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La opción de declarar bajo las normas de la Primera Categoría, ejercida en los
términos antes indicados,
rige a partir del 1° de enero del año 2015.
En el caso
de las sociedades que opten por tal modalidad a partir del inicio de sus
actividades, tal opción naturalmente rige desde el momento en que comenzaron
sus actividades.
(2) Determinación de la Base Imponible
(a)
La Base Imponible del IDPC de éstos contribuyentes, está constituida por la
Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría (RLI de PC),
calculada de acuerdo al
mecanismo establecido en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR.
(b)
De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la Base
Imponible del IDPC a trasladar a la primera columna de la Línea 37 (Códigos 960 y
18), deberán determinarla previamente en el Recuadro Nº 2, contenido en el reverso
del Formulario Nº 22, titulado
"BASE IMPONIBLE DE PRIMERA
CATEGORIA"
que se presenta a continuación:
RECUADRO N° 2: BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA
RECUADRO N°2 : BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA
Ingresos del Giro Percibidos o Devengados
628
+
Rentas de Fuente Extranjera
851
+
Intereses Percibidos o Devengados
629
+
Otros Ingresos Percibidos o Devengados
651
+
Costo Directo de los Bienes y Servicios
630
-
Remuneraciones
631
-
Depreciación Financiera del ejercicio
632
-
Intereses Pagados o Adeudados
633
-
Gasto por Donaciones
966
-
Otros Gastos Financieros
967
-
Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo certificados por Corfo
852
-
Gastos por Inversión en Investigación y Desarrollo no certificados por Corfo
897
-
Costos y Gastos necesarios para producir las Rentas de Fuente Extranjera
853
-
Gastos por Responsabilidad Social
941
-
Gasto por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Diferido
968
-
Gasto por adquisición en supermercados y negocios similares
969
-
Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos
635
-
Renta Líquida (o Pérdida)
636
=
Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32)
637
-
Corrección Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32)
638
+
Depreciación Financiera del ejercicio
926
+
Depreciación Tributaria del ejercicio
927
-
Rentas tributables no reconocidas financieramente
970
+
Gastos agregado por donaciones
971
+
Gastos que se deben agregar a la RLI según el N°1 del Art. 33.
639
+
Gasto Goodwill Tributario del ejercicio
1000
-
Impuesto Específico a la Actividad Minera
827
-
Pérdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N°3)
634
-
Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 1° Art. 21.
928
-
Gastos Rechazados afectos a la tributación del Inc. 3° Art. 21.
929
-
Ingresos No Renta (Art. 17)
640
-
Otras Partidas
807
-
Rentas Exentas Impto. 1ª Categoría (Art. 33 N°2)
641
-