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también tenga derecho a otros beneficios por donaciones distintos a los que se refiere esta

Línea 29

, el

LGA

se calculará sobre la Base Imponible del IGC.

(5)

Si el contribuyente al término del ejercicio tiene la calidad simultánea de contribuyente

del IDPC y del IGC

(situación del empresario individual),

los beneficios tributarios

deben invocarse respecto de las donaciones efectuadas con cargo a las rentas afectas a

cada tributo en forma independiente, ateniéndose para tales efectos a las instrucciones

impartidas respecto de cada impuesto; sin que sea procedente que tales franquicias se

invoquen por ambos impuestos respecto de una misma donación y que los remanentes de

crédito que resulten en el IDPC puedan imputarse al IGC o viceversa.

(6)

Cuando el monto del crédito por estas donaciones a que tenga derecho el contribuyente

sea superior al saldo del IGC, Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, luego de haber rebajado

los otros créditos de las

Líneas 21 a la 26,

cuando procedan, en esta

Línea 27

deberá

anotarse el monto total de dicho crédito, determinado de conformidad con las normas de

los números anteriores.

(7)

Los excedentes que resultaren de este crédito no dan derecho a su imputación a los demás

impuestos anuales de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del mismo

ejercicio que se está declarando o de períodos siguientes y tampoco a su devolución,

extinguiéndose definitivamente.

(8)

Los contribuyentes afectos al

IUSC

establecido en el artículo 43 N° 1 de la LIR

(trabajadores dependientes o pensionados),

deben anotar también en esta Línea 27 el

crédito por las donaciones

en dinero

que durante el año 2015, hayan efectuado con cargo

a sus remuneraciones afectas a dicho tributo para fines sociales a las mismas instituciones

señaladas en

el N° (1) anterior,

cumpliendo con las formalidades, requisitos y

condiciones exigidas por la Ley N° 19.885/2003, los cuales se encuentran analizados en

las instrucciones de las

Circulares N°s 71, de 2010 y 49, de 2012,

publicadas en

Internet:

www.sii.cl

.

El mencionado crédito equivale al

50%

aplicado sobre el monto de las donaciones

debidamente reajustadas al término del ejercicio por los Factores de Actualización

contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para

tales efectos el mes en que se incurrió efectivamente en el desembolso por concepto de

donación. La parte restante de la donación que no constituya crédito no se puede rebajar

como gasto de las rentas del contribuyente donante, es decir, dicha parte no goza de

ningún beneficio tributario.

En todo caso, se hace presente que el monto del crédito a registrar en esta Línea 27 no

puede exceder del monto del IUSC retenido por el empleador, habilitado o pagador de la

renta durante el ejercicio, debidamente reajustado por los Factores de Actualización

contenidos en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerado para

ello el mes de retención del citado tributo.

Para el cálculo del referido crédito, el monto de las donaciones reajustadas no debe

exceder del

LÍMITE GLOBAL ABSOLUTO (LGA)

que establece en su inciso tercero

el artículo 10 de la Ley N° 19.885/2003, equivalente éste al 20% de las Rentas Anuales

del artículo 42 N° 1 de la LIR, debidamente actualizadas, que estuvieron afectas durante

el año 2015, al IUSC,

ó de 320 UTM

del mes de diciembre de 2015, igual a

$

14.385.600,

aplicándose el límite menor. Para los efectos del cálculo del límite del 20%

las rentas a considerar son aquellas que se afectaron durante el año con el IUSC pagadas

en el ejercicio en que se efectuó la donación, excluyendo, por lo tanto, para la

determinación del referido límite toda renta accesoria que no haya sido devengada y

pagada en el año en que se realizó la donación.