Previous Page  328 / 808 Next Page
Basic version Information
Show Menu
Previous Page 328 / 808 Next Page
Page Background

328

relación con los contribuyentes que declaren dividendos en las Líneas 2 (Código 105), 7

(155) y 8 (Código 152), el referido crédito será equivalente al total de las Columnas (15),

(16), (29) y (26) de los Modelos de Certificados Nºs. 3, 4, 43 y 44, respectivamente,

presentados en las Líneas 2 y 7

(Ver Modelos de Certificados).

(2)

Las S.A. ó C.P.A. determinarán dicho crédito de acuerdo con las sumas pendientes de

imputación que hayan declarado en el Año Tributario 2015,

en el Recuadro N° 8

"OTROS CRÉDITOS",

contenido en el reverso del Formulario Nº 22 de dicho período,

debidamente actualizadas por la VIPC positiva de todo el año 2015

(3,9%),

independientemente del período a que correspondan las utilidades que se están

distribuyendo, y hubiesen sido afectadas o no con el citado tributo Tasa Adicional,

teniendo presente, además, que primero deben agotarse las sumas que correspondan a las

tasas más altas de dicho crédito y así sucesivamente (

Circ. SII Nº 13, de 1989

, publicada

en

(www.sii.cl

).

(3)

Tratándose de acciones de propiedad de sociedades de personas, este crédito lo utilizarán los

socios que sean personas naturales sobre los retiros de dividendos efectuados durante el

ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de acuerdo a la relación porcentual

que exista entre los retiros de cada socio efectuados en el período y que debieron declarar en

las Líneas 1 (Código 104), 5 (Código 109) u 8 (Código 152), según el caso, y el total de los

retiros efectuados en el período. Estas sociedades podrán distribuir dicho crédito a sus

socios, independientemente con cargo a qué utilidades se efectuaron los retiros de

dividendos realizados durante el período, teniendo presente que dicho crédito, en primer

lugar, debe repartirse de acuerdo a las tasas más altas.

(4)

Las personas naturales o socios de sociedades de personas, de empresas acogidas al Art. 14

bis, también tendrán derecho a este crédito por los dividendos percibidos por dichas

empresas, otorgándose dicha rebaja en los mismos términos indicados anteriormente.

(5)

Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan derecho a

imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del

mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a su devolución respectiva,

extinguiéndose definitivamente.

LÍNEA 24

24

Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos

(Art.62 y Sgtes. Ley N° 19.712)

752

-

(1)

Los contribuyentes que declaren rentas en las Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10,

a base de ingresos

efectivos

, podrán rebajar como crédito en

contra del IGC que afecta a dichas rentas, del

Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, según corresponda,

un determinado porcentaje de las

donaciones

en dinero

que durante el año 2015, hayan efectuado al Instituto Nacional de

Deportes de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales

del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, institución regulada por el artículo 10 de

la Ley N° 19.712, a las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones

Municipales que cuenten con un proyecto deportivo y a las Organizaciones Deportivas a

que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es, según dicho precepto legal, los

clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto

procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante

organizaciones deportivas nacionales e internacionales; bajo el cumplimiento de los

requisitos y condiciones que exige al efecto la Ley N° 19.712, del año 2001, sobre

Donaciones para Fines Deportivos y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto

Supremo N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 2001.