

324
(5)
Monto a registrar en la Línea 19
Ø
Monto Débito Fiscal por inversiones efectuadas con anterioridad al
01.08.98……………………………………………………………
$ 826.703
Ø
Monto Débito Fiscal por inversiones efectuadas a contar del
01.08.1998 y hasta el 31.12.2014………………...............................
$ 510.030
Ø
Monto Débito Fiscal por inversiones efectuadas durante el año
2015………………………………………………………………..
$ 0
Ø
Total Débito Fiscal a registrar en la Línea 19..................................... $ 1.336.733
==========
(6)
Forma de llenar el Recuadro Nº 4 del reverso del Formulario Nº 22, Titulado “Datos
Art. 57 bis Letra A a contar del 01.08.1998”, Año Tributario 2016, por inversiones
efectuadas a contar del 01.08.1998 y hasta el 31.12.2014 y durante el año 2015.
RECUADRO N° 4: DATOS ART. 57 BIS LETRA A, A CONTAR DE 01.01.1998
RECUADRO N°4 : DATOS Art. 57
BIS LETRA A, a contar del
01.08.1998
Total A.N.P. del Ejercicio
701
9.000.000
+
A.N.P. utilizado en el Ejercicio
702
9.000.000
-
Remanente A.N.P. Ejercicio Siguiente
703
=
Total A.N.N. del Ejercicio
704
8.794.800
+
Cuota Exenta 10 UTA según N°5 letra A Art. 57 bis
930
5.394.600
-
Base para Débito Fiscal del Ejercicio línea 19
705
3.400.200
=
LÍNEA 20
20
10% Tasa Adicional de Impuesto Global Complementario,
sobre cantidades declaradas en Línea 3 (Inc. 3°, Art. 21).
910
+
(1)
El inciso tercero del artículo 21 de la LIR, en concordancia con lo establecido por el inciso
tercero del N° 1 del artículo 54 e inciso cuarto del artículo 62 de la misma ley, dispone que
los contribuyentes beneficiados con los gastos rechazados y otras partidas o cantidades que
se declaran en la Línea 3 del F-22, se afectarán con los IGC ó IA, según corresponda,
cuyo importe de dichos tributos se incrementará en un monto equivalente al 10% de las
citadas partidas o cantidades, que para los efectos tributarios se denomina
“Tasa
Adicional” (Instrucciones en Circular N° 45, de 2013, publicada en Internet:
www.sii.cl).
(2)
Ahora bien, para el cumplimiento de lo antes señalado los contribuyentes del IGC
utilizarán esta Línea 20 del F-22 para la declaración de dicha tasa adicional de 10%.
(3)
La referida tasa adicional se determina de la siguiente manera:
Monto de gastos rechazados y
otras cantidades declaradas en
Línea 3 F-22
Tasa Adicional
Monto a registrar en esta
Línea 20 F-22
$10.000.000
x
10%
=
$ 1.000.000
(4)
Se hace presente que si el contribuyente del IGC por las rentas y deducciones declaradas
en las Líneas 1 a la 16 F-22, no queda afecto a dicho tributo por no exceder el monto de