CONSTRUCCIÓN


Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
¿Cómo se define este contribuyente?

 

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El sector de la construcción, corresponde a una actividad comercial productiva, constituida tanto por personas naturales como jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, orientadas a la elaboración bienes inmuebles, estando presentes la prestación de servicios de construcción y concesiones viales.

Entre los códigos que definen a este tipo de contribuyentes están:

451010 PREPARACIÓN DEL TERRENO, EXCAVACIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS
451020 SERVICIOS DE DEMOLICIÓN Y EL DERRIBO DE EDIFICIOS Y OTRAS ESTRUCTURAS
452010 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS
452020 OBRAS DE INGENIERÍA
453000 ACONDICIONAMIENTO DE EDIFICIOS
454000 OBRAS MENORES EN CONSTRUCCIÓN (CONTRATISTAS, ALBANILES, CARPINTEROS)
455000 ALQUILER DE EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN DOTADO DE OPERARIOS

Aspectos propios de este tipo de contribuyente

Desde el punto tributario, son actividades que están clasificadas en el comercio. Tributan en la 1° Categoría, en base a rentas efectivas. Cuya principal característica es el acceso a un crédito fiscal especial para empresas constructoras, establecido en el Decreto Ley 910.

 


Aspectos propios de este tipo de contribuyente

Desde el punto tributario, son actividades que están clasificadas en el comercio. Tributan en la 1° Categoría, en base a rentas efectivas. Cuya principal característica es el acceso a un crédito fiscal especial para empresas constructoras, establecido en el Decreto Supremo 910 de 1975.


Temas de ayuda para las empresas de construcción:

1. ¿Cómo Inicio mis actividades como empresa de construcción?
2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?
3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como empresa de construcción?
7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?
9. ¿Cómo solicito una condonación de intereses y multas?
10.¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?
11.¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
12.¿Cómo termino tributariamente mis actividades como una empresa de construcción?
13.¿Qué leyes o normativas son del interés de las empresas de construcción?


1. ¿Cómo Inicio mis actividades como empresa constructora?

Para realizar el trámite de Inicio de Actividades, se consideran las siguientes modalidades: 

1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades

2.- Por Formulario 4415, Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, en la Oficina del Servicio de Impuesto Internos correspondiente al domicilio del contribuyente. 

A continuación se entrega información adicional sobre cómo Iniciar Actividades:  

 

 

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2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?

Luego de presentar el Inicio de Actividades, los contribuyentes requieren autorizar los documentos y registros, trámite que dispone de las siguientes modalidades:

1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú:

  • Portal Mipyme: desde donde se puede acceder a la emisión de documentos tributarios electrónicos, opción Sistema de Facturación Electrónica Mipyme.

  • Factura Electrónica: desde donde debe verificar que su sistema de emisión cumpla con los requisitos establecidos por el SII.

Desde estas aplicaciones se pueden emitir documentos tributarios electrónicos, tales como facturas, guías de despacho, notas de débito y crédito, entre otros.  Los documentos que se emiten desde las aplicaciones electrónicas no requieren del trámite manual denominado timbraje de documentos.

2.-  Por Formulario 3230, de timbraje de documentos y registros. Mediante esta modalidad el contribuyente requiere mandar a confeccionar a una imprenta los documentos que requiere autorizar, llenar el formulario y presentarlo en la Oficina del SII del domicilio comercial del contribuyente, con los antecedentes que se requieren para el timbraje.

Para ambas modalidades, si requiere autorizar documentos, tales como facturas, guías de despacho, notas de crédito y débito, debe esperar a que el SII haya realizado la verificación de actividad, sólo si ésta está conforme, se autorizará el timbraje de estos documentos, salvo en las siguientes situaciones:

  • Contribuyente que presenta el Aviso de Inicio de Actividades y simultáneamente se inscribe como emisor de Documentos Tributarios Electrónicos, lo cual lo puede concretar desde el sitio Web del SII, menú Portal Mipyme. En esta situación el contribuyente emite los DTE en forma inmediata.

  • Contribuyente que presenta el Aviso de Inicio de Actividades, puede emitir factura de inicio en papel, para lo cual las debe mandar a confeccionar a una imprenta y solicitar su timbraje, mediante el formulario 3230.

A continuación se entrega información adicional:

  • Descripción del trámite paso a paso Timbraje de Documentos
  • Formulario 3230, de Timbraje de documentos y libros.
  • Sitio Web del SII, menú Portal Mipyme, desde donde podrá acceder al sistema de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos, que le proporciona el SII.

  • Sitio Web del SII, menú Situación Tributaria, opción Consultas y Solicitudes, sección Solicitud de autorización timbraje de rollos de máquinas registradoras.

     

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    3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?

