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de una pertenencia nueva que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de

productos mineros o de las utilidades del comprador

(N°4 Art. 64 bis LIR).

(5) Renta Imponible Operacional Minera (RIOM):

Es aquella que corresponde a la Renta

Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo al mecanismo establecido

en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR, ajustada con los

agregados

y

deducciones

que

establece el artículo 64 ter de la

LIR,

de la cual debe estar deducido el Impuesto Específico a

la Actividad Minera, según lo dispuesto por el artículo 31 N°2 de la LIR, ya sea, calculado

dicho gravamen en función de las ventas anuales expresadas en TMCF o en función del

Margen Operacional Minero

(N°5 Art. 64 bis LIR).

(6) Margen Operacional Minero (MOM):

Es el cuociente que resulta de dividir la Renta

Imponible Operacional Minera por los Ingresos Operacionales Mineros del contribuyente,

multiplicado por cien.

(N°6 Art. 64 bis LIR).

Este parámetro tributario se calcula de acuerdo a la segunda fórmula:

Donde:

RIOM= Renta Imponible Operacional Minera

IOM= Ingresos Operacionales Mineros

MOM= Margen Operacional Minero

El MOM se expresa con

dos decimales,

aproximando al centésimo superior, los milésimos

iguales o superiores

a 5.

(7) Valor de una Tonelada Métrica de Cobre Fino (VTMCF):

Es el que se determina de

acuerdo al Valor Promedio del Precio Contado que el Cobre Fino Grado “A”, ha presentado

durante el ejercicio comercial respectivo en la Bolsa de Metales de Londres.

Este valor es publicado en moneda nacional por la Comisión Chilena del Cobre

(

COCHILCO

) dentro de los primeros 30 días de cada año

(inciso final del artículo 64 bis

LIR).

Para el ejercicio comercial 2015, según publicación efectuada por el organismo antes

indicado el valor de una TMCF asciende a

$ 3.578.844-

(8) Ventas Anuales expresadas en Toneladas Métricas de Cobre Fino (VATMCF):

Esta

conversión se efectúa aplicando la siguiente fórmula:

Las ventas en

TMCF

se expresan en cifras enteras

(sin decimales),

aproximando al entero

superior los décimos iguales o superiores

a 5.

RIOM X 100

=MOM

IOM

Ventas Anuales de Productos Mineros en Pesos

= Ventas Anuales

Expresadas en TMCF

Valor Promedio de una TMCF