

399
Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art.33 N°2)
642
-
RECUADRO N°2 : BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA
Renta Líquida (ó Pérdida) antes de rebajar como gasto donaciones
972
=
Gastos aceptados por donaciones
973
-
Rentas Exentas de Impuesto de Primera Categoría (Art. 14 quáter y Art. 40 N° 7).
868
-
Renta Líquida Imponible (o Pérdida Tributaria)
643
=
Base Imponible Renta Presunta
808
Rentas afectas al Impuesto Único de Primera Categoría
758
Rentas por arriendos de Bienes Raíces Agrícolas
809
Rentas por arriendos de Bienes Raíces No Agrícolas
759
Otras rentas afectas al Impuesto de Primera Categoría
760
Renta Neta de Fuente Extranjera (artículo 41 A letra D N° 6)
974
Gastos adeudados o pagados por cuotas de bienes en leasing
975
Total de cantidades adeudadas, pagadas o abonadas a relacionados en el exterior
(Arts. 31 Inciso 3° y 59 LIR
976
(c)
La base para proporcionar la información que se requiere en este Recuadro, se debe
extraer de los
Registros Contables del contribuyente y del Balance General de
Ocho Columnas a que están obligados a confeccionar para los efectos
tributarios al término de cada ejercicio
, conforme a las normas de la Resolución
Ex. Nº 2.154, publicada en el D.O. de 24.07.91.
En cada Código de dicho Recuadro se debe proporcionar la siguiente información:
Ø
Ingresos del Giro Percibidos o Devengados (628)
Anote en este Recuadro los ingresos brutos percibidos o devengados según
balance y registros contables que correspondan
al giro de la empresa,
entendiéndose por éstos aquellos que provienen de la actividad habitual o
normal que realiza el contribuyente según su objeto social,
excluyendo las
rentas de fuente extranjera de los
artículos 41A, 41B, y 41C de la LIR y
todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos, como ser, los
originados en ventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., en la
medida que sean ajenos al giro habitual o comercial que caracteriza a la
empresa, los cuales se registran respectivamente en los Códigos (851) y (651)
siguientes de dicho recuadro.
Ø
Rentas de Fuente Extranjera (851)
En este Código (851) se deben registrar las rentas obtenidas del exterior por
contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, determinadas de acuerdo a
las normas de los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR, incluyendo el
Crédito Total Disponible
por Impuestos Extranjeros
determinado sobre
dichas rentas, de acuerdo a lo establecido por el N° 1 de la letra A) y N° 6 de
la Letra D del artículo 41 A) de la LIR e instrucciones contenidas en la
Circulares N° 25, de 2008, 14, de 2014 y 12, de 2015, publicadas en Internet:
www.sii.cl, el cual posteriormente debe registrarse también en el
Código
(932) del Recuadro N° 6,
sobre Registro del FUT.
De conformidad con lo dispuesto por la norma legal antes mencionada y lo
instruido por las referidas Circulares, el mencionado
Crédito Total Disponible
por Impuesto Extranjero,
se determina de la siguiente manera: