 19.247/1993
(Instrucciones en
Circular N° 63, de 1993, publicada en Internet (
www.sii.cl).
(iii)
Donaciones para fines deportivos según artículo 62 y sgtes. de la Ley N° 19.712/2001
(Instrucciones en Circular N° 81, de 2001, publicada en Internet (
www.sii.cl).
(iv)
Donaciones para fines sociales según artículo 1° y sgtes. de la Ley N° 19.885/2003
(Instrucciones en Circulares N° 71, de 2013 y 49, de 2014, publicadas en Internet
(www.sii.cl).
(v)
Donaciones a las Universidades e Instituciones Profesionales según artículo 69 de la Ley N°
18.681/1987
(Instrucciones en Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet
(www.sii.cl).
(vi)
Donaciones para fines municipales según artículo 46 D.L. N° 3063/79
(Instrucciones en
Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet (
www.sii.cl).
(vii)
Donaciones para fines de instrucción según artículo 31 N° 7 de la LIR
(Instrucciones en
Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet (
www.sii.cl).
(vii)
Donaciones para catástrofes que sufra el país según artículo 3° del D.L. N° 45/73
(Instrucciones en Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet (
www.sii.cl).
Por su parte, las donaciones que no se encuentran sujetas al
LGA
señalado anteriormente, son las
siguientes:
(i)
Donaciones destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción a que se refiere la Ley N°
20.444/2010
(Instrucciones en Circulares N° 44 y 22, de 2014, publicadas en Internet
(www.sii.cl).
(ii)
Donaciones para fines políticos según artículo 8° Ley N° 19.885/2003
(Instrucciones en
Circular N° 55, de 2003, publicada en Internet (
www.sii.cl).