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LÍNEA 21

21

Crédito al IGC Fomento Forestal según D.L. N°701

135

-

(1)

Las personas naturales que hayan declarado rentas en las Líneas 1, 2 y/o 5, -considerando

respecto de las líneas 1 y 2 el incremento declarado en la Línea 10 (Código 159) por tales

rentas, cuando proceda- provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.L. N° 701,

de 1974,

vigente con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley Nº

19.561, de 1998,

deberán rebajar en esta línea, a título de

"Crédito Fomento Forestal"

solo en contra del IGC,

un 50% del referido tributo que proporcionalmente haya afectado a

dichas rentas.

En otras palabras, los contribuyentes que declaren rentas en las citadas líneas provenientes

de plantaciones efectuadas

con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la

Ley Nº 19.561 (D.O. 16.05.98)

, continuarán teniendo derecho al crédito especial antes

mencionado, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º transitorio de la ley precitada.

(2)

Para tales efectos, deben efectuarse las siguientes operaciones:

(a)

La cantidad anotada en la Línea 18 (IGC) del Formulario Nº 22, se divide por la

suma de las cantidades anotadas en las Líneas 1 a la 10 (Código 749).

(b)

El resultado de esta operación

(factor con tres decimales aproximando el cuarto

decimal),

se multiplica por la suma de los valores consignados en las Líneas 1, 2 y/o

5, según corresponda, incluyendo el incremento declarado en Línea 10 (Código 159)

respecto de las rentas declaradas en Líneas 1 y 2, cuando proceda.

(c)

Finalmente, dicho producto se divide por dos (2), obteniendo así el monto del

"Crédito Fomento Forestal"

a registrar en esta Línea 21.

(3)

Este crédito se calculará a través de la siguiente fórmula:

Línea 18 (IGC)

Sumas Líneas 1 a la 10

(Código 749)

(4)

Para el cálculo de este crédito

NO

se considera Tasa Adicional del 10% que se declara en la

Línea 20, la que solo afecta a los gastos rechazados pagados y otras partidas que se declaran

en la Línea 3 del F-22.

(5)

Finalmente, se señala que este crédito no favorece a las personas que declaren rentas

provenientes de la explotación de bosques acogidos al D.S. Nº 4.363, de 1931,

beneficiándose dichas personas con el crédito proporcional por rentas exentas de la Línea

22, al estar obligadas a declarar los citados ingresos en tal calidad en la Línea 8. (Mayores

instrucciones sobre este crédito se contienen en la

Circular N° 78, de 2001

, publicada en

Internet

(www.sii.cl

).

Factor (con 3 decimales)

Suma Líneas

1, 2 y/o 5,

más incremento

declarado en la

Línea

10

(Código 159)

por

rentas

declaradas en

Líneas 1 y 2

X

= Resultado =

2

Monto

Crédito

Fomento

Forestal

a

registrar en

Línea 21, sin

decimales

(cifra entera)