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cuotas pagadas con retraso de hasta doce meses anteriores, con la única condición que el

conjunto de tales pagos en el año respectivo no debe exceder de los montos máximos

antes indicados expresados en UTM.

Cuando se trate de cuotas por obligaciones hipotecarias o aportes que correspondan a

períodos anteriores y que se están pagando en forma atrasada, sólo se considerará para los

fines de cuantificar el monto de la rebaja tributaria los valores efectivamente pagados o

enterados por concepto de la cuota o aporte,

excluidos los recargos por intereses

moratorios u otras sanciones que apliquen las instituciones financieras acreedoras.

(7) Documento en que debe quedar constancia la procedencia del beneficio

Para la procedencia del beneficio en comento, los contribuyentes deberán dejar constancia

expresa en la escritura pública respectiva que se acogieron a dicha franquicia, consignando

en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente:

“La

vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir,

según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los

beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial

de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho

texto legal”

(8) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del impuesto

Global Complementario

(a)

La rebaja tributaria que se comenta, los contribuyentes del IGC la efectuarán

directamente de las rentas debidamente actualizadas,

efectivas o presuntas

,

declaradas en la renta bruta global de dicho tributo, a través de las Líneas 1 a

la 10, registrándola debidamente reajustada en la forma indicada

en el Nº (6)

anterior,

en la Línea 15 (Código 740) del Formulario Nº 22.

En todo caso, la cantidad a registrar en dicho Recuadro (Código 740) no debe

exceder de los montos máximos indicados

en el Nº (6) precedente,

vigentes

para el Año Tributario 2016.

(b)

Se hace presente que se comprenden dentro de este grupo de contribuyentes,

las personas que, además de las rentas del trabajo dependiente, obtengan otros

ingresos afectos al IGC. Por lo tanto, los contribuyentes que se encuentren en

esta situación deben efectuar las rebajas por cuotas hipotecarias pagadas o

aportes enterados de la base imponible del IGC que les afecta por el conjunto

de las rentas obtenidas.

(9) Forma de hacer efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos sólo al

Impuesto Único de Segunda Categoría

Los contribuyentes del IUSC para gozar de la rebaja tributaria que se comenta, deberán

efectuar una reliquidación anual de dicho tributo, la que se realizará a través del mismo

Formulario Nº 22, conforme a las siguientes instrucciones:

(9.1)

En primer lugar, las bases imponibles del IUSC determinadas en cada mes del año

calendario respectivo, se actualizarán en la forma dispuesta por el inciso penúltimo

del N° 3 del artículo 54º de la LIR, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación

experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido

entre el último día del mes que antecede al de la percepción de las rentas que