    Para realizar el trámite de Modificaciones y Actualización de la Información, se dispone de las siguientes modalidades:

    1.- Por Internet,  para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Modificaciones y Avisos, desde donde puede realizar las siguientes modificaciones:

    • Cambio de Domicilio

    • Cambio de email y/o teléfono móvil

    • Modificación de Sucursales

    • Cambio/Ampliación de giro o Actividad Económica

    2.- Por formulario 3239 de Modificación y actualización de la Información, para lo cual debe llenarlo y entregarlo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial con los antecedentes de respaldo, si correspondiese.

    A continuación se entrega información adicional:

     

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    4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?

    Para realizar el trámite de Solicitudes Administrativas, se dispone de las siguientes modalidades: 

    1.- Por Internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Situación tributaria,  opción Consultas y solicitudes,  en la que se contienen opciones de:

    • Sistema de Peticiones Administrativas, desde esta opción se permiten las siguientes solicitudes.

    a.     Agente retenedor IVA: Dejar de Operar

    b.    Certificaciones: Cert. Operadores Casinos

    c.     Certificaciones: Certificado Alcohol Potable

    d.    Contabilidad Moneda Extranjera: Desestimiento

    e.     Depreciación Extraordinaria

    f.     Emisión de boletas en forma especial

    g.    Exención de IVA (Art. 12, letra E, N° 1)

    h.     Pago Moneda Extranjera: Desestimiento

     

    2.- Por Formulario 2117, el cual se debe completar con la información pertinente a la solicitud administrativa del caso, y presentarse en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.

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    5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?

    Completando el formulario 3238 de Aviso - Informe pérdida de documentos o libros, entregándolo en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial. 

    A continuación se entrega información adicional:

     

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    6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como empresa constructora?

    Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán entregar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, las cuales puede concretar desde el sitio web del SII, en los siguientes Menú:

    Impuestos mensuales:

    Impuestos anuales:

     

    Los contribuyentes que, en virtud de lo dispuesto en la Res. Ex. N° 4228, de 1999, estén autorizados para llevar sus libros de contabilidad en hojas sueltas por medios computacionales y cuyas ventas y/o servicios anuales hubieren sido superiores a $50.000.000.- nominales al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deben presentar su declaración Anual de Impuestos a la Renta, con y sin pago, deberán presentar se declaración de impuestos anuales a la renta efectuada en formulario 22 mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. La Resolución N° 25, de 2004, modifica la Res. Ex. N° 9, instruye sobre el tema.

    Adicionalmente, las Instituciones Recaudadoras sólo podrán recibir declaraciones que resulten con pago de impuestos. Luego, los contribuyentes cuya Declaración de Impuesto Anula a la Renta resulte con remanente de crédito o sin impuesto a pagar, deberán presentar sus declaraciones mediante transmisión electrónica de datos vía Internet. La Resolución N° 11, de 2005, instruye sobre el tema.

    A continuación se entrega información adicional:

    • Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas, donde podrá acceder a una descripción paso a paso, para declarar Formulario 29 de IVA, el Formulario 50 y la declaración de Impuestos anuales a la Renta, Formulario 22.
    • Formularios 22, 29 y 50.

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    7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

    A continuación se entrega la información segmentada según el impuesto en cuestión, seleccione la opción de su interés:

    ¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

    ¿Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?  

    ¿Que pasa si no presenté una(s) Declaración(es) Jurada(s) o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

     

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    8.¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?

    Si se comete una infracción tributaria, puede traer como consecuencia la aplicación de una sanción, la cual se gira y posteriormente se paga, desde el sitio web del SII, menú Atención de Denuncias y Condonaciones o en instituciones financieras autorizadas.

    Respecto a las diferencias de Impuesto detectadas por el SII, que se originan, entre otras, en  procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, al revisar libros contables,  libros auxiliares, declaraciones de impuestos, documentos y otros, se efectuará su cobro administrativo mediante la notificación de los actos administrativos que correspondan ( Citación, Liquidación, giro o Resolución).

    En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. La Citación da cuenta de las observaciones que determina el SII a partir de los antecedentes que ha tenido a la vista y que el contribuyente puede desvirtuar, de no hacerlo se consolidan estas diferencias en la Liquidación de impuestos, sin perjuicio del derecho a interponer reclamo. Posterior, al proceso de reclamo se puede terminar en un giro de las diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

    Es importante que sepa que puede corregir sus errores presentando declaraciones rectificatorias, que producirán como consecuencia la emisión de un giro, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

    Para mayor información: 

  • Circular N° 01, de 2004, Modificada por Circular N° 58, de 2006, sobre política de aplicación de sanciones por infracciones tributarias contempladas en los números 6, 7, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del artículo 97 y artículo 109 del Código Tributario, y de concesión de condonaciones en los casos que se describen.

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    9.¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?

