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(c)

Cabe destacar que los contribuyentes agricultores que se incorporen al régimen de

contabilidad simplificada en comento,

no estarán obligados a confeccionar un inventario inicial

de sus activos y pasivos a la fecha en que ingresen al citado sistema

, quedando sólo sujetos a que

la renta proveniente de su actividad agrícola la determinen de acuerdo a las anotaciones efectuadas en

el Libro de Compras y Ventas y demás operaciones referidas.

(d)

Se hace presente que los contribuyentes que no ejerzan la opción de acogerse al

sistema de contabilidad agrícola simplificada dentro de los plazos indicados en la letra b)

precedente, por dicho año deberán tributar acogidos al régimen de renta presunta que establece la

letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR.

(8)

Retiro del régimen de contabilidad agrícola simplificada

Los contribuyentes que hayan optado por acogerse al sistema de contabilidad agrícola

simplificada dentro de los plazos indicados en el N° 7 precedente, y que posteriormente deseen

retirarse de dicho régimen, podrán hacerlo informando de tal decisión en la última

Declaración

Anual de Impuesto a la Renta

que deben presentar acogidos al mencionado sistema, marcando con

una “X” en el Código (813) del Recuadro “Franquicias Tributarias”

, contenido en el reverso del

Formulario N° 22.

Los contribuyentes que hayan tomado tal decisión se entiende que se han retirado del

referido sistema

al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que dieron el

aviso correspondiente de acuerdo a la modalidad antes indicada

, reincorporándose en forma

definitiva desde el 01 de enero del año siguiente al régimen de renta presunta o efectiva que les

corresponda, de acuerdo con las normas generales de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR.

En el evento de que el contribuyente agricultor con motivo del retiro del sistema de

contabilidad agrícola simplificada quede sujeto al régimen de renta efectiva, para la incorporación a

esta última modalidad de tributación deberá confeccionar un inventario inicial de sus activos y

pasivos a la fecha de su ingreso, el cual se confeccionará de acuerdo a las normas del artículo 3°

permanente de la Ley N° 18.985, de 1990, cuyas instrucciones se contienen en la

Circular N° 63,

de 1990.

(Mayores instrucciones en Circular N° 51, de 2004, publicada en Internet

(www.sii.cl

).

(G) Mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de S.A. y/o derechos sociales en

sociedades de personas por los contribuyentes de los artículos 22 y/o 42 Nº 1 de la LIR

(1)

Se hace presente que los contribuyentes afectos

únicamente

a las disposiciones de los

artículos 22

(pequeños contribuyentes) y/o 42 Nº 1, 42 bis, 42 ter y 42 quáter de la LIR

(trabajadores dependientes)

, que durante el año 2015, hayan percibido rentas de aquellas

provenientes del mayor valor obtenido de la enajenación de acciones de sociedades

anónimas no acogidas a las normas del artículo 107 de la LIR y/o de derechos sociales en

sociedades de personas, por su calidad de contribuyente habitual en dicho tipo de

operaciones o entre la fecha de adquisición y venta de los títulos o bienes haya transcurrido

un plazo inferior a un año, cuyo monto debidamente actualizado no exceda de

$ 899.100

(20 UTM)

del mes de diciembre del año 2015), no tienen la obligación de declararlas en

esta Línea 37 para los efectos de la aplicación del IDPC general que les afecta, ya que en

tales casos se encuentran exentos del citado tributo, conforme a lo dispuesto por el inciso

primero del artículo 57 de la LIR.

(2)

Por el contrario, si las referidas rentas exceden del límite antes indicado o los mencionados

contribuyentes durante el año 2015, han obtenido otras rentas que no sean de aquellas

sometidas únicamente a la tributación de los artículos indicados en el (N° 1) anterior, en este

último caso, cualquiera sea el monto de los referidos ingresos, se precisa que dichos

contribuyentes no gozan de la liberación tributaria aludida, debiendo por consiguiente,

declararlas como rentas afectas en esta Línea 37, debidamente actualizadas, y previo detalle