Previous Page  291 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 291 / 808 Next Page
Page Background

291

(b.5)

Del impuesto único determinado en el

punto (b.3) anterior,

se deducirá el

impuesto único retenido señalado en el

punto (b.4) precedente,

constituyendo la

diferencia que resulte un remanente de impuesto a favor del contribuyente, el cual

podrá dar de abono a cualquier otra obligación anual que le afecte al término del

ejercicio mediante el Formulario Nº 22 de Declaración de los Impuestos Anuales a

la Renta. En el evento que aún quedare remanente por no existir dichas

obligaciones tributarias anuales o éstas ser inferiores, dicho excedente será

devuelto al contribuyente por el Servicio de Tesorerías en los términos previstos

por el artículo 97º de la LIR.

(6) Ejercicio práctico

A continuación se plantea un ejemplo sobre la forma de cómo se efectúa la

reliquidación del IUSC por los contribuyentes afectos a dicho tributo,

cuando

únicamente obtengan rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR (sueldos),

y tengan

derecho a la rebaja por Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes del 04.06.93,

según ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89.

EJERCICIO N° 1

A.- ANTECEDENTES

(a.1)

Sueldos actualizados al 31.12.2015, de acuerdo a los Factores

de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este

Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes

de percepción del sueldo ...............................................................

$ 45.000.000

(a.2)

Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el

respectivo empleador, habilitado o pagador de los sueldos,

actualizado al 31.12.2015, por los Factores de Actualización

contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento

Tributario, considerando para tales fines el mes en que el

respectivo impuesto fue retenido por el empleador, habilitado o

pagador…………………………………………………………

$ 4.300.000

(a.3)

Inversiones en Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes

del 04.06.93, según ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89 ……

$ 30.000.000

(a.4)

Límites máximos de rebaja por cuotas de fondos de inversión:

Ø

20% de la inversión actualizada : 20% s/ $ 30.000.000

Ø

20% Base Imponible efectiva

actualizada : 20% s/ $ 45.000.000

Ø

Valor de 50 UTA de Dic. 2015................................................

$ 6.000.000

$ 9.000.000

$ 26.973.000

B.- DESARROLLO

Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario N°

22 que se indican:

Ø

Línea 9:

Sueldos..............................................................................

Ø

Línea 16 (Código 822):

20% Cuotas de Fondos de Inversión

adquiridas antes del 04.06.93, según ex-Art.32 de la Ley N°

18.815/89

$45.000.000