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NOTA:

Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo

42 N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del IGC, ya sea, por no exceder los montos

exentos que establece la ley para dicho tributo personal o la exención provenga de una norma

legal expresa, y los referidos

ingresos exentos

le den derecho al contribuyente a la

devolución de un crédito,

como puede ser, por ejemplo, el crédito por IDPC asociado a

dichas rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas

sólo

para los

efectos de la recuperación de dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera:

Las rentas exentas se declararán en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando

corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por IDPC en el Código (606) de la

Línea 8 y

Línea

31 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo

IUSC en la Línea 29. Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8

(Código 152), 10 (Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las

Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el IGC a registrar en la Línea 18

(Código 157)

sólo

se calculará sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código

170), deducidas las rebajas por conceptos de intereses del artículo 55 bis de la LIR; Cuotas de

Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815/89 y APV del artículo 42 bis de la LIR, es decir, sin

considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y

registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Por último, se señala que para los

efectos del cálculo de los límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se

analizan sólo se considerarán las rentas declaradas en la Línea 9 (Código 161), considerando

las rebajas de las Líneas 15 (Código 750 ó 740) y 16 (Código 765) para el cálculo del límite

máximo de la rebaja a que se refiere el (Código 822) de la citada Línea 16.

(C) Cantidad total a deducir de la Renta Bruta Global

La cantidad total a deducir de las rentas efectivas declaradas en la renta bruta global, corresponde a

la

suma

de los valores registrados en los Códigos (822) y (765) de la Línea 16 del Formulario N°

22, determinados éstos de acuerdo a las instrucciones impartidas en las

letras (A) y (B) anteriores,

la cual debe anotarse en el Código (766) de la citada línea para su rebaja definitiva.

Para una mayor ilustración sobre la rebaja por las inversiones a que se refieren las Líneas 15 y 16

del F-22, a continuación se presenta el siguiente ejemplo:

(1)

ANTECEDENTES

Ø

Contribuyente del IGC

Ø

Rentas obtenidas durante el año calendario 2015

(a)

Retiros actualizados........................................................................

$ 10.000.000

Ø

Crédito por IDPC con derecho a devolución por los retiros e

incrementos por concepto de dicho tributo (Tasa 20%. Factor

0,2500)…………………………………………………………...

$ 2.500.000

(b)

Dividendos de S.A. abierta afectos al IGC, actualizados.................

$ 3.000.000

Ø

Crédito por IDPC con derecho a devolución por los dividendos de

la S.A. abierta e incremento por concepto de dicho tributo (Tasa

20%. Factor 0,2500) ……………………………………………..

$ 750.000

(c)

Dividendos de S.A. cerradas afectos al IGC, actualizados..............

$ 2.000.000

Ø

Crédito por IDPC con derecho a devolución por los dividendos de

la S.A. cerrada e incremento por concepto de dicho tributo (Tasa

20%. Factor 0,2500) …………………………………………..…

$ 500.000