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(d)
Gastos rechazados afectos a la tributación del inciso 3° artículo
21 LIR, actualizados……………………………………………..
$ 2.900.000
(e)
Renta presunta por explotación de bien raíz agrícola......................
$ 2.500.000
(f)
Rentas de arrendamiento según contrato percibidas, actualizadas...
$ 5.000.000
(g)
Honorarios percibidos
deducidos gastos presuntos,
actualizados.
$ 4.500.000
(h)
Retenciones sobre honorarios actualizados
$ 650.000
(i)
Intereses reales positivos por depósitos de cualquier naturaleza en
bancos e instituciones financieras nacionales, actualizados...........
$ 1.000.000
(j)
Mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos
no acogidas a las normas de los Arts. 42 bis y 57 bis de la Ley de
la Renta, actualizados......................................................................
$ 600.000
(k)
Dividendos percibidos distribuidos con cargo a utilidades exentas
del IGC, sin derecho a crédito por IDPC, actualizados…………..
$ 400.000
(l)
Sueldos anuales percibidos, actualizados.........................................
$ 15.000.000
(m)
IUSC retenido actualizado………………………………………..
$ 350.000
(n)
Contribuciones de bienes raíces pagadas por los arriendos en el
año 2015, actualizadas.....................................................................
$ (300.000)
(ñ)
Contribuciones de bienes raíces pagadas en el año 2015 por la
explotación de predio agrícola, actualizadas..................................
$ (500.000)
(o)
Intereses reales negativos por depósitos de cualquier naturaleza
de bancos e instituciones financieras nacionales, actualizados....
$ (200.000)
(p)
Menor valor obtenido en Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no
acogidos a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de
la Renta ..................................................................................
$ (250.000)
(q)
Pérdida en venta de acciones de S.A. abierta habitual,
actualizada, no acogidas al artículo 107 de la LIR …………........
$ (1.500.000)
(r)
Intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria,
pagados durante el año 2015, que cumplen los requisitos para
acogerse al beneficio que establece el artículo 55 bis de la LIR,
actualizados .......................................................................................
Límite rebaja por intereses según artículo 55 bis de la LIR: 8
UTA Dic. 2015 =..............................................................................
$ (3.500.000)
$ 4.315.680
(s)
Inversiones en Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes
del 04.06.93, según ex-Art. 32, Ley N° 18.815/89, actualizadas ..
$ 50.000.000
Ø
Límite 50 UTA al 31.12.2015.........................................................
$ 26.973.000