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309

LÍNEA 17

17

BASE IMPONIBLE ANUAL DE IUSC o IGC (Registre sólo si

diferencia es positiva)

170

=

(1)

En esta línea se registra la diferencia

sólo positiva

que resulte de restar al

SUBTOTAL

determinado en la Línea 13, las cantidades anotadas en las Líneas 14, 15 y 16, cuando

corresponda.

Dicha diferencia constituye la

BASE IMPONIBLE DEL IUSC O DEL IGC.

Si el monto de esta diferencia positiva resulta

igual o inferior a $ 7.282.710 (13,5 UTA),

NO

utilice las líneas siguientes, por cuanto en tal caso

se encuentra exento de este

impuesto

, sin perjuicio de anotar en las Líneas 29, 30 y 31, el crédito por los conceptos a

que se refieren dichas líneas, cuando se tenga derecho a ellos, ya sea, para su imputación a

otros impuestos adeudados por el contribuyente o su devolución respectiva en los casos que

corresponda, a través de la Línea 59 (Códigos 119, 116 y 757) del Formulario Nº 22; todo

ello bajo el cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en la Línea 35.

(2)

Si la diferencia que resulte de restar a la cantidad anotada en la Línea 13, las registradas en

las Líneas 14, 15 y 16, cuando proceda,

es negativa

, no anote ninguna cantidad en esta

línea, dejándola en blanco.

LÍNEA 18

18

Impuesto Global Complementario o IUSC según tabla (Art. 47

ó Art. 52).

157

+

Si la cantidad positiva registrada en la Línea 17 (Base Imponible),

es superior a $ 7.282.710

, ésta

queda afecta al IGC o al IUSC, de acuerdo con la siguiente tabla de cálculo:

RENTA IMPONIBLE ANUAL

FACTOR

CANTIDAD A REBAJAR (NO

INCLUYE CRÉDITO 10% DE 1

U.T.A., DEROGADO POR N°3

ART. ÚNICO LEY N° 19.753

D.O. 28.09.2001)

DESDE

HASTA

$ 0,00

$ 7.282.710,00

EXENTO

$ 0,00

$ 7.282.710,01

$ 16.183.800,00

0,04

$ 291.308,40

$ 16.183.800,01

$ 26.973.000,00

0,08

$ 938.660,40

$ 26.973.000,01

$ 37.762.200,00

0,135

$ 2.422.175,40

$ 37.762.200,01

$ 48.551.400,00

0,23

$ 6.009.584,40

$ 48.551.400,01

$ 64.735.200,00

0,304

$ 9.602.388,00

$ 64.735.200,01

$ 80.919.000,00

0,355

$ 12.903.883,20

$ 80.919.000,01

Y MAS

0,40

$ 16.545.238,20

Uso de la tabla

(1)

La cantidad anotada en la Línea 17 "

Base Imponible

" se ubica en el tramo que le corresponde en la

Tabla.

(2)

Dicha cantidad se multiplica por el

"factor"

que corresponda al tramo ubicado.

(3)

Al resultado de la multiplicación se le resta la

"cantidad a rebajar

" señalada en la Tabla para el

mismo tramo.

Ejemplo sobre su aplicación

(1)

Cantidad registrada en la Línea 17 (Código 170) ..............................................

$ 20.000.000

(2)

A dicha cantidad le corresponde el siguiente tramo: