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749

Gastos rechazados por donaciones a universidades e instituciones profesionales.

993

Gastos rechazados por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.

811

DONACIONES NO AFECTAS AL

LGA

TOTAL

GASTOS

Gastos por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010

994

Gastos por Donaciones para fines Políticos.

793

Gastos por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/1965

873

GASTOS

RECHAZADOS

Gastos rechazados por donaciones al FNR según Ley N° 20.444/2010.

876

Gastos Rechazados por Donaciones para Fines Políticos.

812

Gastos rechazados por donaciones según Art. 7° Ley N° 16.282/65

1002

Este Recuadro debe ser utilizado por los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la

renta efectiva en dicha categoría, ya sea, mediante contabilidad completa o simplificada o a base de

los retiros o distribuciones en el caso de los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14 bis

de la LIR, para registrar las donaciones que durante el ejercicio comercial 2015 hayan efectuado

conforme a las normas de las distintas leyes que establecen beneficios tributarios por tales

desembolsos; anotación que se efectuará según si la referida donación realizada se encuentra o no

afecta al Límite Global Absoluto

(LGA)

establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885, de 2003,

y sus modificaciones posteriores, equivalente dicho límite al 5% de la RLI de PC determinada de

acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR.

Las donaciones que se encuentran afectas al

LGA

antes señalado son las siguientes:

(i)

Donaciones para fines culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990

(Instrucciones en

Circular N° 34, de 2014), publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(ii)

Donaciones para fines educacionales según artículo 3° Ley N° 19.247/1993

(Instrucciones en

Circular N° 63, de 1993, publicada en Internet (

www.sii.cl

).

(iii)

Donaciones para fines deportivos según artículo 62 y sgtes. de la Ley N° 19.712/2001

(Instrucciones en Circular N° 81, de 2001, publicada en Internet (

www.sii.cl

).

(iv)

Donaciones para fines sociales según artículo 1° y sgtes. de la Ley N° 19.885/2003

(Instrucciones en Circulares N° 71, de 2013 y 49, de 2014, publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

(v)

Donaciones a las Universidades e Instituciones Profesionales según artículo 69 de la Ley N°

18.681/1987

(Instrucciones en Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(vi)

Donaciones para fines municipales según artículo 46 D.L. N° 3063/79

(Instrucciones en

Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet (

www.sii.cl

).

(vii)

Donaciones para fines de instrucción según artículo 31 N° 7 de la LIR

(Instrucciones en

Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet (

www.sii.cl

).

(vii)

Donaciones para catástrofes que sufra el país según artículo 3° del D.L. N° 45/73

(Instrucciones en Circular N° 24, de 1993, publicada en Internet (

www.sii.cl

).

Por su parte, las donaciones que no se encuentran sujetas al

LGA

señalado anteriormente, son las

siguientes:

(i)

Donaciones destinadas al Fondo Nacional de Reconstrucción a que se refiere la Ley N°

20.444/2010

(Instrucciones en Circulares N° 44 y 22, de 2014, publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

(ii)

Donaciones para fines políticos según artículo 8° Ley N° 19.885/2003

(Instrucciones en

Circular N° 55, de 2003, publicada en Internet (

www.sii.cl)

.