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(iii)

Donaciones para catástrofes que sufra el país según artículo 7° de la Ley N° 16.282/1964

(Instrucciones en Circulares N° 19 y 44 ambos del año 2010), publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

En los

Códigos (986); (987); (988); (792); (989); (772); (994); (793) y (873),

se anotará el total de

las donaciones que se efectuaron durante el año comercial 2015, debidamente reajustadas por los

Factores de Actualización contenidos en la

TERCERA PARTE

del Suplemento Tributario,

considerando para tales efectos el mes en que se realizó el desembolso por concepto de donación,

cumplan o no con las condiciones y límites que exigen cada una de las leyes que establecen los

beneficios tributarios por tales cantidades. La suma de los valores registrados en los códigos antes

mencionados debe ser igual al valor agregado a la RLI de PC por concepto de donaciones a través

del

Código (971) del Recuadro N° 2 del F-22.

En los

Códigos (990); (991); (1001); (794); (993); (811); (876); (812) y (1002),

se debe anotar

aquella parte de las donaciones que no aceptan como un gasto tributario, ya sea, por no cumplir con

los requisitos y condiciones exigidos por cada una de las leyes anteriormente mencionadas o

exceder de los límites máximos establecidos.

A continuación se formulan algunos ejemplos prácticos mediante los cuales se explica cómo

registrar los valores en este

Recuadro N° 11, sobre Donaciones.

EJEMPLO N° 1

Antecedentes:

Ø

Donación efectuada para fines culturales a valor

nominal…………………………………………..........

Ø

Donación reajustada

(Supuesto)

………………….

Ø

Ajuste donación al Límite Global Absoluto (LGA)

Ø

5% s/Renta Líquida registrada en

Código 636

Recuadro N° 2 F-22, agregada donación reajustada

($ 110.000.000 + $ 10.000.000), o…………………

Ø

1,6%0 CPT

(Supuesto)

…………………………….

Ø

Determinación crédito por donación

Ø

50% s/donación ajustada al

LGA mayor

………….

Ø

Tope crédito por donación

Ø

2% s/ RLI de 1ª Categoría ($ 120.000.000 – $

10.000.000) /0,98 x 0,02…………………………...

Ø

No superior a 20.000 UTM Dic. 2015……………..

Ø

Crédito tributario.

Tope menor

a registrar en

Código (373) Recuadro N° 7 F-22

………………..

Ø

Determinación gasto aceptado por donación

Ø

Donación ajustada al LGA…………………………

Ø

Menos:

Crédito tributario………………………….

Ø

Gasto aceptado por donación………………………

Ø

Tope gasto por donación: Hasta monto RLI de 1ª

Categoría antes de rebajar como gasto donación

registrada en el

Código 972 Recuadro N° 2 F-22

...

Ø

Gasto aceptado por donación.

Tope menor

a

registrar en

Código 973 Recuadro N° 2 F-22

……..

$ 120.000.000

$ 6.000.000

$ 9.800.000

$ 10.000.000

$ 6.000.000

$ 5.000.000

$ 3.000.000

$ 2.244.898

$ 899.100.000

$ 2.244.898

$ 6.000.000

$ (2.244.898)

$ 3.755.102

$ 116.000.000

$3.755.102