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(2.1.4)
Ahora bien, el efecto tributario que tendrán estos descuentos de las bases imponibles
o de las remuneraciones de los trabajadores, será que a tales personas les reportará un
menor pago de IUSC en el mes en que se efectuaron tales depósitos de ahorro
previsional voluntario, cotizaciones voluntarias o ahorro previsional voluntario
colectivo, realizados éstos bajo las condiciones señaladas en los puntos anteriores.
(2.2) Rebajas de las sumas indicadas en forma anual
(2.2.1)
El contribuyente que haya optado por efectuar los APV
directamente
en una AFP o
en una Institución Autorizada, para los efectos de descontar tales sumas de sus
remuneraciones imponibles afectas al IUSC deberá realizar una
Reliquidación
Anual de dicho tributo
, bajo las normas establecidas por el artículo 47 de la LIR.
(2.2.2)
Cuando el contribuyente opte por esta modalidad, para determinar la cantidad
máxima a descontar en forma anual por concepto de APV debe distinguirse si el
contribuyente, además, se ha acogido o no a lo dispuesto en el
punto (2.1) anterior.
Si se ha acogido, la cantidad máxima a descontar será equivalente a la diferencia
existente entre el valor
de 600 UF
según el valor que tenga esta unidad al 31 de
diciembre del año calendario respectivo, y el monto total de los ahorros previsionales
voluntarios por los mismos conceptos que el contribuyente haya descontado en cada
mes bajo la modalidad indicada en el
punto (2.1) anterior.
En otras palabras, la
cantidad máxima anual a descontar bajo esta modalidad, será igual a la diferencia
que resulte de descontar del valor de
600 UF
al valor vigente al 31 de diciembre del
año calendario correspondiente, los APV descontados por el trabajador de sus
remuneraciones imponibles mensuales bajo la modalidad señalada en el
punto (2.1)
anterior.
Si no se han efectuado tales APV mediante su descuento mensual, el tope a
descontar será el antedicho valor de
600 UF.
En todo caso se hace presente, que el
valor total a deducir en el Código (765) de esta Línea 16 del Formulario N° 22, no
debe exceder del monto de las rentas declaradas en la Línea 9 del citado Formulario
N° 22.
Para los efectos de impetrar este beneficio en forma anual y, a su vez, para
determinar la rebaja máxima anual a efectuar por tal concepto, cada aporte realizado
en el año calendario respectivo deberá considerarse según el valor de la UF vigente
en el día en que el empleador efectuó el descuento mensual de la remuneración del
trabajador, o del día en que este último efectuó directamente el APV en una AFP o
en una Institución Autorizada.
(2.2.3)
Ahora bien, la reliquidación anual de dicho tributo se efectuará de la siguiente
manera:
(1)
En primer lugar, las bases imponibles del IUSC determinadas en cada mes del año
calendario respectivo, se actualizarán en la forma dispuesta por el inciso penúltimo
del N° 3 del artículo 54º de la LIR, esto es, de acuerdo al porcentaje de variación
positiva experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período
comprendido entre el último día del mes que antecede al de la percepción de las
rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y el último día del mes de
noviembre del año calendario respectivo;
(2)
En segundo lugar, de la base imponible anual actualizada en los términos antes
indicados, se deducirá el monto de los ahorros previsionales voluntarios de cargo del
trabajador efectivamente efectuados o enterados durante el año calendario respectivo,
deducción que se determinará en los términos indicados en el
punto (2.2.2)
precedente,
según el valor en pesos de la UF vigente al 31 de diciembre del año
respectivo.