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Nota: Para el desarrollo de este ejemplo son válidas las mismas notas indicadas en el desarrollo

del ejemplo N°1 anterior.

LÍNEA 27

27

Crédito al IGC o IUSC por donaciones para fines sociales

(Art. 1° bis Ley N° 19.885).

867

-

(1)

Los contribuyentes que declaren rentas en la

Línea 6 del F-22,

determinadas a base de

los

ingresos y gastos efectivos

según lo dispuesto por el inciso primero del artículo 50 de

la LIR, podrán rebajar de la base imponible del IGC, ya sea, como crédito o como gasto

las donaciones

en dinero

que durante el año 2015, hayan efectuado con cargo a tales

rentas a las Corporaciones o Fundaciones constituidas conforme a las normas del Título

XXXIII del Libro I del Código Civil que presten servicios a personas de escasos recursos

o discapacitadas, al Fondo Mixto de Apoyo Social o a Establecimientos Educacionales

que desarrollen proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones al

alcohol o drogas para sus alumnos y/o apoderados, que cumplan con los requisitos y

condiciones establecidos en los artículos 1°, 1° bis y siguientes de la Ley N°

19.885/2003, y su respectivo Reglamento, contenido en el D.S. N° 18, de 2014, del

Ministerio de Desarrollo Social.

Estos contribuyentes para la rebaja de las donaciones como crédito deben atenerse a las

instrucciones que se imparten en esta

Línea 27,

y a las normas contenidas en el

Código

(872)

del Recuadro N° 1 del reverso del F-22, para la rebaja como gasto de la parte de la

donación que no constituya crédito. En todo caso se hace presente que para que proceda

esta rebaja tributaria

(como crédito)

la donación no debe haberse rebajado de las rentas

declaradas en las Líneas correspondientes del F-22.

(2)

En relación con los demás contribuyentes del IGC, cualquiera que sea el tipo de rentas

que declaran en dicho tributo

(efectivas o presuntas),

el beneficio tributario que se

comenta

sólo

opera como crédito

en contra del IGC que les afecta, del Débito Fiscal y/o

de la Tasa Adicional, según corresponda; ateniéndose a las instrucciones de esta Línea 27

para su utilización. La parte de la donación que no constituye crédito no se puede rebajar

como un gasto efectivo de la base imponible del IGC, ya que las normas legales que

regulan estas donaciones no autorizan tal deducción.

(3)

El mencionado crédito equivale al

50%, 40% ó 35%,

según corresponda, del monto de

las donaciones señaladas, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización que

se indican en la

TERCERA PARTE

de este Suplemento Tributario, considerando para

ello el mes en el cual se incurrió en el desembolso efectivo de la donación. En todo caso

se hace presente que para que proceda esta rebaja tributaria

(como crédito)

la donación

no debe haberse rebajado de las rentas declaradas en la base imponible del IGC.

(4)

Para el cálculo del crédito a deducir en esta Línea, el monto de las donaciones para fines

sociales, en ningún caso podrá exceder del

Límite Global Absoluto (LGA)

establecido

en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N° 19.885, de 2003, equivalente éste

al 20%

de las Rentas de la Segunda Categoría clasificadas en el N°2 del artículo 42 de la LIR

declaradas en la línea 6 del F-22, en el caso de los contribuyentes señalados en el N° 1

anterior o de la base Imponible del IGC declarada en la Línea 17 respecto de los

contribuyentes indicados en el N° (2) precedente, sin rebajar previamente la donación de

las citadas rentas, ó

de 320 UTM

del mes de diciembre de 2015, igual a

$ 14.385.600,

utilizándose el límite menor,

considerándose también para ello las demás donaciones

que haya efectuado el contribuyente en virtud de otros textos legales, como a las que se

refieren las

Líneas 24, 28 y/ó 34 del F-22,

ya sea, que el beneficio tributario opere como

crédito o como gasto. Cuando ocurra esta última situación, esto es, que el contribuyente