    Para solicitar la condonación de intereses y multas existen dos modalidades:

    • Por Internet en la sección Procedimiento de Atención de Denuncias y condonaciones On Line , respecto de las denuncias por infracción tributarias que le hayan sido notificadas, por las cuales podrá, además, obtener condonaciones si reconoce la infracción y paga la multa impuesta en línea.

    • En las Oficinas del SII, para lo cual debe presentar el formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del contribuyente o en la Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.


    La normativa general sobre Condonaciones, dispone que se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuesto Internos. El plazo para solicitar ante el Servicio y pagar giros de impuestos con condonación rige desde la fecha de emisión del giro y hasta el último día  del mes siguiente a dicha fecha.

    El plazo para solicitar ante la Tesorería y pagar giros de impuestos con condonación rige desde el primer día del mes subsiguiente al mes de emisión del giro y hasta el último día hábil del décimo primer mes siguiente al mes de emisión del giro. En caso de giros de multas sin base de impuestos la condonación sólo puede otorgarla el Servicio y pagarse el giro correspondiente, dentro del plazo de 12 meses contados desde el mes de emisión del giro. 

    La Circular N° 42 del 2006, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio y Circular N° 44, de 2007.

    A continuación se entrega información adicional:

     

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    10. ¿Cómo solicitar una revisión de la actuación fiscalizadora (RAF)?

    La presentación del Formulario de Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora debe ser presentado por el contribuyente en el Departamento u oficina Jurídica de la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes que efectuó la actuación; o en la Unidad del Servicio que posea jurisdicción en la comuna en que se encuentra el domicilio del interesado, en los horarios en que las oficinas del Servicio se encuentran abiertas al público.

    La solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se efectúa independientemente a la presentación del reclamo y este ya no se entenderá presentado en subsidio a la solicitud de revisión administrativa. Sin embargo, por la aplicación de la Ley 19.880, para mantener vigente el derecho a presentar posteriormente el reclamo jurisdiccional, la solicitud de RAF deberá ser efectuada, dentro del plazo de 60 días hábiles, establecido en el artículo 124 del Código Tributario.

    Si se realiza la presentación dentro del plazo antes mencionado, se suspenderá aquél fijado para presentar la acción jurisdiccional y el saldo restante se contará desde la fecha en que se notifique el resultado de la solicitud.

    La Circular N° 26 del 2008 y Circular N° 13 del 2010, fijan los plazos y demás normas para el procedimiento  de solicitar Revisión de la Actuación Fiscalizadora de conformidad a la Ley N° 20.322, de 2009, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera.

    Adicionalmente, la entrada en vigencia de Tribunales, por cada Región del país.   

    A continuación se entrega información adicional:

  • solicitar revisión de la Actuación Fiscalizadora.
  • Formulario disponible en la circular N°57 de 2006
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    11. ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?

    La formalidad en el contexto del procedimiento general de reclamaciones, consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar de las:

    • Liquidaciones de Impuestos.
    • Giros de Impuestos.
    • Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.

    Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.

    A continuación se entrega información adicional:

  • Descripción del trámite paso a paso Reclamación tributaria

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    12. ¿Cómo termino tributariamente las actividades de empresa constructora?

    Para realizar el trámite de Término de Giro, se consideran las siguientes modalidades: 

    1.- Por internet, para lo cual debe ingresar al sitio web del SII, menú Registro de Contribuyentes, opción Declaración de Término de Giro. Es importante señalar, que desde esta opción electrónica, se puede informar que sólo se concluirá el trámite previa presentación de antecedentes en la unidad del SII, por ejemplo en las actividades de primera categoría, donde deba entregar documentos timbrados y otros para su destrucción.

    2.- Por formulario 2121 de Término de Giro que se debe entregar con la información pertinente, en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio comercial.

    Adicionalmente, mediante Resolución 41, de 2002, se instruye, sobre Término de de Giro de Oficio, bajo las siguientes situaciones

      a) Contribuyentes de IVA: Una vez que completen doce meses sin movimiento.

      b) Contribuyentes de Renta: Una vez que completen tres años sin movimiento.

    En ambas situaciones el contribuyente no está obligado al Término de Giro  Resolución N°  41, de 2002, si presenta en la oficina del SII correspondiente a su domicilio una Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro (Formulario 2125), señalando que continuará  en su actividad, regulada en la Circular N° 12, de 2003.

