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expresado en la

Letra (C) del Capítulo V de la PRIMERA PARTE

de este

Suplemento Tributario. Por su parte, los contribuyentes obligados a llevar

contabilidad y a practicar un balance general anual, que se encuentren en la misma

situación antes señalada (que determinen una base imponible igual o inferior a 1

UTA del mes de diciembre del año 2015,

$ 539.460)

o se encuentren en una

situación de Pérdida Tributaria, deben presentar una declaración anual de IDPC

anotando en la columna

"Base Imponible"

de esta línea 37 la palabra

"EXENTO"

ó "PERDIDA"

, cuando se presente la declaración mediante el Formulario Nº 22 en

papel, y proporcionando la información contable y tributaria que corresponda,

requerida en las Secciones del reverso del citado formulario.

(c)

De la misma forma antes señalada deben proceder aquellos contribuyentes que por

disposiciones legales especiales se encuentren expresamente

exentos

del IDPC

registrando en la primera columna de la Línea 37 la palabra “

EXENTO” O

“PERDIDA”

, cuando se presente la declaración mediante el Formulario Nº 22 en

papel, proporcionando la información contable y tributaria a registrar en los

Recuadros N°s. 2 y 3 del reverso del Form. N° 22, y marcando

con una (X)

en la

Sección

"Franquicias Tributarias"

del reverso del citado formulario el texto legal

de los que ahí se indican que otorga la exención del citado tributo de categoría. En

este caso se encuentran,

por ejemplo

, las Instituciones indicadas en el Art. 40 N°s. 2

y 4 de la LIR, las empresas acogidas a las normas del D.S. de Hda. Nº 341/77, sobre

Zonas Francas y Leyes Nºs. 18.392/85, 19.149/92 y 19.709/2001, sobre empresas

instaladas en las zonas que indican dichos textos legales (Isla Navarino y Comunas

de Porvenir y Primavera y comuna de Tocopilla en la II Región del país) (Circ. SII

Nºs. 48, de 1985 y 36, de 1992, y 48, de 2001, publicadas en Internet

(www.sii.cl

)).

(d)

Los contribuyentes acogidos a las normas del artículo 14 ter de la LIR, las rentas que

determinen de acuerdo con las instrucciones impartidas en la

letra (D)

anterior, las

que constituyen la Base Imponible del IDPC, las deben registrar en el

Código (963)

de la primera columna de la Línea 37 del F-22, y luego, dicha cantidad la deben

anotar en el

Código (18)

de la referida columna, para aplicarle la tasa de dicho

tributo, equivalente para este Año Tributario 2016 a

un 22,5%,

según lo señalado en

la letra a) anterior.

(2)

Segunda Columna: "Rebajas al Impuesto"

En esta columna

Códigos (961), (964) y (19),

según corresponda, se anotan los créditos a

que tenga derecho el contribuyente a deducir del monto del IDPC, resultante de multiplicar

la cantidad anotada en la Columna

"Base Imponible",

por la tasa de 22,5%,

según lo

dispuesto por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria.

(Instrucciones en Circulares N°s. 52 y 55, ambas del año 2014, publicadas en Internet:

www.sii.cl

).

Los créditos a deducir en esta Columna, pueden provenir de los conceptos a que se refiere la

Sección

"CREDITOS IMPUTABLES AL IMPUESTO DE PRIMERA

CATEGORIA",

Recuadro Nº 7, contenida en el reverso del Formulario Nº 22, los cuales

antes de registrarlos en esta Columna, deben detallarse en la referida Sección,

traspasándose a esta columna hasta el monto de dichos créditos que sea necesario para

cubrir el IDPC determinado según tasa.

(3)

Última Columna Línea 37

En la tercera Columna de la Línea 37, debe registrarse la diferencia que resulte entre el

IDPC determinado, equivalente a la

tasa del 22,5%

aplicada sobre la cantidad registrada en

la primera columna

"Base Imponible", menos

la cantidad anotada en la Columna