

359
ROL UNICO TRIBUTARIO
01
Primer Apellido o Razón Social
02
Segundo Apellido
05
Nombres
03
-
(e) MONTO DONACIÓN NO RECUPERABLE
Ø
Donación efectuada reajustada………………………………….
$ 15.000.000
Ø
Menos:
Donación recuperada como crédito mediante Línea 27
(Código 867)……………………………………………………
$ (6.875.000)
Ø
Monto donación que no se puede recuperar como crédito ni
como gasto……………………………………………………...
$ 8.125.000
LÍNEA 28
28
Crédito al IGC por donaciones a Universidades e Institutos
Profesionales (Art.69 Ley N°18.681)
609
-
(1)
Los contribuyentes que declaren rentas en las Líneas 1, 2, 5, 6, 7, 9 y 10
a base de ingresos
efectivos
, podrán rebajar como crédito en
contra del IGC que afecte a dichas rentas, del
Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, según corresponda,
un determinado porcentaje de las
donaciones
en dinero
que durante el año 2015, hayan efectuado a las Universidades e
Institutos Profesionales Estatales y/o Particulares reconocidos por el Estado, que cumplan
con los requisitos y condiciones que establece al efecto el Art. 69 de la Ley Nº 18.681/87 y
su respectivo Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 340, de 1988.
En todo caso se hace presente que para que proceda esta rebaja tributaria
(como crédito)
la
donación no debe haberse rebajado de las rentas declaradas en las líneas antes mencionadas.
(2)
El mencionado crédito equivale
al 50%
de las donaciones efectuadas bajo las normas antes
señaladas, debidamente reajustadas por los Factores de Actualización que se indican en la
TERCERA PARTE
de este Suplemento Tributario, considerando para ello el mes en el
cual se incurrió en el desembolso efectivo de la donación.
(3)
Se hace presente que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 de la
Ley N° 19.885/2003 y lo instruido mediante las
Circulares N°s 71, de 2010 y 49, de 2012,
publicadas en Internet
(www.sii.cl), para el cálculo del crédito a rebajar en esta
Línea 28
el
monto de las donaciones a las Universidad o Institutos Profesionales, en conjunto con las
demás donaciones que también otorgan beneficios tributarios en virtud de otros textos
legales, como a los que se refieren las líneas
24, 27 y/o 34 del F-22
, ya sea, que el beneficio
opere como crédito o como gasto, no debe exceder del
Límite Global Absoluto (LGA)
que
establece dicho precepto legal, equivalente al 20% de la Base Imponible del IGC ó de
320
UTM del mes de diciembre de 2015, igual a $ 14.385.600, considerándose el límite
menor.
REMANENTE DE CREDITO
64
SALDO A FAVOR
85
7.370.133
+
IMPTO. A
PAGAR
67
Impuesto Adeudado
90
+
65
Menos: Saldo puesto a disposición de los
socios.
86
-
68
Reajuste Art.72 línea 67 : %
39
+
DEVOLUCION SOLICITADA
69
TOTAL A PAGAR (Líneas 67+68
)
91
=
66
Monto
87
7.370.133
=
RECARGOS POR DECLARACION FUERA DE PLAZO
SOLICITO DEPOSITAR REMANENTE EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORRO
BANCARIA
RECARGOS POR
MORA EN EL
PAGO
70
MAS: Reajustes declaración fuera de plazo
92
+
301
Nombre Institución Bancaria
306 Número de Cuenta
71
MAS: Intereses y Multas declaración fuera de
plazo
93
+
72
TOTAL A PAGAR (Líneas 69+70+71)
94
=
780
Tipo de Cuenta
(Marque con una X según corresponda)
Cuenta Corriente
Cuenta Vista
Cuenta de Ahorro
Si el resultado es positivo, trasládelo a línea 67