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(b.5)
Del impuesto único determinado en el
punto (b.3) anterior,
se deducirá el
impuesto único retenido señalado en el
punto (b.4) precedente,
constituyendo la
diferencia que resulte un remanente de impuesto a favor del contribuyente, el cual
podrá dar de abono a cualquier otra obligación anual que le afecte al término del
ejercicio mediante el Formulario Nº 22 de Declaración de los Impuestos Anuales a
la Renta. En el evento que aún quedare remanente por no existir dichas
obligaciones tributarias anuales o éstas ser inferiores, dicho excedente será
devuelto al contribuyente por el Servicio de Tesorerías en los términos previstos
por el artículo 97º de la LIR.
(6) Ejercicio práctico
A continuación se plantea un ejemplo sobre la forma de cómo se efectúa la
reliquidación del IUSC por los contribuyentes afectos a dicho tributo,
cuando
únicamente obtengan rentas del artículo 42 N° 1 de la LIR (sueldos),
y tengan
derecho a la rebaja por Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes del 04.06.93,
según ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89.
EJERCICIO N° 1
A.- ANTECEDENTES
(a.1)
Sueldos actualizados al 31.12.2015, de acuerdo a los Factores
de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este
Suplemento Tributario, considerando para tales efectos el mes
de percepción del sueldo ...............................................................
$ 45.000.000
(a.2)
Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el
respectivo empleador, habilitado o pagador de los sueldos,
actualizado al 31.12.2015, por los Factores de Actualización
contenidos en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento
Tributario, considerando para tales fines el mes en que el
respectivo impuesto fue retenido por el empleador, habilitado o
pagador…………………………………………………………
$ 4.300.000
(a.3)
Inversiones en Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes
del 04.06.93, según ex-artículo 32 de la Ley N° 18.815/89 ……
$ 30.000.000
(a.4)
Límites máximos de rebaja por cuotas de fondos de inversión:
Ø
20% de la inversión actualizada : 20% s/ $ 30.000.000
Ø
20% Base Imponible efectiva
actualizada : 20% s/ $ 45.000.000
Ø
Valor de 50 UTA de Dic. 2015................................................
$ 6.000.000
$ 9.000.000
$ 26.973.000
B.- DESARROLLO
Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario N°
22 que se indican:
Ø
Línea 9:
Sueldos..............................................................................
Ø
Línea 16 (Código 822):
20% Cuotas de Fondos de Inversión
adquiridas antes del 04.06.93, según ex-Art.32 de la Ley N°
18.815/89
$45.000.000