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748

Ø

CODIGO 887: Margen Operacional Minero según Artículo 64 bis

En el

Código (887)

de este Recuadro, se debe anota

r el Margen Operacional Minero,

que de

acuerdo a lo establecido en el

N° 6 del artículo 64 bis

de la

LIR , equivale al cuociente que

resulte de dividir la

Renta Imponible Operacional Minera (RIOM)

Definitiva

por los

Ingresos Operacionales Mineros (IOM)

del contribuyente, multiplicado por cien. Por su parte,

la

RIOM,

conforme a lo dispuesto por el N° 5 del artículo 64 bis de la LIR, es aquella que

resulta de efectuarle

los ajustes

que señala el artículo 64 ter de la LIR a la RLI de la Primera

Categoría o a la Pérdida Tributaria determinada por el contribuyente, de acuerdo al mecanismo

establecido en los artículos 21 y 29 al 33 del la LIR, y cuyo esquema se presenta en el

Código

(884)

anterior.

Finalmente, los

Ingresos Operacionales Mineros,

son todos los ingresos determinados de

conformidad a lo establecido por el artículo 29 de la LIR, deducidos de ellos todos aquellos

ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los

conceptos señalados en el letra e) del N° 3 del artículo 64 ter de la LIR, es decir, los provenientes

de la contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales,

arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la

entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero, como también aquella parte del

precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje

de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.

De conformidad a lo antes explicado, el valor a registrar en el

Código (887)

resulta de la

aplicación de la siguiente fórmula:

RIOM (rebajado el IEAM) X 100

= MOM

IOM

Ejemplo:

RIOM (Rebajado el IEAM)

$250.000.000

IOM

$380.000.000

Aplicando la Fórmula antes indicada se tiene:

$250.000.000 X 100

= 65,79%

Valor a registrar en el Código (887)

$380.000.000

El resultado se expresa con dos decimales,

aproximando al centésimo superior, los

milésimos iguales o superiores a 5

SECCION: RECUADRO N° 11: DONACIONES

RECUADRO N° 11: DONACIONES

DONACIONES AFECTAS AL LGA

TOTAL GASTOS

Gastos por donaciones para fines culturales.

986

Gastos por donaciones para fines educacionales.

987

Gastos por donaciones para fines deportivos.

988

Gastos por donaciones para fines sociales.

792

Gastos por donaciones a universidades e instituciones profesionales.

989

Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.

772

GASTOS

RECHAZADOS

Gastos rechazados por donaciones para fines culturales.

990

Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales.

991

Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos.

1001

Gastos rechazados por donaciones para fines sociales.

794