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(K) Revisar Formulario de Declaración

A través del menú “Renta”,

“Consultar Estado de Declaración de Renta",

opción

“Ver

Formulario 22”

, es posible visualizar la Declaración de Renta. Esto permite revisar la

declaración presentada, imprimirla o aclarar cualquier duda respecto a la información que se

ingresó al momento de presentar la declaración.

(L) Comprobar Declaración de Terceros

Ingresando a la opción

"Verificar Declaración por Terceros”,

es posible comprobar la

autenticidad de una declaración presentada al Servicio de Impuestos Internos. De esta forma, el

contribuyente puede entregar los datos que allí se solicitan, de manera que quien recibe estos

datos pueda ingresarlos y verificar la declaración del contribuyente directamente en

www.sii.cl

.

(M) Rectificatoria

En caso de detectar algún error u omisión en la Declaración de Renta ya presentada al SII, a

partir de la segunda semana de junio de 2016 se podrá presentar una Rectificatoria de la

declaración vía INTERNET.

Para esto, se debe consultar el estado de la declaración y seleccionar la opción de

"Corregir o

Rectificar Declaración”,

ingresando el número de Cédula de Identidad o de RUT y clave de

acceso registrada en los sistemas del SII (misma clave si es que declaró por INTERNET).

Es posible rectificar por INTERNET cualquier Declaración de Renta, independientemente del

medio de envío.

(N) Depósito en Cuenta Bancaria

Los contribuyentes que soliciten devolución de impuesto en su Declaración de Renta y que

deseen que ésta les sea depositada en su Cuenta Corriente, Cuenta RUT, Cuenta Vista o Cuenta

de Ahorro, obligatoriamente deberán proporcionar la información que se requiere en los Códigos

(301), (306) y (780) de la línea 66 del Formulario N° 22, ya sea en el formulario electrónico o en

aquellos confeccionados mediante software de empresas externas. De esta forma, su devolución

será depositada según Ud. lo ha indicado.

Si usted no entregó información para depósito de su devolución y su devolución autorizada es

menor o igual a $3.000.000, ésta se encontrará disponible a partir del día 30 de mayo en cajas de

sucursales de Banco Estado o ServiEstado.

IV.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EN PAPEL

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el Resolutivo N° 4 de la Resolución Exenta

N° 11, del 04 de febrero de 2005, las Instituciones Recaudadoras

sólo

podrán recibir

declaraciones que resulten

con pago

de impuestos. Luego, si su Declaración Anual de Impuestos

a la Renta resulta

con remanente de crédito

o

sin impuesto a pagar

, deberá presentar su

declaración

mediante transmisión electrónica de datos vía Internet

, ingresando al sitio web

del Servicio

www.sii.cl .