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LÍNEA 21
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Crédito al IGC Fomento Forestal según D.L. N°701
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-
(1)
Las personas naturales que hayan declarado rentas en las Líneas 1, 2 y/o 5, -considerando
respecto de las líneas 1 y 2 el incremento declarado en la Línea 10 (Código 159) por tales
rentas, cuando proceda- provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.L. N° 701,
de 1974,
vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº
19.561, de 1998,
deberán rebajar en esta línea, a título de
"Crédito Fomento Forestal"
solo en contra del IGC,
un 50% del referido tributo que proporcionalmente haya afectado a
dichas rentas.
En otras palabras, los contribuyentes que declaren rentas en las citadas líneas provenientes
de plantaciones efectuadas
con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la
Ley Nº 19.561 (D.O. 16.05.98)
, continuarán teniendo derecho al crédito especial antes
mencionado, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º transitorio de la ley precitada.
(2)
Para tales efectos, deben efectuarse las siguientes operaciones:
(a)
La cantidad anotada en la Línea 18 (IGC) del Formulario Nº 22, se divide por la
suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 10 (Código 749).
(b)
El resultado de esta operación
(factor con tres decimales aproximando el cuarto
decimal),
se multiplica por la suma de los valores consignados en las Líneas 1, 2 y/o
5, según corresponda, incluyendo el incremento declarado en Línea 10 (Código 159)
respecto de las rentas declaradas en Líneas 1 y 2, cuando proceda.
(c)
Finalmente, dicho producto se divide por dos (2), obteniendo así el monto del
"Crédito Fomento Forestal"
a registrar en esta Línea 21.
(3)
Este crédito se calculará a través de la siguiente fórmula:
Línea 18 (IGC)
Sumas Líneas 1 a la 10
(Código 749)
(4)
Para el cálculo de este crédito
NO
se considera Tasa Adicional del 10% que se declara en la
Línea 20, la que solo afecta a los gastos rechazados pagados y otras partidas que se declaran
en la Línea 3 del F-22.
(5)
Finalmente, se señala que este crédito no favorece a las personas que declaren rentas
provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.S. Nº 4.363, de 1931,
beneficiándose dichas personas con el crédito proporcional por rentas exentas de la Línea
22, al estar obligadas a declarar los citados ingresos en tal calidad en la Línea 8. (Mayores
instrucciones sobre este crédito se contienen en la
Circular N° 78, de 2001
, publicada en
Internet
(www.sii.cl).
Factor (con 3 decimales)
Suma Líneas
1, 2 y/o 5,
más incremento
declarado en la
Línea
10
(Código 159)
por
rentas
declaradas en
Líneas 1 y 2
X
= Resultado =
2
Monto
Crédito
Fomento
Forestal
a
registrar en
Línea 21, sin
decimales
(cifra entera)