Sí, el crédito por capacitación Sence tiene el carácter de Pago Provisional (PPM),
el que es deducible de los impuestos mensuales y anuales, por lo que si la empresa registra
pérdidas tendrá derecho a pedir su devolución en forma anual.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y legislación, donde encuentra los
siguientes documentos con instrucciones sobre la materia,
Circulares
N°19 de 1999,
N°89 de 2001,
N°61 de 2002
y N°16 de
2005 y en la
Resolución
Ex. N°116, de 2004, que contempla la deducción de un crédito anual por
gastos de capacitación.
Adicionalmente la
Circular N°
9, de 2009, que contempla la deducción de un crédito mensual por gastos de
capacitación.
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