

310
De $ 16.183.800,01 a $ 26.973.000,00 x 0,08 menos
$ 938.660,40
(3)
Se multiplica $ 20.000.000 por el factor 0,08.... ............................................
$ 1.600.000
(4)
Se resta la
"cantidad a rebajar"
señalada.......................................................
$ (938.660,40)
(5)
Resultado: Monto del Impuesto que debe anotarse en la Línea 18 (Código
157), sin decimales.............................................................................................
$ 661.340
NOTA:
Se hace presente que si los contribuyentes del IUSC que hacen uso de los beneficios
tributarios del artículo 55 bis de la LIR, de la Ley N° 19.622, de 1999, a través de la Línea 15 (Código
750 ó Código 740); Cuotas de Fondos Inversión y/o Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 bis a través
de la Línea 16 (Código 822 y/o Código 765), y además, de las rentas del Art. 42 N° 1 (sueldos) han
obtenido otras rentas exentas del IGC, ya sea, por no exceder los montos exentos que establece la ley
para dicho tributo personal o la exención proviene de una norma legal expresa, y las referidas rentas
exentas le dan derecho al contribuyente a la
devolución de un crédito
, como puede ser, por ejemplo, el
crédito por IDPC asociado a dichas rentas exentas, los citados contribuyentes deben declarar estas
rentas
sólo
para los efectos de la recuperación de dicho crédito, procediendo en tales casos de la
siguiente manera: Las rentas exentas se declaran en la Línea 8 (Código 152), su respectivo incremento
cuando corresponda en la Línea 10 (Código 159 y 749), el crédito por IDPC en el Código (606) de la
Línea 8 y Línea 31 y los sueldos correspondientes en la Línea 9 (Código 161) y el respectivo IUSC en
la Línea 29 (Código 162) y las respectivas rebajas tributarias en la Línea 15 (Código 750 o Código 740
y Código 751) y/o Línea 16 (Código 822 y/o Código 765 y Código 766), anotando el resultado
obtenido en las Líneas 13 (Código 158) y 17 (Código 170). Finalmente, el IGC a registrar en la Línea
18 (Código 157)
sólo
se calcula sobre las rentas de la Línea 9 descontadas las rebajas a la renta de las
Líneas 15 y/ó 16, incluidas en la Línea 17 (Código 170), es decir, sin considerar las rentas exentas y su
respectivo incremento declaradas en las Líneas 8 y 10 y registradas también en la citada Línea 17
(Código 170). En la Línea 15 del Form. N° 22 se plantea un ejemplo práctico que ilustra sobre la forma
de calcular el IGC en el caso antes descrito.
LÍNEA 19
19
Débito Fiscal por Ahorro Neto Negativo según Recuadro N°4
(N°5 letra A y ex letra B Art. 57 bis).
201
+
(A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea
(1)
Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del IUSC o del IGC, que se encuentren acogidos
al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la ex letra B) o actual letra A) del artículo 57 bis
de la LIR, para declarar el
Débito Fiscal
que resulte del
Ahorro Neto Negativo
determinado al
término del ejercicio, de acuerdo con la información que les proporcionen las respectivas
Instituciones Receptoras en las cuales han efectuado sus inversiones en los instrumentos o valores
de ahorro que indica dicho precepto legal en sus N° 1 y 10 y con aquella con que cuente el propio
contribuyente, ya sea,
por inversiones
efectuadas con anterioridad o posterioridad al 01 de
Agosto de 1998 o realizadas durante el año 2015.
(2)
Cuando dicho
Débito Fiscal
deba ser declarado por los contribuyentes del IUSC que no se
encuentren en las situaciones indicadas en el N° 1 de la letra (A) de la Línea 9 del F-22, sólo se
declarará en esta Línea 19 el mencionado
Débito Fiscal
que se determine, sin declarar las rentas del
artículo 42 N° 1 de la LIR (sueldos, jubilaciones, pensiones) en la citada Línea 9 del Formulario N°
22. Igual situación ocurrirá con los contribuyentes del IGC, cuando no tengan rentas afectas a
declarar en la base imponible de dicho tributo personal. Lo anterior, es sin perjuicio de que los
contribuyentes antes indicados deban declarar en la base imponible del IGC aquellas rentas que