

289
de las rentas a declarar en dicha línea haya optado por acogerse al régimen de gastos
efectivos o presuntos.
En el caso del IUSC, dicha base imponible efectiva estará conformada por las rentas
actualizadas declaradas en la Línea 9,
menos
las cantidades anotadas en las Líneas 15
(Códigos 750 ó 740) y Línea 16 (Código 765), cuando correspondan.
No obstante el límite anterior, la cantidad total a deducir por concepto de tales
inversiones, no debe exceder la suma máxima de
$ 26.973.000
, equivalente a 50 UTA
vigentes al 31 de diciembre del año 2015.
Por lo tanto, la cantidad total a registrar en el Código (822) de esta Línea 16, por las
inversiones en comento, ya sea, en el caso de los contribuyentes del IGC ó del IUSC, no
debe exceder del monto de los límites antes señalados.
(b)
Para el cálculo del porcentaje del 20%, la inversión deberá actualizarse previamente en la
Variación Positiva del Índice de Precios al Consumidor existente en el período
comprendido entre el último día del mes anterior a aquel en que se efectuó la inversión en
cuotas de participación de los Fondos de Inversión a que se refería la Ley Nº 18.815/89, y
el último día del mes de Noviembre del año 2015,
expresando dicho porcentaje
positivo con un sólo decimal
.
El 20% de las sumas actualizadas en la forma antes indicada invertidas en los títulos
mencionados, que cumplan con los requisitos señalados, deberá anotarse en esta Línea 16 en
el recuadro correspondiente al Código (822), hasta los montos máximos indicados.
(4) Información al inversionista o aportante
Las Sociedades Administradoras de los Fondos de Inversión en referencia hayan distribuido
o no beneficios, deberán informar a sus aportantes para los efectos de la rebaja tributaria en
comento, el monto invertido en cuotas de participación debidamente actualizado al 31 de
Diciembre del año 2015, en los términos anteriormente indicados, información que deberá
proporcionarse mediante los Modelos de Certificados Nº 43 y 44, contenidos en las
instrucciones de la Línea 7 del F-22.
(5) Forma de efectuar la rebaja de la base imponible del IGC ó IUSC
(a)
Los contribuyentes del IGC dicha rebaja la efectuarán de las rentas efectivas declaradas
en la base imponible del citado tributo personal, anotándola hasta los montos máximos
indicados en el
Código (822) de la Línea 16 del F-22.
(b)
Por su parte, los contribuyentes del IUSC, que durante el año 2015, han obtenido sueldos,
jubilaciones, pensiones o montepíos, ya sea, de uno o más empleadores, y que por dichas
rentas no se encuentren obligados a presentar una declaración de IGC, la rebaja por las
inversiones antes mencionadas, deberán efectuarla de la base imponible anual de dicho
tributo, mediante su reliquidación a través del Formulario N° 22, y de acuerdo con las
instrucciones que se indican a continuación.
Respecto de estos contribuyentes, es necesario aclarar, que por disposición expresa del Nº
3 del artículo 54 de la LIR, los contribuyentes gravados mensualmente con el IUSC que
durante el año calendario respectivo, hayan obtenido otras rentas afectas al IGC -distintas
a los sueldos- deben incluir en la renta bruta global las rentas del trabajo dependiente para
la aplicación de dicho tributo. Por lo tanto, las citadas personas, en estos casos, son
contribuyentes del IGC y no del IUSC, debiendo efectuar, por consiguiente, la rebaja por
Cuotas de Fondos de Inversión en referencia en los términos indicados en la
letra (a)
precedente.