    Están obligados a efectuar Término de Giro todos los contribuyentes que den fin a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afectos a impuestos. En particular no deben dar aviso de término de giro los siguientes contribuyentes:

    No deben dar aviso de Término de Giro, según lo establecido en los Artículos 69° y 70° del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario, quienes se encuentren en las siguientes situaciones:  

    • Entes colectivos, tales como clubes deportivos, asociaciones gremiales, etc., que habiendo obtenido solo RUT, no hayan dado aviso de Inicio de Actividades. 
    • Las empresas individuales que se conviertan en sociedades de cualquier naturaleza, cuando la sociedad que se crea se hace responsable, solidariamente, en la respectiva escritura social, de todos los impuestos que se adeuden por la empresa individual y que estén relacionados con su giro o actividad.
    • Cuando existe aporte de todo el activo y pasivo o fusión de sociedades, siempre que en la escritura de aporte o fusión de la sociedad que se crea o permanezca se haga responsable de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad aportante o fusionada.
    • Contribuyentes que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más  de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso de la venta en el SII.
    • Contribuyentes que no sean Sociedades Anónimas (S.A.) o en comandita por acciones,  que exploten, a cualquier título, vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de Renta Presunta y liberados de la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades.
    • Disolución de sociedades de cualquier naturaleza, por reunir todos los derechos o acciones en una persona jurídica, siempre que esta última se haga responsable de todos los impuestos adeudados por la sociedad que se disuelve en una escritura pública suscrita para tal efecto.
    • En los casos de transformación de sociedades, por subsistir la personalidad jurídica.
    • Contribuyentes con varias actividades afectas a la primera categoría de la Ley de la Renta y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantengan por lo menos una. En esta situación particular sólo deberán dar aviso de la modificación.
    • Cambios  de actividad o giro, que solo se informan con arreglo a lo instruido en la Circular N° 17, de 1995. 
    Por su parte, los contribuyentes que solo tengan rentas de la Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no deben dar aviso de Término de Giro, sin embargo, podrán hacerlo si es que así lo desean según lo establecido en el articulo 42 N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

     

    A continuación se entrega información adicional:

    Descripción del trámite paso a paso Efectuar término de giro

    Formulario 2121, Aviso y Declaración por Término de Giro

    Formulario 2125, Declaración Jurada de Suspensión Temporal de Giro.

     

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    13. ¿Qué leyes o normativas son del interés de una empresa constructora?

  • Decreto Ley N° 830, sobre Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824, sobre impuesto a la Renta.
  • Decreto Ley N° 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Resolución Exenta N° 142 de 2005, dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA en actividad de la construcción a contribuyentes que indica.

  • Decreto Ley N° 910 de 1975, sobre Crédito Especial a las Empresas Constructora, modificado con el nuevo artículo 21°, según la sustitución establecida en el artículo 5° ley 18.630 publicada en el Diario Oficial de fecha 23 julio de 1987, transcrito en la Circular N° 26 de 1987
  • Circular N°39, de 2009, Complementa instrucciones contenidas en Circular N°52, de 2008.
  • Circular N°52, de 2008, instrucciones sobre modificaciones introducidas al Artículo 21 del D.L N° 910, por el artículo 5° de la Ley 20.259 de 2008.
  • Circular N°68 del 2001,instrucciones sobre modificaciones introducidas a la letra f) del n° 1 del artículo 20 y n° 3 del artículo 39 de la Ley de la Renta por la Ley  19.738, del año 2001, por las que se tiene derecho al crédito de las contribuciones de bienes raíces del Impuesto de Primera Categoría.

  • Circular Nº 26 de 1987,instrucciones generales sobre las modificaciones contenidas en la Ley 18.630, que incorporó la actividad de la construcción al impuesto al valor agregado. Utilización como crédito fiscal del IVA soportado por construcción de inmuebles antes de la fecha de publicación de la ley. Nuevo texto del art. 21 del D.L. 910 de 1975
  • Oficio N° 4123 de 2002, procedencia del uso, por parte de las empresas constructoras, del crédito especial establecido en el artículo 21, del D.L  910 de 1975, en la venta y contratos generales de construcción que no sea por administración, de inmuebles para habitación que incluyen piscinas, en los casos que indica. 
  • Oficio N° 1.381, de 1995, sociedad anónima inmobiliaria - centro comercial - construcción por contrato de administración - edificio de departamentos habitacionales - empresa constructora - contrato general de construcción por suma alzada - crédito especial del 0,65 establecido en nuevo texto del art. 21 de D.L.  910 de 1975 - franquicias tributarias.
  • Oficio Nº 2.512, del 10.09.1998, Crédito especial del 0.65 del débito fiscal IVA - Procedencia - Contratos de pavimentación - Urbanizaciones destinadas exclusivamente a la vivienda - Concepto - Beneficiadas con franquicia tributaria - Contratos de reparación o conservación de pavimentos ya existentes - No se benefician con la franquicia.
  • Resolución Exenta N° 46 de 2003, dispone cambio de sujeto total de derecho del IVA a contribuyentes que indica.
  • Resolución Exenta N° 63 de 2003, modifica y complementa Resolución Exenta N° 46 de 2003
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