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Segunda Categoría para los efectos de declarar tales rentas en dicha línea haya optado por

acogerse al régimen de gastos efectivos o presuntos.

También deberán excluirse, no obstante tener la calidad de ingresos efectivos, aquellas

rentas que se encuentren totalmente exentas del IGC o parcialmente exentas en la parte que

lo estén, como ser las declaradas en la Línea 8.

En resumen, para los fines señalados, la Renta Neta Global sólo comprenderá las rentas o

ingresos efectivos incluidos en la Renta Bruta Global, como ser, las declaradas en las Líneas

1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10; deduciéndose de éstas aquellas rebajas o deducciones a que se refieren

las Líneas 11, 12, 14, 15 y 16, cuando correspondan, que guarden directa relación con los

ingresos efectivos declarados.

(5)

En todo caso, se hace presente que el total a deducir en esta Línea, por concepto de este

crédito, no podrá exceder en el Año Tributario 2016, del límite máximo de

$ 629.370.000

,

equivalente a 14.000 UTM del mes de diciembre del año 2015.

(6)

La parte de la donación no utilizada como crédito no da derecho a ser deducida como gasto

de la Base Imponible del IGC, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo

62 de la Ley N° 19.712, de 2001.

(7)

Si el contribuyente al término del ejercicio tiene la calidad simultánea de contribuyente

del IDPC e IGC

(situación del empresario individual),

los beneficios tributarios deben

invocarse respecto de las donaciones efectuadas con cargo a las rentas afectas a cada

tributo en forma independiente, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones

impartidas respecto de cada impuesto; sin que sea procedente que tales franquicias se

invoquen por ambos impuestos respecto de una misma donación y que los remanentes de

crédito que resulten en el IDPC puedan imputarse al IGC o viceversa.

(8)

Cuando el monto del crédito por donaciones a que tenga derecho el contribuyente en esta

línea, sea superior al saldo del IGC, del Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, luego de haber

rebajado los otros créditos referidos en las Líneas 21 a la 23, cuando procedan, en esta Línea

24 deberá anotarse el monto total de dicho crédito determinado de conformidad con las

normas de los números anteriores.

(9)

Los excedentes que resultaren de dicho crédito no dan derecho a su imputación a los demás

impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo

ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes, y tampoco a su devolución

respectiva, extinguiéndose definitivamente.

(10)

Las formalidades y requisitos que deben reunir estas donaciones para que proceda el crédito

a que ellas dan derecho, se encuentran contenidas en la

Circulares del S.I.I. Nºs 81, del

año 2001, 71, de 2010 y 49, de 2012,

publicadas en Internet

(www.sii.cl

).

(11)

A continuación se presenta un ejercicio práctico a través del cual se ilustra la forma de

cómo se determina el crédito a registrar en esta Línea 24 del F-22.

(a) ANTECEDENTES

Ø

Donación efectuada en el mes de junio 2015, al Instituto Nacional

del Deporte según normas de la Ley N° 20.712 que cumple con los

requisitos exigidos por la ley precitada para hacer uso de los

beneficios tributarios. Valor nominal donación....………………....

$ 14.800.000

Ø

Donación reajustada al 31.12.2015

(Supuesto)

……………...……...

$ 15.000.000