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de una obligación hipotecaria a las instituciones, empresas o personas con las
cuales se han contraído las obligaciones financieras por la adquisición de una o
más viviendas acogidas a las normas del D.F.L. Nº 2, de 1959, o a pagar
créditos acogidos al beneficio establecido en la Ley N° 19.622/99 y siempre que
los documentos que dan cuenta del nuevo crédito estén exentos del Impuesto de
Timbres y Estampillas establecido en el Decreto Ley N° 3.475, de 1980,
debidamente reajustados dichos valores por los factores de actualización
indicados en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario,
considerando para tales fines el mes del pago efectivo de la respectiva cuota o
dividendo.
En el caso de viviendas adquiridas bajo contratos de arrendamiento con
promesa de compraventa acogidas a las normas de la Ley Nº 19.281, y sus
modificaciones posteriores, la rebaja tributaria en análisis estará constituida por los
aportes efectuados
a las entidades correspondientes en cumplimiento de los
mencionados contratos, actualizados dichos aportes bajo la misma forma antes
indicada.
En todo caso, dicha rebaja rige
por persona y no podrá exceder de los montos
anuales
en los períodos calendarios que se indican más adelante, expresados en
Unidades Tributarias Mensuales del mes de diciembre de cada año, según sea la
fecha en que se acogió al beneficio,
y por el conjunto de las viviendas acogidas a
dicha franquicia
.
Ahora bien, por el hecho de constituir un beneficio personal, el
monto máximo del tope de la rebaja es solo uno, es decir, quien tiene derecho a 10
UTM no podrá adicionar a esta deducción 6 UTM ó 3 UTM, aunque se trate de
nuevas operaciones, considerando además que dicho monto máximo es el mismo
encontrándose expresado en términos decrecientes, por lo que no pueden ser
acumulables.
Debe hacerse presente que el monto máximo se debe determinar en relación al
número de cuotas o aportes pagados o enterados durante el año calendario
respectivo, los cuales no podrán ser superiores a doce en el año, salvo que se trate de
cuotas pagadas con retraso de hasta 12 meses anteriores, multiplicadas por los topes
de 10 UTM, 6 UTM ó 3 UTM, según sea la fecha en que contrajo la deuda
hipotecaria, según detalle que se indica más adelante.
Las cuotas con derecho a deducir de la base imponible de los impuestos personales
señalados, deben corresponder a las obligaciones con garantía hipotecaria que se
hayan contraído.
Por lo tanto, deberá entenderse que dicha cuota solo
comprende la amortización del capital, intereses y las comisiones que se pacten,
que se encuentren amparados por la hipoteca.
En el caso de los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa de
viviendas nuevas, regidos por la Ley Nº 19.281,
podrán deducirse los aportes
correspondientes pagados,
excluidos los subsidios
.
En resumen, los límites máximos de dicha rebaja ascienden a los siguientes montos,
según sea la fecha de adquisición de la vivienda:
FECHA EN QUE SE CONTRAJO LA
OBLIGACIÓN HIPOTECARIA PARA
LA ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA
REBAJA
MAXIMA
MENSUAL EN UTM
REBAJA MAXIMA ANUAL
Entre el 22.06.1999 y el 31.12.1999
10 UTM
La rebaja máxima anual será
equivalente al número de cuotas
pagadas o aportes enterados en el año
calendario respectivo, las cuales no
pueden exceder de doce en el año,
salvo que se trate de cuotas pagadas
Entre el 01.01.2000 y el 30.09.2000
6 UTM