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Ø
CODIGO 998: Gasto
por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990
imputado en el ejercicio
En este
Código (998)
los mismos contribuyentes señalados en el Código anterior, deberán
anotar la parte del remanente registrado en el Código precedente que al término del ejercicio
2015 a través del
Código (966)
del Recuadro N° 2, titulado
“Base Imponible de Primera
Categoría”,
se rebajó como gasto de la RLI de Primera Categoría, hasta los montos
máximos que establece la Ley N°
18.985
. (Instrucciones en
Circulares N° 34, de 2014
,
publicada en Internet:
www.sii.cl)Ø
CODIGO 953: Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N°
18.985/1990 ejercicio siguiente
En este
Código (953)
se registra el nuevo remanente de las donaciones
con fines culturales
quedó pendiente de imputación como gasto para los ejercicios siguientes; todo ello de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 18.985, el cual es igual a la diferencia
que resulta de restar al valor registrado en el
Código (999)
el anotado en el
Código (998).
SECCION: RECUADRO N° 9: CREDITO POR GASTOS DE CAPACITACION
RECUADRO N° 9:
CRÉDITOS POR
GASTOS DE
CAPACITACIÓN
Crédito por gastos de Capacitación Mensual con derecho a devolución (Art. 6, Ley N°
20.326/2009)
859
El valor a registrar en este
Código (859)
corresponde a la sumatoria de los valores declarados en el
Código (721) de la Línea 60
, del Formulario N°29, correspondientes a los meses del año 2015 por
concepto de gastos de capacitación asociados a esta norma, menos el valor registrado en el
Código
(724)
de la
Línea 60
del Formulario 29 correspondiente al mes de diciembre del año 2015.
(Mayores instrucciones para llenar los Códigos de este Recuadro N° 9, se contienen en las
Circulares N°s 9 del año 2009 y 54, de 2010 y Resoluciones N°s 56 y 110, del año 2009,
publicadas en Internet
(www.sii.cl).
SECCIÓN: RECUADRO N° 10: ROYALTY MINERO
RECUADRO N° 10:
ROYALTY MINERO
Agregados a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter.
884
Deducciones a la RLI (o Pérdida Tributaria) de Primera Categoría según Art. 64 ter.
885
Ventas propias expresadas en toneladas métricas de cobre fino según Art. 64 bis.
886
Ventas de relacionados expresadas en tons métricas de cobre fino según Art 64 bis
985
Margen Operacional Minero según Art. 64 bis.
887
En este
Recuadro N° 10,
los contribuyentes afectos al Impuesto Específico a la Actividad Minera,
según las instrucciones de la
Línea 38 del F-22
, deberán proporcionar la siguiente información,
considerando lo establecido por los actuales textos de los artículos 64 bis y 64 ter de la LIR.