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305

(d)

Gastos rechazados afectos a la tributación del inciso 3° artículo

21 LIR, actualizados……………………………………………..

$ 2.900.000

(e)

Renta presunta por explotación de bien raíz agrícola......................

$ 2.500.000

(f)

Rentas de arrendamiento según contrato percibidas, actualizadas...

$ 5.000.000

(g)

Honorarios percibidos

deducidos gastos presuntos,

actualizados.

$ 4.500.000

(h)

Retenciones sobre honorarios actualizados

$ 650.000

(i)

Intereses reales positivos por depósitos de cualquier naturaleza en

bancos e instituciones financieras nacionales, actualizados...........

$ 1.000.000

(j)

Mayor valor obtenido en el Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos

no acogidas a las normas de los Arts. 42 bis y 57 bis de la Ley de

la Renta, actualizados......................................................................

$ 600.000

(k)

Dividendos percibidos distribuidos con cargo a utilidades exentas

del IGC, sin derecho a crédito por IDPC, actualizados…………..

$ 400.000

(l)

Sueldos anuales percibidos, actualizados.........................................

$ 15.000.000

(m)

IUSC retenido actualizado………………………………………..

$ 350.000

(n)

Contribuciones de bienes raíces pagadas por los arriendos en el

año 2015, actualizadas.....................................................................

$ (300.000)

(ñ)

Contribuciones de bienes raíces pagadas en el año 2015 por la

explotación de predio agrícola, actualizadas..................................

$ (500.000)

(o)

Intereses reales negativos por depósitos de cualquier naturaleza

de bancos e instituciones financieras nacionales, actualizados....

$ (200.000)

(p)

Menor valor obtenido en Rescate de Cuotas de Fondos Mutuos no

acogidos a las normas de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de

la Renta ..................................................................................

$ (250.000)

(q)

Pérdida en venta de acciones de S.A. abierta habitual,

actualizada, no acogidas al artículo 107 de la LIR …………........

$ (1.500.000)

(r)

Intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria,

pagados durante el año 2015, que cumplen los requisitos para

acogerse al beneficio que establece el artículo 55 bis de la LIR,

actualizados .......................................................................................

Límite rebaja por intereses según artículo 55 bis de la LIR: 8

UTA Dic. 2015 =..............................................................................

$ (3.500.000)

$ 4.315.680

(s)

Inversiones en Cuotas de Fondos de Inversión adquiridas antes

del 04.06.93, según ex-Art. 32, Ley N° 18.815/89, actualizadas ..

$ 50.000.000

Ø

Límite 50 UTA al 31.12.2015.........................................................

$ 26.973.000