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relación con los contribuyentes que declaren dividendos en las Líneas 2 (Código 105), 7
(155) y 8 (Código 152), el referido crédito será equivalente al total de las Columnas (15),
(16), (29) y (26) de los Modelos de Certificados Nºs. 3, 4, 43 y 44, respectivamente,
presentados en las Líneas 2 y 7
(Ver Modelos de Certificados).
(2)
Las S.A. ó C.P.A. determinarán dicho crédito de acuerdo con las sumas pendientes de
imputación que hayan declarado en el Año Tributario 2015,
en el Recuadro N° 8
"OTROS CRÉDITOS",
contenido en el reverso del Formulario Nº 22 de dicho período,
debidamente actualizadas por la VIPC positiva de todo el año 2015
(3,9%),
independientemente del período a que correspondan las utilidades que se están
distribuyendo, y hubiesen sido afectadas o no con el citado tributo Tasa Adicional,
teniendo presente, además, que primero deben agotarse las sumas que correspondan a las
tasas más altas de dicho crédito y así sucesivamente (
Circ. SII Nº 13, de 1989
, publicada
en
(www.sii.cl).
(3)
Tratándose de acciones de propiedad de sociedades de personas, este crédito lo utilizarán los
socios que sean personas naturales sobre los retiros de dividendos efectuados durante el
ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de acuerdo a la relación porcentual
que exista entre los retiros de cada socio efectuados en el período y que debieron declarar en
las Líneas 1 (Código 104), 5 (Código 109) u 8 (Código 152), según el caso, y el total de los
retiros efectuados en el período. Estas sociedades podrán distribuir dicho crédito a sus
socios, independientemente con cargo a qué utilidades se efectuaron los retiros de
dividendos realizados durante el período, teniendo presente que dicho crédito, en primer
lugar, debe repartirse de acuerdo a las tasas más altas.
(4)
Las personas naturales o socios de sociedades de personas, de empresas acogidas al Art. 14
bis, también tendrán derecho a este crédito por los dividendos percibidos por dichas
empresas, otorgándose dicha rebaja en los mismos términos indicados anteriormente.
(5)
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan derecho a
imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del
mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a su devolución respectiva,
extinguiéndose definitivamente.
LÍNEA 24
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Crédito al IGC por donaciones para fines deportivos
(Art.62 y Sgtes. Ley N° 19.712)
752
-
(1)
Los contribuyentes que declaren rentas en las Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10,
a base de ingresos
efectivos
, podrán rebajar como crédito en
contra del IGC que afecta a dichas rentas, del
Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, según corresponda,
un determinado porcentaje de las
donaciones
en dinero
que durante el año 2015, hayan efectuado al Instituto Nacional de
Deportes de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales
del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, institución regulada por el artículo 10 de
la Ley N° 19.712, a las Corporaciones de Alto Rendimiento y las Corporaciones
Municipales que cuenten con un proyecto deportivo y a las Organizaciones Deportivas a
que se refiere el artículo 32 de la Ley N° 19.712, esto es, según dicho precepto legal, los
clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto
procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante
organizaciones deportivas nacionales e internacionales; bajo el cumplimiento de los
requisitos y condiciones que exige al efecto la Ley N° 19.712, del año 2001, sobre
Donaciones para Fines Deportivos y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto
Supremo N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno del año 2001.