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En todo caso se aclara, que dicho

LGA

se aplicará por el conjunto de las donaciones que

haya efectuado el contribuyente, ya sea, en virtud de la Ley N° 19.885

,

que se comenta o

de otros textos legales, sea que el beneficio por concepto de donación opere como

crédito o como gasto.

Se hace presente que el referido crédito sólo tendrá aplicación si el contribuyente durante

el año 2015, quedó afecto al IUSC del artículo 43 N° 1 de la LIR sobre las rentas o

remuneraciones con cargo a las cuales realizó las donaciones.

Si lo anterior no hubiera ocurrido, es decir, el contribuyente no quedó afecto al referido

tributo por no exceder sus rentas de los límites exentos que establece la norma legal antes

mencionada o por cualquier otra causa, el mencionado crédito no tendrá aplicación, ya

que citado beneficio opera como un crédito en contra del IUSC. Si el contribuyente

durante el año 2015, quedó afecto al mencionado gravamen por algunos meses del año

antes indicado, el crédito en comento opera hasta el monto del impuesto que lo afectó

debidamente reajustado al término del ejercicio.

En el caso de los contribuyentes a que se refiere este

(N° 8),

que durante el año 2015,

solo

hayan percibido rentas afectas al IUSC, el crédito que se determine por las

donaciones que se comentan, hasta el monto del impuesto único retenido actualizado al

término del ejercicio, se registrará en esta Línea 27 del F-22, el cual podrá ser imputado a

la obligación tributaria a declarar en la Línea 19 del F-22, en el caso de existir ésta. Si de

la imputación indicada resultare un exceso de dicho crédito, (ya sea, el total por no existir

la obligación tributaria indicada o una parte de él), podrá ser imputado a cualquier otra

obligación tributaria o ser devuelto al contribuyente, conforme a lo establecido en el

artículo 97 de la LIR.

Cuando los mencionados contribuyentes obtengan durante el año otras rentas afectas al

IGC, el citado crédito por las donaciones que se analizan, hasta el monto del

IUSC

retenido actualizado registrado en la Línea 29 del F-22, se imputará al total del

IGC

determinado sobre el conjunto de las rentas declaradas (registrado en la Línea 18) o a las

obligaciones tributarias indicadas en la Líneas 19 y/o 20 del F-22. Si de la referida

imputación resultare un exceso del mencionado crédito, éste podrá ser imputado a

cualquier otra obligación tributaria o ser devuelto al contribuyente, en forma prevista por

el artículo 97 de la LIR.

(9)

Los contribuyentes que hagan uso de este crédito, las donaciones que efectúan para los

fines sociales a que se refiere la Ley N° 19.885/2003, deben acreditarlas mediante los

Modelos de Certificados N° 25 y 28, según corresponda, incluidos en el

Suplemento

sobre Declaraciones Juradas y Certificados del año 2016,

publicado en Internet:

www.sii.cl.

(10)

Las formalidades y requisitos que deben reunir las donaciones a que se refiere esta

Línea

27

para que proceda el crédito a que dan derecho, se contienen en las

Circulares del SII

N°s 71, de 2010 y 49, de 2012,

publicadas en Internet

(www.sii.cl)

.

(11)

A continuación se presenta un ejercicio práctico a través del cual se ilustra la forma de

cómo se determina el crédito a registrar en esta Línea 27 del F-22.

(a) ANTECEDENTES

Ø

Donación efectuada como contribuyente del IGC en el mes de junio

2015, a una Fundación con Fines Sociales según normas de la Ley

N° 19.885 que cumple con los requisitos que exige dicha ley. Valor

nominal donación………..…………………………………………..

$ 14.800.000

Ø

Donación reajustada al 31.12.2015

(Supuesto)

…………...………...

$ 15.000.000