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Ø
CODIGO 238: Saldo crédito impuesto tasa adicional ex-Art. 21
Las S.A. y en S.C.P.A. anotarán en este recuadro en un solo total el saldo del crédito por
Impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la LIR, que quedó pendiente de imputación al
31.12.2015
para los ejercicios siguientes, cualquiera que sea la tasa de impuesto con que
proceda dicho crédito.
La cantidad a registrar en este recuadro estará constituida por el crédito declarado en el
Formulario Nº 22 del Año Tributario 2015, con tasa de 40%, 30% y/o 15%
,
MAS
el
reajuste correspondiente al ejercicio 2015,
(3,9%), MAS
el monto que corresponda por
igual concepto por los dividendos percibidos en el ejercicio 2015, y
MENOS
aquella parte
informada a los accionistas mediante el certificado N° 3, confeccionado de acuerdo a las
instrucciones contenidas en el
Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día 31 de diciembre
del año 2015, instructivo publicado, a su vez, en Internet (
www.sii.cl ), por los
dividendos distribuidos durante dicho ejercicio, independientemente si las rentas o
cantidades repartidas estuvieron gravadas o no con el impuesto de la ex - Tasa Adicional del
artículo 21 de la LIR en la fecha de su obtención.
Las S.A. y en C.P.A. acogidas a las disposiciones del D.L. N° 701, de 1974, o del D.L. N°
889, de 1975, anotarán en este recuadro el saldo de dicho crédito que corresponda a la
alícuota de 20%.
Las empresas individuales y las sociedades de personas que declaren su renta efectiva en la
Primera Categoría mediante contabilidad, también deberán declarar el saldo del crédito por
impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la LIR, que al
31.12.2015
se encuentre pendiente
de imputación para los ejercicios siguientes, por los dividendos percibidos de las S.A. y en
C.P.A., utilizando al efecto el mismo procedimiento indicado en los párrafos precedentes.
Ø
CÓDIGO 1006: Remanente por impuestos extranjeros para el ejercicio
siguiente según Arts. 41A y 41C
En este
Código (1006)
se debe anotar el remanente del crédito por Impuestos Pagados en el
Extranjero
(IPE)
a que se refieren los artículos 41A y 41C de la LIR, que quedó pendiente
de imputación al 31.12.2015 para los ejercicios siguientes. En resumen, el valor a registrar
en este código corresponde al saldo que resulte de restar al crédito anotado en el
Código
(841) del Recuadro N° 7 anterior,
aquella parte de dicho crédito que se traspasó a la
columna
“Rebajas al Impuesto” de la Línea 37 del F-22
para cubrir el IDPC que afecta a
las rentas extranjeras que dan origen al citado crédito por IPE. Este saldo de crédito el
contribuyente tiene derecho imputarlo al IPDC que se determine en los períodos siguientes
sobre las rentas de fuente extranjera afectas a dicho tributo de categoría, debidamente
reajustado.
Ø
CODIGO 999: Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley
N° 18.985/1990 ejercicio anterior
En este
Código (999)
los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta
efectiva mediante contabilidad completa deberán registrar el remanente del gasto por las
donaciones para fines culturales que quedó pendiente de imputación en el
Código (953) de
este Recuadro N° 8 en el Año Tributario 2015,
debidamente reajustado por el
factor
1,039,
equivalente a la VIPC de todo el año 2015
(Instrucciones en Circulares N°s 34, de
2014,
publicada en Internet:
www.sii.cl.)