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NOTA:

Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo 42

N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del IGC, ya sea, por no exceder los montos exentos

que establece la ley para dicho tributo personal o la exención provenga de una norma legal

expresa, y los referidos

ingresos exentos

le den derecho al contribuyente a la devolución de un

crédito, como puede ser, por ejemplo, el crédito por IDPC asociado a dichas rentas exentas, los

citados contribuyentes deben declarar estas rentas

sólo

para los efectos de la recuperación de

dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán

en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código

159 y 749), el crédito por IDPC en el Código (606) de la Línea 8 y Línea 31 y los sueldos

correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo IUSC en la Línea 29. Luego se

sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8 (Código 152), 10 (Códigos 159 y 749)

y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código

170). Finalmente, el IGC a registrar en la Línea 18 (Código 157)

sólo

se calculará sobre las rentas

de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), es decir, sin considerar las rentas exentas y su

respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17

(Código 170). Por último, el IGC a registrar en la Línea 18 (Código 157)

sólo

se calculará sobre

las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), deducida la rebaja por dividendos

hipotecarios de la Ley N° 19.622 registrada en los Códigos (740) y (751) de la Línea 15, es decir,

sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y

registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Finalmente, se señala que para los efectos

del cálculo de los límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se analizan sólo se

considerarán las rentas declaradas en la Línea 9 (Código 161).

(C) Cantidad a deducir de la Renta Bruta Global

La cantidad a deducir de las rentas declaradas en la renta bruta, corresponde a uno de los valores

registrado en los

Códigos (750) ó (740) de la Línea 15

, determinados éstos de acuerdo a las

instrucciones impartidas en las

letras (A) y (B) anteriores,

y el que corresponda debe anotarse en

el Código (751) del Formulario Nº 22 para su rebaja definitiva.

(En las

Circulares Nºs. 46, del año 1999, 87 y 88 del año 2001, 31 y 70, del año 2002

,

publicadas en Internet:

www.sii.cl

, se dan mayores instrucciones respecto de la rebaja por

concepto de intereses y dividendos hipotecarios pagados a que se refieren el artículo 55 bis de la

Ley de la Renta y la Ley N° 19.622/99).