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NOTA:
Se hace presente que si este tipo de contribuyentes, además, de las rentas del artículo
42 N° 1 (sueldos) han obtenido rentas exentas del IGC, ya sea, por no exceder los montos
exentos que establece la ley para dicho tributo personal o la exención provenga de una norma
legal expresa, y los referidos
ingresos exentos
le den derecho al contribuyente a la
devolución de un crédito,
como puede ser, por ejemplo, el crédito por IDPC asociado a
dichas rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas rentas
sólo
para los
efectos de la recuperación de dicho crédito, procediendo en tales casos de la siguiente manera:
Las rentas exentas se declararán en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento cuando
corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por IDPC en el Código (606) de la
Línea 8 y
Línea
31 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo
IUSC en la Línea 29. Luego se sumarán las rentas o cantidades registradas en las Líneas 8
(Código 152), 10 (Códigos 159 y 749) y 9 (Código 161), anotando el resultado obtenido en las
Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el IGC a registrar en la Línea 18
(Código 157)
sólo
se calculará sobre las rentas de la Línea 9 incluidas en la Línea 17 (Código
170), deducidas las rebajas por conceptos de intereses del artículo 55 bis de la LIR; Cuotas de
Fondo de Inversión de la Ley N° 18.815/89 y APV del artículo 42 bis de la LIR, es decir, sin
considerar las rentas exentas y su respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y
registradas también en la citada Línea 17 (Código 170). Por último, se señala que para los
efectos del cálculo de los límites máximos hasta los cuales proceden las rebajas que se
analizan sólo se considerarán las rentas declaradas en la Línea 9 (Código 161), considerando
las rebajas de las Líneas 15 (Código 750 ó 740) y 16 (Código 765) para el cálculo del límite
máximo de la rebaja a que se refiere el (Código 822) de la citada Línea 16.
(C) Cantidad total a deducir de la Renta Bruta Global
La cantidad total a deducir de las rentas efectivas declaradas en la renta bruta global, corresponde a
la
suma
de los valores registrados en los Códigos (822) y (765) de la Línea 16 del Formulario N°
22, determinados éstos de acuerdo a las instrucciones impartidas en las
letras (A) y (B) anteriores,
la cual debe anotarse en el Código (766) de la citada línea para su rebaja definitiva.
Para una mayor ilustración sobre la rebaja por las inversiones a que se refieren las Líneas 15 y 16
del F-22, a continuación se presenta el siguiente ejemplo:
(1)
ANTECEDENTES
Ø
Contribuyente del IGC
Ø
Rentas obtenidas durante el año calendario 2015
(a)
Retiros actualizados........................................................................
$ 10.000.000
Ø
Crédito por IDPC con derecho a devolución por los retiros e
incrementos por concepto de dicho tributo (Tasa 20%. Factor
0,2500)…………………………………………………………...
$ 2.500.000
(b)
Dividendos de S.A. abierta afectos al IGC, actualizados.................
$ 3.000.000
Ø
Crédito por IDPC con derecho a devolución por los dividendos de
la S.A. abierta e incremento por concepto de dicho tributo (Tasa
20%. Factor 0,2500) ……………………………………………..
$ 750.000
(c)
Dividendos de S.A. cerradas afectos al IGC, actualizados..............
$ 2.000.000
Ø
Crédito por IDPC con derecho a devolución por los dividendos de
la S.A. cerrada e incremento por concepto de dicho tributo (Tasa
20%. Factor 0,2500) …………………………………………..…
$ 500.000




