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SUB-SECCION: DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS (LINEAS 52 A LA 61)
DEDUCCIONES A LOS IMPUESTOS
52 Reliquidación Impto. Glob. Compl. por Término de Giro (Art. 38 bis).
51
63
71
-
53 Pagos Provisionales (Art. 84).
36
Crédito Fiscal AFP (Art. 23
D.L. N° 3.500)
848
849
-
54 Crédito por Gastos de Capacitación.
82
Crédito por Rentas Fondos
Mutuos con derecho a
devolución (Art. 108).
768
769
-
55 Crédito Empresas Constructoras.
83
Crédito por Reintegro Peajes.
(Ley N° 19.764)
173
612
-
56 Retenciones por rentas declaradas en línea 6 (Recuadro
N°1).
198
Mayor Retención por sueldos y
pensiones declaradas en línea
9.
54
611
-
57 Retenciones por rentas declaradas en líneas 7 y/o 51
código 767.
832
Retenciones por rentas
declaradas en líneas 1, 3, 4,
5, 40, 43 y 44.
833
834
-
58 PPUA sin derecho a devolución (Arts. 31 N°3 y 41 A letra
D N°7).
912
PPUA con derecho a
devolución (Arts. 31 N°3 y 41
A letra D N°7).
167
747
-
59
Remanente de crédito por Reliquidación del Impuesto
Único de Segunda Categoría y/o por Ahorro Neto
Positivo, proveniente de líneas 29 y/o 30.
119
Remanente de crédito por
Impuesto de Primera
Categoría proveniente de línea
31
116
757
-
60
Créditos puestos a disposición de los socios por la
sociedad, con tope del total o saldo del impuesto
adeudado.
58
Crédito por Sistemas Solares
Térmicos (Ley N° 20.365).
870
871
-
61 Pago Provisional Exportadores, Art. 13, Ley N° 18.768.
181
Retenciones sobre intereses
según Art. 74 N° 7.
881
882
-
62 Cargo por Cotizaciones Previsionales según Arts.89 y Sgtes. D.L. N° 3
.
500.
900
+
63
RESULTADO LIQUIDACION ANUAL IMPUESTO RENTA
(Si el resultado es negativo o cero, deberá declarar por Internet).
305
=
Esta Sub-Sección está destinada para que los contribuyentes registren los diferentes créditos a que
tengan derecho a deducir o imputar a los impuestos anuales a la renta que se determinen en las
Líneas 37 a la 51 y 62,
según el caso.
Los citados créditos corresponden a los que se indican a continuación:
Los créditos a deducir de los Impuestos Anuales a la Renta a través de las Líneas 52 a la 61, se
efectuarán debidamente reajustados de acuerdo con los Factores de Actualización indicados en la
TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, conforme con las instrucciones impartidas para
cada línea.
LÍNEA 52
52
Reliquidación Impto. Glob. Compl.
por Término de Giro (Art. 38 bis).
51
63
71
-
(1)
El artículo 38 bis de la LIR, vigente durante los años comerciales 2015 y 2016, contenido en el
N°6 del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre la Reforma Tributaria, establece que las
empresas, sociedades o comunidades que declaren su renta efectiva mediante contabilidad
completa que pongan término de giro a sus actividades en los términos dispuestos por el artículo
69 del Código Tributario, deberán considerar las rentas o cantidades afectas a los IGC o IA
acumuladas en dichas entidades a la fecha señalada como retiradas o distribuidas a sus respectivos
propietarios, socios, accionistas o comuneros.
(2)
Las rentas que se entienden retiradas o distribuidas a la fecha de término de giro corresponden a la
cantidad mayor
de la comparación de los siguientes dos valores:
(a)
El saldo que se mantenga anotado en los Registros del
FUT Neto y FUR Neto
determinados
éstos de acuerdo a lo establecido en la letra a) e inciso segundo de la letra b) del N°3 de la
letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente durante los años 2015 y 2016,
contenido en el N°1 del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria;
y




