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(2.1.4)

Ahora bien, el efecto tributario que tendrán estos descuentos de las bases imponibles

o de las remuneraciones de los trabajadores, será que a tales personas les reportará un

menor pago de IUSC en el mes en que se efectuaron tales depósitos de ahorro

previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario

colectivo, realizados éstos bajo las condiciones señaladas en los puntos anteriores.

(2.2) Rebajas de las sumas indicadas en forma anual

(2.2.1)

El contribuyente que haya optado por efectuar los APV

directamente

en una AFP o

en una Institución Autorizada, para los efectos de descontar tales sumas de sus

remuneraciones imponibles afectas al IUSC deberá realizar una

Reliquidación

Anual de dicho tributo

, bajo las normas establecidas por el artículo 47 de la LIR.

(2.2.2)

Cuando el contribuyente opte por esta modalidad, para determinar la cantidad

máxima a descontar en forma anual por concepto de APV debe distinguirse si el

contribuyente, además, se ha acogido o no a lo dispuesto en el

punto (2.1) anterior.

Si se ha acogido, la cantidad máxima a descontar será equivalente a la diferencia

existente entre el valor

de 600 UF

según el valor que tenga esta unidad al 31 de

diciembre del año calendario respectivo, y el monto total de los ahorros previsionales

voluntarios por los mismos conceptos que el contribuyente haya descontado en cada

mes bajo la modalidad indicada en el

punto (2.1) anterior.

En otras palabras, la

cantidad máxima anual a descontar bajo esta modalidad, será igual a la diferencia

que resulte de descontar del valor de

600 UF

al valor vigente al 31 de diciembre del

año calendario correspondiente, los APV descontados por el trabajador de sus

remuneraciones imponibles mensuales bajo la modalidad señalada en el

punto (2.1)

anterior.

Si no se han efectuado tales APV mediante su descuento mensual, el tope a

descontar será el antedicho valor de

600 UF.

En todo caso se hace presente, que el

valor total a deducir en el Código (765) de esta Línea 16 del Formulario N° 22, no

debe exceder del monto de las rentas declaradas en la Línea 9 del citado Formulario

N° 22.

Para los efectos de impetrar este beneficio en forma anual y, a su vez, para

determinar la rebaja máxima anual a efectuar por tal concepto, cada aporte realizado

en el año calendario respectivo deberá considerarse según el valor de la UF vigente

en el día en que el empleador efectuó el descuento mensual de la remuneración del

trabajador, o del día en que este último efectuó directamente el APV en una AFP o

en una Institución Autorizada.

(2.2.3)

Ahora bien, la reliquidación anual de dicho tributo se efectuará de la siguiente

manera:

(1)

En primer lugar, las bases imponibles del IUSC determinadas en cada mes del año

calendario respectivo, se actualizarán en la forma dispuesta por el inciso penúltimo

del N° 3 del artículo 54º de la LIR, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación

positiva experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período

comprendido entre el último día del mes que antecede al de la percepción de las

rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y el último día del mes de

noviembre del año calendario respectivo;

(2)

En segundo lugar, de la base imponible anual actualizada en los términos antes

indicados, se deducirá el monto de los ahorros previsionales voluntarios de cargo del

trabajador efectivamente efectuados o enterados durante el año calendario respectivo,

deducción que se determinará en los términos indicados en el

punto (2.2.2)

precedente,

según el valor en pesos de la UF vigente al 31 de diciembre del año

respectivo.