

356
En todo caso se aclara, que dicho
LGA
se aplicará por el conjunto de las donaciones que
haya efectuado el contribuyente, ya sea, en virtud de la Ley N° 19.885
,
que se comenta o
de otros textos legales, sea que el beneficio por concepto de donación opere como
crédito o como gasto.
Se hace presente que el referido crédito sólo tendrá aplicación si el contribuyente durante
el año 2015, quedó afecto al IUSC del artículo 43 N° 1 de la LIR sobre las rentas o
remuneraciones con cargo a las cuales realizó las donaciones.
Si lo anterior no hubiera ocurrido, es decir, el contribuyente no quedó afecto al referido
tributo por no exceder sus rentas de los límites exentos que establece la norma legal antes
mencionada o por cualquier otra causa, el mencionado crédito no tendrá aplicación, ya
que citado beneficio opera como un crédito en contra del IUSC. Si el contribuyente
durante el año 2015, quedó afecto al mencionado gravamen por algunos meses del año
antes indicado, el crédito en comento opera hasta el monto del impuesto que lo afectó
debidamente reajustado al término del ejercicio.
En el caso de los contribuyentes a que se refiere este
(N° 8),
que durante el año 2015,
solo
hayan percibido rentas afectas al IUSC, el crédito que se determine por las
donaciones que se comentan, hasta el monto del impuesto único retenido actualizado al
término del ejercicio, se registrará en esta Línea 27 del F-22, el cual podrá ser imputado a
la obligación tributaria a declarar en la Línea 19 del F-22, en el caso de existir ésta. Si de
la imputación indicada resultare un exceso de dicho crédito, (ya sea, el total por no existir
la obligación tributaria indicada o una parte de él), podrá ser imputado a cualquier otra
obligación tributaria o ser devuelto al contribuyente, conforme a lo establecido en el
artículo 97 de la LIR.
Cuando los mencionados contribuyentes obtengan durante el año otras rentas afectas al
IGC, el citado crédito por las donaciones que se analizan, hasta el monto del
IUSC
retenido actualizado registrado en la Línea 29 del F-22, se imputará al total del
IGC
determinado sobre el conjunto de las rentas declaradas (registrado en la Línea 18) o a las
obligaciones tributarias indicadas en la Líneas 19 y/o 20 del F-22. Si de la referida
imputación resultare un exceso del mencionado crédito, éste podrá ser imputado a
cualquier otra obligación tributaria o ser devuelto al contribuyente, en forma prevista por
el artículo 97 de la LIR.
(9)
Los contribuyentes que hagan uso de este crédito, las donaciones que efectúan para los
fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885/2003, deben acreditarlas mediante los
Modelos de Certificados N° 25 y 28, según corresponda, incluidos en el
Suplemento
sobre Declaraciones Juradas y Certificados del año 2016,
publicado en Internet:
www.sii.cl.(10)
Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones a que se refiere esta
Línea
27
para que proceda el crédito a que dan derecho, se contienen en las
Circulares del SII
N°s 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet
(www.sii.cl).
(11)
A continuación se presenta un ejercicio práctico a través del cual se ilustra la forma de
cómo se determina el crédito a registrar en esta Línea 27 del F-22.
(a) ANTECEDENTES
Ø
Donación efectuada como contribuyente del IGC en el mes de junio
2015, a una Fundación con Fines Sociales según normas de la Ley
N° 19.885 que cumple con los requisitos que exige dicha ley. Valor
nominal donación………..…………………………………………..
$ 14.800.000
Ø
Donación reajustada al 31.12.2015
(Supuesto)
…………...………...
$ 15.000.000