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de una obligación hipotecaria a las instituciones, empresas o personas con las

cuales se han contraído las obligaciones financieras por la adquisición de una o

más viviendas acogidas a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, o a pagar

créditos acogidos al beneficio establecido en la Ley N° 19.622/99 y siempre que

los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de

Timbres y Estampillas establecido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980,

debidamente reajustados dichos valores por los factores de actualización

indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario,

considerando para tales fines el mes del pago efectivo de la respectiva cuota o

dividendo.

En el caso de viviendas adquiridas bajo contratos de arrendamiento con

promesa de compraventa acogidas a las normas de la Ley Nº 19.281, y sus

modificaciones posteriores, la rebaja tributaria en análisis estará constituida por los

aportes efectuados

a las entidades correspondientes en cumplimiento de los

mencionados contratos, actualizados dichos aportes bajo la misma forma antes

indicada.

En todo caso, dicha rebaja rige

por persona y no podrá exceder de los montos

anuales

en los períodos calendarios que se indican más adelante, expresados en

Unidades Tributarias Mensuales del mes de diciembre de cada año, según sea la

fecha en que se acogió al beneficio,

y por el conjunto de las viviendas acogidas a

dicha franquicia

.

Ahora bien, por el hecho de constituir un beneficio personal, el

monto máximo del tope de la rebaja es solo uno, es decir, quien tiene derecho a 10

UTM no podrá adicionar a esta deducción 6 UTM ó 3 UTM, aunque se trate de

nuevas operaciones, considerando además que dicho monto máximo es el mismo

encontrándose expresado en términos decrecientes, por lo que no pueden ser

acumulables.

Debe hacerse presente que el monto máximo se debe determinar en relación al

número de cuotas o aportes pagados o enterados durante el año calendario

respectivo, los cuales no podrán ser superiores a doce en el año, salvo que se trate de

cuotas pagadas con retraso de hasta 12 meses anteriores, multiplicadas por los topes

de 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según sea la fecha en que contrajo la deuda

hipotecaria, según detalle que se indica más adelante.

Las cuotas con derecho a deducir de la base imponible de los impuestos personales

señalados, deben corresponder a las obligaciones con garantía hipotecaria que se

hayan contraído.

Por lo tanto, deberá entenderse que dicha cuota solo

comprende la amortización del capital, intereses y las comisiones que se pacten,

que se encuentren amparados por la hipoteca.

En el caso de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de

viviendas nuevas, regidos por la Ley Nº 19.281,

podrán deducirse los aportes

correspondientes pagados,

excluidos los subsidios

.

En resumen, los límites máximos de dicha rebaja ascienden a los siguientes montos,

según sea la fecha de adquisición de la vivienda:

FECHA EN QUE SE CONTRAJO LA

OBLIGACIÓN HIPOTECARIA PARA

LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA

REBAJA

MAXIMA

MENSUAL EN UTM

REBAJA MAXIMA ANUAL

Entre el 22.06.1999 y el 31.12.1999

10 UTM

La rebaja máxima anual será

equivalente al número de cuotas

pagadas o aportes enterados en el año

calendario respectivo, las cuales no

pueden exceder de doce en el año,

salvo que se trate de cuotas pagadas

Entre el 01.01.2000 y el 30.09.2000

6 UTM