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expresado en la
Letra (C) del Capítulo V de la PRIMERA PARTE
de este
Suplemento Tributario. Por su parte, los contribuyentes obligados a llevar
contabilidad y a practicar un balance general anual, que se encuentren en la misma
situación antes señalada (que determinen una base imponible igual o inferior a 1
UTA del mes de diciembre del año 2015,
$ 539.460)
o se encuentren en una
situación de Pérdida Tributaria, deben presentar una declaración anual de IDPC
anotando en la columna
"Base Imponible"
de esta línea 37 la palabra
"EXENTO"
ó "PERDIDA"
, cuando se presente la declaración mediante el Formulario Nº 22 en
papel, y proporcionando la información contable y tributaria que corresponda,
requerida en las Secciones del reverso del citado formulario.
(c)
De la misma forma antes señalada deben proceder aquellos contribuyentes que por
disposiciones legales especiales se encuentren expresamente
exentos
del IDPC
registrando en la primera columna de la Línea 37 la palabra “
EXENTO” O
“PERDIDA”
, cuando se presente la declaración mediante el Formulario Nº 22 en
papel, proporcionando la información contable y tributaria a registrar en los
Recuadros N°s. 2 y 3 del reverso del Form. N° 22, y marcando
con una (X)
en la
Sección
"Franquicias Tributarias"
del reverso del citado formulario el texto legal
de los que ahí se indican que otorga la exención del citado tributo de categoría. En
este caso se encuentran,
por ejemplo
, las Instituciones indicadas en el Art. 40 N°s. 2
y 4 de la LIR, las empresas acogidas a las normas del D.S. de Hda. Nº 341/77, sobre
Zonas Francas y Leyes Nºs. 18.392/85, 19.149/92 y 19.709/2001, sobre empresas
instaladas en las zonas que indican dichos textos legales (Isla Navarino y Comunas
de Porvenir y Primavera y comuna de Tocopilla en la II Región del país) (Circ. SII
Nºs. 48, de 1985 y 36, de 1992, y 48, de 2001, publicadas en Internet
(www.sii.cl)).
(d)
Los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 ter de la LIR, las rentas que
determinen de acuerdo con las instrucciones impartidas en la
letra (D)
anterior, las
que constituyen la Base Imponible del IDPC, las deben registrar en el
Código (963)
de la primera columna de la Línea 37 del F-22, y luego, dicha cantidad la deben
anotar en el
Código (18)
de la referida columna, para aplicarle la tasa de dicho
tributo, equivalente para este Año Tributario 2016 a
un 22,5%,
según lo señalado en
la letra a) anterior.
(2)
Segunda Columna: "Rebajas al Impuesto"
En esta columna
Códigos (961), (964) y (19),
según corresponda, se anotan los créditos a
que tenga derecho el contribuyente a deducir del monto del IDPC, resultante de multiplicar
la cantidad anotada en la Columna
"Base Imponible",
por la tasa de 22,5%,
según lo
dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria.
(Instrucciones en Circulares N°s. 52 y 55, ambas del año 2014, publicadas en Internet:
www.sii.cl).
Los créditos a deducir en esta Columna, pueden provenir de los conceptos a que se refiere la
Sección
"CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA
CATEGORIA",
Recuadro Nº 7, contenida en el reverso del Formulario Nº 22, los cuales
antes de registrarlos en esta Columna, deben detallarse en la referida Sección,
traspasándose a esta columna hasta el monto de dichos créditos que sea necesario para
cubrir el IDPC determinado según tasa.
(3)
Última Columna Línea 37
En la tercera Columna de la Línea 37, debe registrarse la diferencia que resulte entre el
IDPC determinado, equivalente a la
tasa del 22,5%
aplicada sobre la cantidad registrada en
la primera columna
"Base Imponible", menos
la cantidad anotada en la Columna