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(C) Forma en que deben acreditarse las rentas
(1)
Las rentas a declarar en esta línea, deben acreditarse mediante los Modelos de Certificados
Nºs. 6, 29 y 41 que se presentan a continuación, emitidos por los respectivos empleadores,
habilitados y pagadores, hasta el 14 de Marzo del año 2016 y confeccionado de acuerdo a
las instrucciones impartidas mediante el
Suplemento Tributario sobre Emisión de
Certificados y Declaraciones Juradas 2016, publicado en el Diario El Mercurio el día
31 de diciembre del año 2015, instructivo publicado, a su vez, en Internet
(www.sii.cl).
(2)
Por su parte, los
Depósitos Convenidos
a que se refiere el inciso tercero del artículo 20 del
D.L. N° 3.500/80 afectos al IUSC por exceder el monto anual de
900 UF ($ 23.066.181),
según las instrucciones de las Circulares N°s. 63, de 2010 y 18, de 2011, publicadas en
internet
(www.sii.cl), deben acreditarse mediante el
Certificado N° 36,
que se presenta a
continuación emitido dentro de los 5 días hábiles siguientes a partir de la solicitud por parte
del trabajador; documento que se confecciona de acuerdo a las mismas instrucciones
indicadas en el número precedente.
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Línea 9
Form. Nº
22
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Form. Nº
22
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(Código
54) Form.
Nº 22