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acogidos al régimen de renta presunta, hayan optado por declarar voluntariamente la
renta efectiva de su actividad agrícola, minera y de transporte de pasajeros o carga
ajena, determinada mediante contabilidad completa; todo ello de acuerdo a lo
establecido por el inciso décimo de la letra b) del Nº 1 del artículo 20, inciso cuarto
del Nº 1 del artículo 34 e inciso décimo del Nº 3 del artículo 34 bis de la LIR.
Estos contribuyentes al quedar obligados a declarar la renta efectiva mediante
contabilidad completa, a contar del 01.01.2015, por aplicación de las normas de la
LIR antes mencionadas, conforme a lo previsto, por el inciso cuarto de los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 18.985, de 1990, en su primera declaración acogidos a dicho
régimen, deberán dar aviso al SII de tal circunstancia, acompañando el balance
inicial a que se refiere el inciso primero de dichos artículos.
El citado aviso debe darse por escrito hasta el 30 de Abril del año 2015 en la Unidad
o Dirección Regional que corresponda al domicilio del contribuyente; adjuntándose
el balance inicial a que se refiere los incisos primeros de los artículos 3º y 4º de la
Ley Nº 18.985, confeccionado éstos de acuerdo a las instrucciones impartidas por las
Circulares Nºs 58, de 1990; 63, de 1990, 22, de 1991
y 8, de 2014, publicadas en
(
www.sii.cl).
(c)
Las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías
profesionales, que hayan hecho uso de la opción que les otorga el inciso 3º del Nº 2
del artículo 42 de la LIR, esto es, declarar las rentas provenientes de su actividad, de
acuerdo con las normas de la Primera Categoría, también deben utilizar esta Línea
37 para la declaración del IDPC que les afecta.
La opción que le otorga la ley a las sociedades de profesionales señaladas debe ser
ejercida
dentro de los tres primeros meses del año 2015,
debiendo haber
presentado en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio una
declaración o solicitud a través de la cual se comunica tal decisión, indicando
como mínimo los siguientes antecedentes: Razón Social de la sociedad de
profesionales; Nombre completo del representante legal; Nombre completo de los
socios que componen la sociedad de profesionales y porcentaje de participación
en las utilidades de la empresa; Números de Rol Único Tributario de las personas
antes indicadas; domicilio de la sociedad; giro o actividad profesional
(descripción breve); fecha de iniciación de actividades (N° de documento);
balance inicial de la sociedad según último balance practicado antes de la opción,
y firma del representante legal, incluyendo los valores devengados y adeudados e
indicando 1a utilidad o pérdida, que resulte.
Las sociedades que hayan presentado la solicitud antes señalada fuera del plazo
indicado, vale decir,
después del 31 de marzo de 2015,
no podrán acogerse por
ese ejercicio a la opción de declarar sus rentas bajo las normas de la Primera
Categoría, sino que tales contribuyentes por el año 2015, determinar y declarar sus
ingresos de acuerdo con las disposiciones de la Segunda Categoría.
Las sociedades de profesionales que se hayan acogido a la modalidad de declarar
sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría, a partir del inicio de
sus actividades, tal opción debieron ejercerla dentro del mismo plazo establecido
en el artículo 68 del Código Tributario, vale decir, dentro de los dos meses
siguientes a aquel en que comenzaron sus actividades, dejando expresa constancia
de tal decisión en la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades que debieron
presentar a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio
,
conforme a lo
dispuesto por la norma legal recién mencionada, indicando en ella los
antecedentes ya mencionados, excepto aquellos referidos al balance inicial.