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cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses anteriores, con la única condición que el
conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos
antes indicados expresados en UTM.
Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a
períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los
fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o
enterados por concepto de la cuota o aporte,
excluidos los recargos por intereses
moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.
(7) Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio
Para la procedencia del beneficio en comento, los contribuyentes deberán dejar constancia
expresa en la escritura pública respectiva que se acogieron a dicha franquicia, consignando
en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente:
“La
vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir,
según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los
beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial
de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho
texto legal”
(8) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto
Global Complementario
(a)
La rebaja tributaria que se comenta, los contribuyentes del IGC la efectuarán
directamente de las rentas debidamente actualizadas,
efectivas o presuntas
,
declaradas en la renta bruta global de dicho tributo, a través de las Líneas 1 a
la 10, registrándola debidamente reajustada en la forma indicada
en el Nº (6)
anterior,
en la Línea 15 (Código 740) del Formulario Nº 22.
En todo caso, la cantidad a registrar en dicho Recuadro (Código 740) no debe
exceder de los montos máximos indicados
en el Nº (6) precedente,
vigentes
para el Año Tributario 2016.
(b)
Se hace presente que se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes,
las personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros
ingresos afectos al IGC. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en
esta situación deben efectuar las rebajas por cuotas hipotecarias pagadas o
aportes enterados de la base imponible del IGC que les afecta por el conjunto
de las rentas obtenidas.
(9) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos sólo al
Impuesto Único de Segunda Categoría
Los contribuyentes del IUSC para gozar de la rebaja tributaria que se comenta, deberán
efectuar una reliquidación anual de dicho tributo, la que se realizará a través del mismo
Formulario Nº 22, conforme a las siguientes instrucciones:
(9.1)
En primer lugar, las bases imponibles del IUSC determinadas en cada mes del año
calendario respectivo, se actualizarán en la forma dispuesta por el inciso penúltimo
del N° 3 del artículo 54º de la LIR, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación
experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido
entre el último día del mes que antecede al de la percepción de las rentas que