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LÍNEA 17
17
BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si
diferencia es positiva)
170
=
(1)
En esta línea se registra la diferencia
sólo positiva
que resulte de restar al
SUBTOTAL
determinado en la Línea 13, las cantidades anotadas en las Líneas 14, 15 y 16, cuando
corresponda.
Dicha diferencia constituye la
BASE IMPONIBLE DEL IUSC O DEL IGC.
Si el monto de esta diferencia positiva resulta
igual o inferior a $ 7.282.710 (13,5 UTA),
NO
utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso
se encuentra exento de este
impuesto
, sin perjuicio de anotar en las Líneas 29, 30 y 31, el crédito por los conceptos a
que se refieren dichas líneas, cuando se tenga derecho a ellos, ya sea, para su imputación a
otros impuestos adeudados por el contribuyente o su devolución respectiva en los casos que
corresponda, a través de la Línea 59 (Códigos 119, 116 y 757) del Formulario Nº 22; todo
ello bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en la Línea 35.
(2)
Si la diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en la Línea 13, las registradas en
las Líneas 14, 15 y 16, cuando proceda,
es negativa
, no anote ninguna cantidad en esta
línea, dejándola en blanco.
LÍNEA 18
18
Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art. 47
ó Art. 52).
157
+
Si la cantidad positiva registrada en la Línea 17 (Base Imponible),
es superior a $ 7.282.710
, ésta
queda afecta al IGC o al IUSC, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo:
RENTA IMPONIBLE ANUAL
FACTOR
CANTIDAD A REBAJAR (NO
INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1
U.T.A., DEROGADO POR N°3
ART. ÚNICO LEY N° 19.753
D.O. 28.09.2001)
DESDE
HASTA
$ 0,00
$ 7.282.710,00
EXENTO
$ 0,00
$ 7.282.710,01
$ 16.183.800,00
0,04
$ 291.308,40
$ 16.183.800,01
$ 26.973.000,00
0,08
$ 938.660,40
$ 26.973.000,01
$ 37.762.200,00
0,135
$ 2.422.175,40
$ 37.762.200,01
$ 48.551.400,00
0,23
$ 6.009.584,40
$ 48.551.400,01
$ 64.735.200,00
0,304
$ 9.602.388,00
$ 64.735.200,01
$ 80.919.000,00
0,355
$ 12.903.883,20
$ 80.919.000,01
Y MAS
0,40
$ 16.545.238,20
Uso de la tabla
(1)
La cantidad anotada en la Línea 17 "
Base Imponible
" se ubica en el tramo que le corresponde en la
Tabla.
(2)
Dicha cantidad se multiplica por el
"factor"
que corresponda al tramo ubicado.
(3)
Al resultado de la multiplicación se le resta la
"cantidad a rebajar
" señalada en la Tabla para el
mismo tramo.
Ejemplo sobre su aplicación
(1)
Cantidad registrada en la Línea 17 (Código 170) ..............................................
$ 20.000.000
(2)
A dicha cantidad le corresponde el siguiente tramo: