

333
ROL UNICO TRIBUTARIO
01
Primer Apellido o Razón Social
02
Segundo Apellido
05
Nombres
03
-
(e) MONTO DONACIÓN NO RECUPERABLE
Ø
Donación efectuada reajustada………………………………….
$ 15.000.000
Ø
Menos:
Donación recuperada como crédito mediante Línea 24
(Código 752)……………………………………………………
$ (1.175.000)
Ø
Monto donación que no se puede recuperar como crédito ni
como gasto……………………………………………………...
$ 13.825.000
LÍNEA 25
25
Crédito al IGC por Impuesto de Primera Categoría sin
derecho a devolución (Arts. 41 A letra D N°7 y 56 N°3).
608
-
(1)
En esta línea se registra el crédito por IDPC declarado en los Códigos pertinentes de las
Líneas 1, 2, 4, 5, 7 y 8 del Formulario Nº 22, cuyo monto sólo le da derecho al contribuyente
a imputarlo
al IGC, al Débito Fiscal y/o Tasa Adicional de las Líneas 18, 19 y/o 20 del
Formulario Nº 22,
sin que los excedentes o remanentes de dicho crédito le den derecho
a devolución por provenir de rentas o cantidades que no han sido efectivamente
gravadas con el IDPC
o que del monto de este impuesto de categoría se haya deducido el
crédito por impuestos pagados en el extranjero a que se refiere los artículos 41 A y 41 C de
la LIR; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el N° 7 de la letra D) del artículo 41 A) de la
LIR e instrucciones contenidas en las Circulares N°s 14, de 2014
y 12, de 2015, publicadas
en Internet
(www.sii.cl).
(2)
En la primera situación señalada en el número precedente, esto es, que el crédito por IDPC
no proviene de cantidades efectivamente gravadas con dicho tributo de categoría, se
encuentra el crédito por IDPC registrado en los Códigos pertinentes de las Líneas 1, 2, 4, 5,
7 y 8 del Formulario Nº 22, proveniente de rentas o cantidades obtenidas o determinadas por
empresas, sociedades o comunidades instaladas en las zonas que señalan las Leyes Nºs.
18.392/85 (Territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, ubicado en los
límites que indica dicho texto), y 19.149/92 (Comunas de Porvenir y Primavera, ubicadas en
la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena),
casos en los cuales los empresarios individuales, socios, accionistas o comuneros, no
obstante la exención de IDPC que favorece a las citadas empresas, sociedades o
comunidades, de todas maneras tienen derecho a descontar de su IGC, del Débito Fiscal y/o
Tasa Adicional, según corresponda, el crédito por IDPC establecido en el Nº 3 del artículo
56 de la LIR, considerándose para este sólo efecto que las referidas rentas han estado
afectadas con el citado tributo de categoría.
REMANENTE DE CREDITO
64
SALDO A FAVOR
85
1.670.133
+
IMPTO. A
PAGAR
67
Impuesto Adeudado
90
+
65
Menos: Saldo puesto a disposición de los
socios.
86
-
68
Reajuste Art.72 línea 67 : 2%
Supuesto
39
+
DEVOLUCION SOLICITADA
69
TOTAL A PAGAR (Líneas 67+68
)
91
=
66
Monto
87
1.670.133
=
RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO
SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO
BANCARIA
RECARGOS POR
MORA EN EL
PAGO
70
MAS: Reajustes declaración fuera de plazo
92
+
301
Nombre Institución Bancaria
306 Número de Cuenta
71
MAS: Intereses y Multas declaración fuera de
plazo
93
+
72
TOTAL A PAGAR (Líneas 69+70+71)
94
=
780
Tipo de Cuenta
(Marque con una X según corresponda)
Cuenta Corriente
Cuenta Vista
Cuenta de Ahorro
Si el resultado es positivo, trasládelo a línea 67