Previous Page  250 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 250 / 808 Next Page
Page Background

250

ROL UNICO TRIBUTARIO

01

Primer Apellido o Razón Social

02

Segundo Apellido

05

Nombres

03

-

LÍNEA 10

10

Incremento

por

Impuesto

de

Primera Categoría.

159

Incremento

por

impuestos pagados o

retenidos en el exterior.

748

749

+

(A) Incremento por Impuesto de Primera Categoria (Código 159)

(1) Contribuyentes que deben efectuar el incremento por Impuesto de Primera Categoría en

esta Línea 10 (Código 159)

(a)

Los contribuyentes que deben efectuar el incremento por IDPC, que disponen los incisos

finales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la LIR, son los que declaren rentas o cantidades en

las Líneas 1, 2, 7 (respecto de los beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión y

Fondos Mutuo a que se refiere la Ley N° 20.712, sobre Administración de Fondos de

Terceros y Carteras Individuales) y 8 del Formulario Nº 22, provenientes de empresas o

sociedades acogidas al sistema de tributación

a base de retiros y distribuciones

establecido

en el artículo 14 Letra A) ó 14 quáter de la LIR, los cuales deben anotar en esta Línea 10

(Código 159), la suma equivalente al crédito por IDPC a que dan derecho las citadas rentas

o cantidades, conforme a los artículos 56 Nº 3 y 63 de la citada ley; todo ello con el fin de

reponer dicho tributo de categoría a las rentas o partidas que se declaran al no estar

formando parte éste de las rentas o cantidades retiradas o distribuidas por las empresas o

sociedades.

(b)

En todo caso, se aclara que la cantidad que debe registrarse en esta línea 10 (Código 159), es

la suma de los valores anotados en la Columna

“Incremento por impuesto de Primera

Categoría”

de los Modelos de Certificados Nºs. 3, 4, 5, 11, 43 y 44, cuyos modelos se

transcriben en las Líneas 1, 2 y 7, en cuyas líneas se señala claramente que los valores

registrados en la citada columna de los documentos indicados, deben trasladarse a esta Línea

10 (Código 159)

(Ver Modelos de Certificados en las Líneas que se indican).

Se hace presente, y como se señaló en la

letra (a)

precedente, que el incremento por IDPC a

registrar en esta Línea 10 (Código 159), es equivalente al mismo crédito por concepto de

dicho tributo, según lo disponen los incisos finales de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de

la Renta.

REMANENTE DE CREDITO

64

SALDO A FAVOR

85

202.175

+

IMPTO. A

PAGAR

67

Impuesto Adeudado

90

+

65

Menos: Saldo puesto a disposición de los

socios.

86

-

68

Reajuste Art.72 línea 67 : %

39

+

DEVOLUCION SOLICITADA

69

TOTAL A PAGAR (Líneas 67+68

)

91

=

66

Monto

87

202.175

=

RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO

SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO

BANCARIA

RECARGOS POR

MORA EN EL

PAGO

70

MAS: Reajustes declaración fuera de plazo

92

+

301

Nombre Institución Bancaria

306 Número de Cuenta

71

MAS: Intereses y Multas declaración fuera de

plazo

93

+

72

TOTAL A PAGAR (Líneas 69+70+71)

94

=

780

Tipo de Cuenta

(Marque con una X según corresponda)

Cuenta Corriente

Cuenta Vista

Cuenta de Ahorro

Si el resultado es positivo, trasládelo a línea 67