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(C) Forma en que deben acreditarse las rentas

(1)

Las rentas a declarar en esta línea, deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados

Nºs. 6, 29 y 41 que se presentan a continuación, emitidos por los respectivos empleadores,

habilitados y pagadores, hasta el 14 de Marzo del año 2016 y confeccionado de acuerdo a

las instrucciones impartidas mediante el

Suplemento Tributario sobre Emisión de

Certificados y Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día

31 de diciembre del año 2015, instructivo publicado, a su vez, en Internet

(www.sii.cl)

.

(2)

Por su parte, los

Depósitos Convenidos

a que se refiere el inciso tercero del artículo 20 del

D.L. N° 3.500/80 afectos al IUSC por exceder el monto anual de

900 UF ($ 23.066.181),

según las instrucciones de las Circulares N°s. 63, de 2010 y 18, de 2011, publicadas en

internet

(www.sii.cl

), deben acreditarse mediante el

Certificado N° 36,

que se presenta a

continuación emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la solicitud por parte

del trabajador; documento que se confecciona de acuerdo a las mismas instrucciones

indicadas en el número precedente.

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Línea 9

Form. Nº

22

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Línea 29

Form. Nº

22

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Línea 56

(Código

54) Form.

Nº 22