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NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo 42
N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del IGC, ya sea, por no exceder los montos exentos
que establece la ley para dicho tributo personal o la exención provenga de una norma legal
expresa, y los referidos
ingresos exentos
le den derecho al contribuyente a la devolución de un
crédito, como puede ser, por ejemplo, el crédito por IDPC asociado a dichas rentas exentas, los
citados contribuyentes deben declarar estas rentas
sólo
para los efectos de la recuperación de
dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera: Las rentas exentas se declararán
en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando corresponda en la Línea 10 (Código
159 y 749), el crédito por IDPC en el Código (606) de la Línea 8 y Línea 31 y los sueldos
correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo IUSC en la Línea 29. Luego se
sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8 (Código 152), 10 (Códigos 159 y 749)
y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código
170). Finalmente, el IGC a registrar en la Línea 18 (Código 157)
sólo
se calculará sobre las rentas
de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), es decir, sin considerar las rentas exentas y su
respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17
(Código 170). Por último, el IGC a registrar en la Línea 18 (Código 157)
sólo
se calculará sobre
las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código 170), deducida la rebaja por dividendos
hipotecarios de la Ley N° 19.622 registrada en los Códigos (740) y (751) de la Línea 15, es decir,
sin considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y
registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Finalmente, se señala que para los efectos
del cálculo de los límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se analizan sólo se
considerarán las rentas declaradas en la Línea 9 (Código 161).
(C) Cantidad a deducir de la Renta Bruta Global
La cantidad a deducir de las rentas declaradas en la renta bruta, corresponde a uno de los valores
registrado en los
Códigos (750) ó (740) de la Línea 15
, determinados éstos de acuerdo a las
instrucciones impartidas en las
letras (A) y (B) anteriores,
y el que corresponda debe anotarse en
el Código (751) del Formulario Nº 22 para su rebaja definitiva.
(En las
Circulares Nºs. 46, del año 1999, 87 y 88 del año 2001, 31 y 70, del año 2002
,
publicadas en Internet:
www.sii.cl, se dan mayores instrucciones respecto de la rebaja por
concepto de intereses y dividendos hipotecarios pagados a que se refieren el artículo 55 bis de la
Ley de la Renta y la Ley N° 19.622/99).