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(iii)
Donaciones para catástrofes que sufra el país según artículo 7° de la Ley N° 16.282/1964
(Instrucciones en Circulares N° 19 y 44 ambos del año 2010), publicadas en Internet
(www.sii.cl).
En los
Códigos (986); (987); (988); (792); (989); (772); (994); (793) y (873),
se anotará el total de
las donaciones que se efectuaron durante el año comercial 2015, debidamente reajustadas por los
Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE
del Suplemento Tributario,
considerando para tales efectos el mes en que se realizó el desembolso por concepto de donación,
cumplan o no con las condiciones y límites que exigen cada una de las leyes que establecen los
beneficios tributarios por tales cantidades. La suma de los valores registrados en los códigos antes
mencionados debe ser igual al valor agregado a la RLI de PC por concepto de donaciones a través
del
Código (971) del Recuadro N° 2 del F-22.
En los
Códigos (990); (991); (1001); (794); (993); (811); (876); (812) y (1002),
se debe anotar
aquella parte de las donaciones que no aceptan como un gasto tributario, ya sea, por no cumplir con
los requisitos y condiciones exigidos por cada una de las leyes anteriormente mencionadas o
exceder de los límites máximos establecidos.
A continuación se formulan algunos ejemplos prácticos mediante los cuales se explica cómo
registrar los valores en este
Recuadro N° 11, sobre Donaciones.
EJEMPLO N° 1
Antecedentes:
Ø
Donación efectuada para fines culturales a valor
nominal…………………………………………..........
Ø
Donación reajustada
(Supuesto)
………………….
Ø
Ajuste donación al Límite Global Absoluto (LGA)
Ø
5% s/Renta Líquida registrada en
Código 636
Recuadro N° 2 F-22, agregada donación reajustada
($ 110.000.000 + $ 10.000.000), o…………………
Ø
1,6%0 CPT
(Supuesto)
…………………………….
Ø
Determinación crédito por donación
Ø
50% s/donación ajustada al
LGA mayor
………….
Ø
Tope crédito por donación
Ø
2% s/ RLI de 1ª Categoría ($ 120.000.000 – $
10.000.000) /0,98 x 0,02…………………………...
Ø
No superior a 20.000 UTM Dic. 2015……………..
Ø
Crédito tributario.
Tope menor
a registrar en
Código (373) Recuadro N° 7 F-22
………………..
Ø
Determinación gasto aceptado por donación
Ø
Donación ajustada al LGA…………………………
Ø
Menos:
Crédito tributario………………………….
Ø
Gasto aceptado por donación………………………
Ø
Tope gasto por donación: Hasta monto RLI de 1ª
Categoría antes de rebajar como gasto donación
registrada en el
Código 972 Recuadro N° 2 F-22
...
Ø
Gasto aceptado por donación.
Tope menor
a
registrar en
Código 973 Recuadro N° 2 F-22
……..
$ 120.000.000
$ 6.000.000
$ 9.800.000
$ 10.000.000
$ 6.000.000
$ 5.000.000
$ 3.000.000
$ 2.244.898
$ 899.100.000
$ 2.244.898
$ 6.000.000
$ (2.244.898)
$ 3.755.102
$ 116.000.000
$3.755.102