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ROL UNICO TRIBUTARIO
01
Primer Apellido o Razón Social
02
Segundo Apellido
05
Nombres
03
-
LÍNEA 10
10
Incremento
por
Impuesto
de
Primera Categoría.
159
Incremento
por
impuestos pagados o
retenidos en el exterior.
748
749
+
(A) Incremento por Impuesto de Primera Categoria (Código 159)
(1) Contribuyentes que deben efectuar el incremento por Impuesto de Primera Categoría en
esta Línea 10 (Código 159)
(a)
Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por IDPC, que disponen los incisos
finales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la LIR, son los que declaren rentas o cantidades en
las Líneas 1, 2, 7 (respecto de los beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión y
Fondos Mutuo a que se refiere la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de
Terceros y Carteras Individuales) y 8 del Formulario Nº 22, provenientes de empresas o
sociedades acogidas al sistema de tributación
a base de retiros y distribuciones
establecido
en el artículo 14 Letra A) ó 14 quáter de la LIR, los cuales deben anotar en esta Línea 10
(Código 159), la suma equivalente al crédito por IDPC a que dan derecho las citadas rentas
o cantidades, conforme a los artículos 56 Nº 3 y 63 de la citada ley; todo ello con el fin de
reponer dicho tributo de categoría a las rentas o partidas que se declaran al no estar
formando parte éste de las rentas o cantidades retiradas o distribuidas por las empresas o
sociedades.
(b)
En todo caso, se aclara que la cantidad que debe registrarse en esta línea 10 (Código 159), es
la suma de los valores anotados en la Columna
“Incremento por impuesto de Primera
Categoría”
de los Modelos de Certificados Nºs. 3, 4, 5, 11, 43 y 44, cuyos modelos se
transcriben en las Líneas 1, 2 y 7, en cuyas líneas se señala claramente que los valores
registrados en la citada columna de los documentos indicados, deben trasladarse a esta Línea
10 (Código 159)
(Ver Modelos de Certificados en las Líneas que se indican).
Se hace presente, y como se señaló en la
letra (a)
precedente, que el incremento por IDPC a
registrar en esta Línea 10 (Código 159), es equivalente al mismo crédito por concepto de
dicho tributo, según lo disponen los incisos finales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de
la Renta.
REMANENTE DE CREDITO
64
SALDO A FAVOR
85
202.175
+
IMPTO. A
PAGAR
67
Impuesto Adeudado
90
+
65
Menos: Saldo puesto a disposición de los
socios.
86
-
68
Reajuste Art.72 línea 67 : %
39
+
DEVOLUCION SOLICITADA
69
TOTAL A PAGAR (Líneas 67+68
)
91
=
66
Monto
87
202.175
=
RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO
SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO
BANCARIA
RECARGOS POR
MORA EN EL
PAGO
70
MAS: Reajustes declaración fuera de plazo
92
+
301
Nombre Institución Bancaria
306 Número de Cuenta
71
MAS: Intereses y Multas declaración fuera de
plazo
93
+
72
TOTAL A PAGAR (Líneas 69+70+71)
94
=
780
Tipo de Cuenta
(Marque con una X según corresponda)
Cuenta Corriente
Cuenta Vista
Cuenta de Ahorro
Si el resultado es positivo, trasládelo a línea 67