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745

Ø

CODIGO 998: Gasto

por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990

imputado en el ejercicio

En este

Código (998)

los mismos contribuyentes señalados en el Código anterior, deberán

anotar la parte del remanente registrado en el Código precedente que al término del ejercicio

2015 a través del

Código (966)

del Recuadro N° 2, titulado

“Base Imponible de Primera

Categoría”,

se rebajó como gasto de la RLI de Primera Categoría, hasta los montos

máximos que establece la Ley N°

18.985

. (Instrucciones en

Circulares N° 34, de 2014

,

publicada en Internet:

www.sii.cl)

Ø

CODIGO 953: Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N°

18.985/1990 ejercicio siguiente

En este

Código (953)

se registra el nuevo remanente de las donaciones

con fines culturales

quedó pendiente de imputación como gasto para los ejercicios siguientes; todo ello de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.985, el cual es igual a la diferencia

que resulta de restar al valor registrado en el

Código (999)

el anotado en el

Código (998).

SECCION: RECUADRO N° 9: CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION

RECUADRO N° 9:

CRÉDITOS POR

GASTOS DE

CAPACITACIÓN

Crédito por gastos de Capacitación Mensual con derecho a devolución (Art. 6, Ley N°

20.326/2009)

859

El valor a registrar en este

Código (859)

corresponde a la sumatoria de los valores declarados en el

Código (721) de la Línea 60

, del Formulario N°29, correspondientes a los meses del año 2015 por

concepto de gastos de capacitación asociados a esta norma, menos el valor registrado en el

Código

(724)

de la

Línea 60

del Formulario 29 correspondiente al mes de diciembre del año 2015.

(Mayores instrucciones para llenar los Códigos de este Recuadro N° 9, se contienen en las

Circulares N°s 9 del año 2009 y 54, de 2010 y Resoluciones N°s 56 y 110, del año 2009,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

SECCIÓN: RECUADRO N° 10: ROYALTY MINERO

RECUADRO N° 10:

ROYALTY MINERO

Agregados a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter.

884

Deducciones a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter.

885

Ventas propias expresadas en toneladas métricas de cobre fino según Art. 64 bis.

886

Ventas de relacionados expresadas en tons métricas de cobre fino según Art 64 bis

985

Margen Operacional Minero según Art. 64 bis.

887

En este

Recuadro N° 10,

los contribuyentes afectos al Impuesto Específico a la Actividad Minera,

según las instrucciones de la

Línea 38 del F-22

, deberán proporcionar la siguiente información,

considerando lo establecido por los actuales textos de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR.