

329
Se hace presente que para que proceda dicha rebaja tributaria
(como crédito)
la donación
no debe haberse rebajado de las rentas declaradas en las líneas antes señaladas.
(2)
El referido crédito equivale a los porcentajes que se indican en el cuadro siguiente aplicados
sobre las donaciones efectuadas bajo las normas antes señaladas, debidamente reajustadas
por los Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE
de este
Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en que se incurrió en el desembolso
efectivo de la donación.
DESTINO DE LAS DONACIONES
MONTO CREDITO
TRIBUTARIO
1.- Al Instituto Nacional del Deporte de Chile en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas
Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
50%
de la donación
reajustada.
2.- A una Corporación de
Alto Rendimiento, a
una
Corporación
Municipal o a una
Organización
Deportiva, en beneficio
de
un
proyecto
aprobado
por
el
Instituto Nacional de
Deportes de Chile
mediante
concurso
público,
que
se
encuentre vigente en el
respectivo Registro de
Proyectos Deportivos.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
las letras a), b), c) y d) del
artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos se
encuentren incorporados en el
Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 1.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
las letras a), b), c) y d) del
artículo 43 de la Ley N°
19.712 y cuyos proyectos se
encuentren incorporados en el
Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 1.000
UTM.
Si
cumple
con
la
condición de destinar a lo
menos el 30% de la
donación a la Cuota
Nacional o a una o más
Cuotas Regionales o a
otro
proyecto
seleccionado por concurso
público incorporado en el
Registro.
§
50%
de la
donación
reajustada.
§
Si no se cumple
la condición
anterior, el monto
del crédito será de
un
35%
de la
donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
la letra e) del artículo 43 de la
Ley N° 19.712 y cuyos
proyectos
se
encuentren
incorporados en el Registro.
Cuyo costo total del proyecto deportivo sea = o
< a 8.000 UTM.
50%
de la donación
reajustada.
Destinadas al cumplimiento
de los objetivos señalados en
la letra e) del artículo 43 de la
Ley N° 19.712 y cuyos
proyectos
se
encuentren
incorporados en el Registro.
Cuyo costo total del
proyecto deportivo
sea > a 8.000
UTM.
Si
cumple
con
la
condición de destinar a lo
menos el 30% de la
donación a la Cuota
Nacional o a una o más
Cuotas Regionales o a
otro
proyecto
seleccionado por concurso
público incorporado en el
Registro.
§
50%
de la
donación
reajustada.
§
Si no se cumple
la condición
anterior, el monto
del crédito será de
un
35%
de la
donación
reajustada.
(3)
Se hace presente que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la
Ley N° 19.885/2003 y lo instruido mediante las
Circulares N°s 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet
(www.sii.cl), para el cálculo del crédito a deducir en esta Línea 24, el
monto de las donaciones para fines deportivos en conjunto con las demás donaciones que
también otorgan beneficios tributarios en virtud de otros textos legales, como a las que se
refiere las
Líneas 27, 28 y/o 34 del F-22,
ya sea, que el beneficio opere como crédito o
como gasto, no debe exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
que establece dicho
precepto legal, equivalente al 20% de la Base Imponible del IGC ó de
320 UTM del mes de
diciembre de 2015, igual a $ 14.385.600, considerándose el límite menor.
(4)
El citado crédito por donaciones, en ningún caso, podrá exceder del límite específico del 2%
de la Renta Neta Global del IGC, determinada ésta a base de ingresos efectivos.
Por consiguiente, cuando en la Renta Bruta Global se incluyan también rentas o cantidades
que no corresponden a ingresos efectivos
, como ser, las rentas o partidas declaradas en la
Línea 4, ellas deberán excluirse o no considerarse para los efectos de la determinación de la
Renta Neta Global; parámetro que sirve de base para calcular el límite del 2% antes
señalado. Se hace presente que para el cálculo de este límite se consideran como rentas
efectivas los ingresos declarados en la Línea 6, independiente que el contribuyente de la