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Ø
CODIGO 887: Margen Operacional Minero según Artículo 64 bis
En el
Código (887)
de este Recuadro, se debe anota
r el Margen Operacional Minero,
que de
acuerdo a lo establecido en el
N° 6 del artículo 64 bis
de la
LIR , equivale al cuociente que
resulte de dividir la
Renta Imponible Operacional Minera (RIOM)
Definitiva
por los
Ingresos Operacionales Mineros (IOM)
del contribuyente, multiplicado por cien. Por su parte,
la
RIOM,
conforme a lo dispuesto por el N° 5 del artículo 64 bis de la LIR, es aquella que
resulta de efectuarle
los ajustes
que señala el artículo 64 ter de la LIR a la RLI de la Primera
Categoría o a la Pérdida Tributaria determinada por el contribuyente, de acuerdo al mecanismo
establecido en los artículos 21 y 29 al 33 del la LIR, y cuyo esquema se presenta en el
Código
(884)
anterior.
Finalmente, los
Ingresos Operacionales Mineros,
son todos los ingresos determinados de
conformidad a lo establecido por el artículo 29 de la LIR, deducidos de ellos todos aquellos
ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los
conceptos señalados en el letra e) del N° 3 del artículo 64 ter de la LIR, es decir, los provenientes
de la contraprestación que se pague en virtud de un contrato de avío, compraventa de minerales,
arrendamiento o usufructo de una pertenencia minera, o cualquier otro que tenga su origen en la
entrega de la explotación de un yacimiento minero a un tercero, como también aquella parte del
precio de la compraventa de una pertenencia minera que haya sido pactado como un porcentaje
de las ventas de productos mineros o de las utilidades del comprador.
De conformidad a lo antes explicado, el valor a registrar en el
Código (887)
resulta de la
aplicación de la siguiente fórmula:
RIOM (rebajado el IEAM) X 100
= MOM
IOM
Ejemplo:
RIOM (Rebajado el IEAM)
$250.000.000
IOM
$380.000.000
Aplicando la Fórmula antes indicada se tiene:
$250.000.000 X 100
= 65,79%
Valor a registrar en el Código (887)
$380.000.000
El resultado se expresa con dos decimales,
aproximando al centésimo superior, los
milésimos iguales o superiores a 5
SECCION: RECUADRO N° 11: DONACIONES
RECUADRO N° 11: DONACIONES
DONACIONES AFECTAS AL LGA
TOTAL GASTOS
Gastos por donaciones para fines culturales.
986
Gastos por donaciones para fines educacionales.
987
Gastos por donaciones para fines deportivos.
988
Gastos por donaciones para fines sociales.
792
Gastos por donaciones a universidades e instituciones profesionales.
989
Gastos por otras donaciones según artículo 10 Ley N° 19.885.
772
GASTOS
RECHAZADOS
Gastos rechazados por donaciones para fines culturales.
990
Gastos rechazados por donaciones para fines educacionales.
991
Gastos rechazados por donaciones para fines deportivos.
1001
Gastos rechazados por donaciones para fines sociales.
794