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(K) Revisar Formulario de Declaración
A través del menú “Renta”,
“Consultar Estado de Declaración de Renta",
opción
“Ver
Formulario 22”
, es posible visualizar la Declaración de Renta. Esto permite revisar la
declaración presentada, imprimirla o aclarar cualquier duda respecto a la información que se
ingresó al momento de presentar la declaración.
(L) Comprobar Declaración de Terceros
Ingresando a la opción
"Verificar Declaración por Terceros”,
es posible comprobar la
autenticidad de una declaración presentada al Servicio de Impuestos Internos. De esta forma, el
contribuyente puede entregar los datos que allí se solicitan, de manera que quien recibe estos
datos pueda ingresarlos y verificar la declaración del contribuyente directamente en
www.sii.cl.
(M) Rectificatoria
En caso de detectar algún error u omisión en la Declaración de Renta ya presentada al SII, a
partir de la segunda semana de junio de 2016 se podrá presentar una Rectificatoria de la
declaración vía INTERNET.
Para esto, se debe consultar el estado de la declaración y seleccionar la opción de
"Corregir o
Rectificar Declaración”,
ingresando el número de Cédula de Identidad o de RUT y clave de
acceso registrada en los sistemas del SII (misma clave si es que declaró por INTERNET).
Es posible rectificar por INTERNET cualquier Declaración de Renta, independientemente del
medio de envío.
(N) Depósito en Cuenta Bancaria
Los contribuyentes que soliciten devolución de impuesto en su Declaración de Renta y que
deseen que ésta les sea depositada en su Cuenta Corriente, Cuenta RUT, Cuenta Vista o Cuenta
de Ahorro, obligatoriamente deberán proporcionar la información que se requiere en los Códigos
(301), (306) y (780) de la línea 66 del Formulario N° 22, ya sea en el formulario electrónico o en
aquellos confeccionados mediante software de empresas externas. De esta forma, su devolución
será depositada según Ud. lo ha indicado.
Si usted no entregó información para depósito de su devolución y su devolución autorizada es
menor o igual a $3.000.000, ésta se encontrará disponible a partir del día 30 de mayo en cajas de
sucursales de Banco Estado o ServiEstado.
IV.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN PAPEL
Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo N° 4 de la Resolución Exenta
N° 11, del 04 de febrero de 2005, las Instituciones Recaudadoras
sólo
podrán recibir
declaraciones que resulten
con pago
de impuestos. Luego, si su Declaración Anual de Impuestos
a la Renta resulta
con remanente de crédito
o
sin impuesto a pagar
, deberá presentar su
declaración
mediante transmisión electrónica de datos vía Internet
, ingresando al sitio web
del Servicio
www.sii.cl .