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sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que se señalan en la

letra (C)

siguiente.

(B) Contribuyentes que deben utilizar esta Línea

(1)

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo

55 ter de la LIR, deben utilizar esta Línea 26

para registrar el crédito tributario por los gastos incurridos en la educación de los hijos,

los siguientes contribuyentes:

(a)

Los contribuyentes gravados con el IUSC establecido en el N° 1 del artículo 43 de la

LIR; y

(b)

Los contribuyentes gravados con el IGC establecido en el artículo 52 de la LIR,

cualquiera que sea el tipo de rentas que declaren en la base imponible de dicho

tributo

(rentas efectivas y/o presuntas).

(2)

Los contribuyentes afectos al IUSC del N° 1 del artículo 43 de la LIR, que obtengan otras

rentas afectas al IGC para los efectos de invocar el crédito tributario por gastos en

educación, se entienden que son contribuyentes de este último tributo personal, y por lo

tanto, el citado crédito deben deducirlo del IGC que se determine sobre el conjunto de las

rentas declaradas; todo ello de acuerdo a lo establecido por el N° 3 del artículo 54 de la

LIR.

En todo caso se hace presente, que cuando los contribuyentes del IUSC durante el año

2015, hayan percibido otras rentas que no excedan de los límites exentos del IGC de

20

y/o 30 UTM ($ 899.100 y/o $ 1.348.650),

y/o del artículo 42 ter de la LIR

(200 ó 800

UTM $ 8.991.000 ó $ 35.964.000)

éstos continúan siendo contribuyentes solo del IUSC,

y por lo tanto, dichas rentas exentas no se deben considerar para la reliquidación del

IUSC para la imputación del crédito por gastos en educación, y tampoco para la

determinación del límite de 792 UF que se indican en la letra siguiente.

(3)

En el caso que uno de los padres sea el contribuyente de los impuestos antes señalados y

cumpla con los requisitos indicados en la

letra (C) siguiente,

será éste quien podrá

invocar el crédito tributario por gastos en educación por su monto total.

Si ambos padres son contribuyentes de los impuestos indicados y cumplen con los

requisitos señalados en la

letra (C) siguiente,

podrán de común acuerdo optar por

designar a uno de ellos como beneficiario del crédito tributario por el monto total. Esta

opción debe ser ejercida por el padre o la madre en la forma que se indica en la página de

Internet del SII

(www.sii.cl

), antes de presentar la Declaración Anual del Impuesto a la

Renta F-22.

Si no existe el acuerdo señalado precedentemente, cada uno de los padres deberá invocar

el 50% del monto total del crédito tributario determinado, ya que al tenor de la norma

legal que lo establece ambos padres tienen el mismo derecho respecto del monto total del

mencionado crédito.

Finalmente, en el caso que uno de los padres haya fallecido, tendrá derecho a invocar el

crédito aquél que le sobrevive, en la medida que cumpla con los requisitos señalados en

la

letra (C) siguiente.

Por su parte, en el caso que el hijo haya sido reconocido sólo por

uno de los padres, será éste quien tendrá derecho a utilizar el referido crédito, siempre y

cuando cumpla también con los requisitos indicados en el literal antes mencionado.