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A continuación se plantea un ejemplo práctico de la forma como se efectúa la reliquidación del

IUSC por los contribuyentes afectos a dicho tributo,

cuando únicamente obtengan rentas del

artículo 42 N° 1 de la LIR (sueldos)

y tengan derecho a la rebaja por depósitos de APV, de

acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 42 bis de la LIR:

A.- ANTECEDENTES

(a.1)

Sueldos actualizados al 31.12.2015, de acuerdo a los Factores de

Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento

Tributario, considerando para tales efectos el mes de percepción del

sueldo……………………………………………………………………..

$ 38.000.000

(a.2)

Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el respectivo

empleador, habilitado o pagador de los sueldos, actualizado al 31.12.2015,

por los Factores de Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de

este Suplemento Tributario, considerando para tales fines el mes en que el

respectivo impuesto fue retenido por el empleador, habilitado o pagador….

$ 2.800.000

(a.3)

Durante el año 2015, efectuó depósitos por APV amparado en el inciso

primero del artículo 42 bis LIR

Ø

A través del descuento mensual efectuado por el

empleador.............................................................

Ø

Efectuado directamente por el trabajador en una

AFP.......................................................................

130 UF

380 UF

(a.4)

Límite máximo de rebaja por depósito de ahorro previsional voluntario:

600 UF al 31.12.2015 $ 25.629,09………….................................................

$ 15.377.454

B.- DESARROLLO

Las siguientes cantidades se anotan en las Líneas del Formulario N° 22 que se

indican:

Ø

Línea 9: Sueldos

...............................................................................................

Ø

Línea 16 (Códigos 765 y 766):

APV inciso primero Art. 42 bis

$38.000.000

Ø

Límite máximo de APV........................................................... 600 UF

Menos:

Ø

APV efectuado por el trabajador a través de su descuento

por su empleador ................................................................. (130) UF

Ø

Tope máximo de APV a rebajar en forma anual .......... 470 UF

======

Ø

APV a rebajar en forma anual por no exceder del monto

máximo .................................................................................. 380 UF

380 UF x valor UF al 31.12.2015: $ 25.629,09

$ 9.739.054

Cantidad a registrar en Códigos (765 y 766) ..........................................

$ 9.739.054

Ø

Línea 29:

Crédito por Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el

respectivo empleador, habilitado o pagador actualizado al 31.12.2015 ……..

$ 2.800.000