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de una pertenencia nueva que haya sido pactado como un porcentaje de las ventas de
productos mineros o de las utilidades del comprador
(N°4 Art. 64 bis LIR).
(5) Renta Imponible Operacional Minera (RIOM):
Es aquella que corresponde a la Renta
Líquida Imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo al mecanismo establecido
en los artículos 21 y 29 al 33 de la LIR, ajustada con los
agregados
y
deducciones
que
establece el artículo 64 ter de la
LIR,
de la cual debe estar deducido el Impuesto Específico a
la Actividad Minera, según lo dispuesto por el artículo 31 N°2 de la LIR, ya sea, calculado
dicho gravamen en función de las ventas anuales expresadas en TMCF o en función del
Margen Operacional Minero
(N°5 Art. 64 bis LIR).
(6) Margen Operacional Minero (MOM):
Es el cuociente que resulta de dividir la Renta
Imponible Operacional Minera por los Ingresos Operacionales Mineros del contribuyente,
multiplicado por cien.
(N°6 Art. 64 bis LIR).
Este parámetro tributario se calcula de acuerdo a la segunda fórmula:
Donde:
RIOM= Renta Imponible Operacional Minera
IOM= Ingresos Operacionales Mineros
MOM= Margen Operacional Minero
El MOM se expresa con
dos decimales,
aproximando al centésimo superior, los milésimos
iguales o superiores
a 5.
(7) Valor de una Tonelada Métrica de Cobre Fino (VTMCF):
Es el que se determina de
acuerdo al Valor Promedio del Precio Contado que el Cobre Fino Grado “A”, ha presentado
durante el ejercicio comercial respectivo en la Bolsa de Metales de Londres.
Este valor es publicado en moneda nacional por la Comisión Chilena del Cobre
(
COCHILCO
) dentro de los primeros 30 días de cada año
(inciso final del artículo 64 bis
LIR).
Para el ejercicio comercial 2015, según publicación efectuada por el organismo antes
indicado el valor de una TMCF asciende a
$ 3.578.844-
(8) Ventas Anuales expresadas en Toneladas Métricas de Cobre Fino (VATMCF):
Esta
conversión se efectúa aplicando la siguiente fórmula:
Las ventas en
TMCF
se expresan en cifras enteras
(sin decimales),
aproximando al entero
superior los décimos iguales o superiores
a 5.
RIOM X 100
=MOM
IOM
Ventas Anuales de Productos Mineros en Pesos
= Ventas Anuales
Expresadas en TMCF
Valor Promedio de una TMCF